SFC - Carta circular 08 de 2025
Detalles
- Título
- SFC - Carta circular 08 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
Superintendencia Financiera de Colombia
CARTA CIRCULAR (008 DE 2025
(Enero 16) Señores REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Operadores y establecimientos autorizados para realizar la actividad de juegos de suerte y azar Apreciados señores: La Constitución Política de Colombia de 1991 (artículo 336) le concedió al Estado la titularidad sobre el monopolio rentístico de suerte y azar, con destinación exclusiva a los servicios de salud. A su vez, la Ley 643 de 2001 "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”, señaló en su Capítulo VI a los juegos de suerte y azar de orden nacional y en sus capítulos 111 y IV, los de orden territorial. Respecto a los juegos de suerte y azar de orden nacional, a través del Decreto 4142 de 2011 se creó a Coljuegos, institución gubernamental vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de administrar los mismos y, por ende, de autorizar o permitir a terceros su explotación, así como de ejercer su vigilancia. Esta Superintendencia, en aras de contribuir con el ejercicio adecuado de la actividad financiera de las entidades que vigila, y de propender por el vínculo de ellas con operadores legales, les recuerda que los únicos operadores y establecimientos que pueden realizar la actividad de juegos de suerte y azar de carácter nacional son los autorizados por Coljuegos y que se encuentran divulgados en la página web de tal entidad; información disponible también en el siguiente vínculo https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/306374/conozcacarácter nacional son los autorizados por Coljuegos y que se encuentran divulgados en la página web de tal entidad; información disponible también en el siguiente vínculo https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/306374/conozcaaqui-los-establecimientos-autorizados/, en donde la encontrará discriminada así: juegos operados por internet, juegos promocionales y juegos según la localización geográfica (Departamento/municipio). En cuanto a los juegos de orden territorial, les recordamos que son los gobiernos territoriales los encargados de su administración, por lo que los invitamos a remitirse a la Ley 643 citada, y al siguiente vínculo https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/300633/juegos de suerte y azar _/ “Juegos de suerte y azar territoriales” para conocer más información sobre el ejercicio legal de los mismos. Cordialmente, cen dea OS eyés Roo Delegado para L tejas Res e Activos y Financiación del Terrorismo 540000 Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
ELABORÓ: Diana Cristina Velasquez Mejía
REVISO: Jenny Carolina Guevara Rivera
APROBO: Ingreed Denisse Zapata Ariza
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1