SFC - Carta Circular 18 de 2025
Detalles
- Título
- SFC - Carta Circular 18 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Superintendencia Financiera de Colombia CARTA CIRCULAR 018 DE 2025 { 31 de marzo de 2025 ) Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO, CORPORACIONES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS FINANCIERAS Referencia: Publica los lineamientos para los escenarios de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor para el año 2025.
Apreciados señores: De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 051 de 2015 y en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) le corresponde establecer lineamientos respecto de los escenarios base y adverso a partir de los cuales las entidades deben diseñar e implementar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.
En desarrollo de lo anterior, y con el fin de avanzar en el fortalecimiento del gobierno de riesgos de las entidades, su capacidad de modelar y planificar los niveles de capital y liquidez adecuados para enfrentar episodios de estrés que puedan comprometer la viabilidad de su negocio, esta Superintendencia establece los siguientes lineamientos para la ejecución del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) en 2025: PRIMERO: Los establecimientos bancarios pertenecientes al Grupo 1 definido en el numeral 2 del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, y las entidades del Grupo 2 que a corte del 31 de diciembre de 2024 no presentaron utilidades, deben remitir dentro de los plazos establecidos la información solicitada en el
en el numeral 2 del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, y las entidades del Grupo 2 que a corte del 31 de diciembre de 2024 no presentaron utilidades, deben remitir dentro de los plazos establecidos la información solicitada en el Formato 527 (Proforma F.1000 -138) “Pruebas de Resistencia” con corte al 31 de diciembre de 2024, a partir de los escenarios y lineamientos de la presente Carta Circular, junto con el informe cualitativo complementario de esta información. Las entidades del Grupo 2 a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes: (1-49) Banco AV Villas e (4-108) Iris Cf (1-52) Bancamía « (4-118) Crezcamos e (1-53) Banco W (4-120) La Hipotecaria (1-56) Banco Falabella e (4-121) Financiera Juriscoop e (1-57) Banco Pichincha e (4-122) RCI Colombia (1-62) Mibanco e (4-123) Bancar Tecnología = (1-65) Luto Bank « (4-124) Rappipay (1-68) Banco Contactar (4-126) Mercadopago e (4-26) Tuya e (4-127) Bold C.F. (4-31) GM Financial Colombia (4-128) Nu
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www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia Para efectos de reporte, los resultados del escenario del subnumeral 2.3 de la
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www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia Para efectos de reporte, los resultados del escenario del subnumeral 2.3 de la presente Carta Circular deberán ser presentados en las columnas 8 y 9 del Formato 527 en lugar del “Escenario adverso proyectado con acciones mitigantes”. Por otra parte, las demás entidades pertenecientes al Grupo 2 deberán ejecutar las pruebas de resistencia de que trata la presente Carta Circular, y los resultados del ejercicio se deben mantener a disposición de esta Superintendencia para cuando esta lo requiera.
SEGUNDO: Las entidades deben diseñar ios siguientes escenarios macroeconómicos y financieros para realizar las pruebas del EPR: 2.1 Escenario Base: El escenario base parte de las proyecciones de variables macroeconómicas y financieras que las entidades utilizaron para su planeación financiera de los años 2025, 2026 y 2027, cuya probabilidad de ocurrencia es mayor a la del escenario adverso, En línea con lo dispuesto en el subnumeral 5.4 del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la CBCF, en el informe cualitativo se debe incluir una explicación detallada del impacto de las variables macroeconómicas en los principales indicadores financieros de solvencia, rentabilidad, liquidez, los asociados a la cartera de crédito y al portafolio de inversión, incluidos los derivados. 2.2 Escenario Adverso: Para construir el escenario adverso las entidades deben basarse como mínimo en choques hipotéticos de alta severidad que, en caso de materializarse sin que se realice una gestión activa de balance, resulten de alto impacto sobre su situación financiera.
Para construir el escenario adverso las entidades deben basarse como mínimo en choques hipotéticos de alta severidad que, en caso de materializarse sin que se realice una gestión activa de balance, resulten de alto impacto sobre su situación financiera. Este incluye, como mínimo y entre otros aspectos: (i) Asumir un escenario de desaceleración económica significativa y de baja inversión por una mayor aversión al riesgo, producto de la incertidumbre global y las perspectivas negativas sobre la consolidación fiscal local. En conjunto con una inflación local alta, desanciada de las expectativas y del rango meta definido por el Banco de ia República, así como un aumento del desempleo y una evolución adversa en indicadores de confianza empresaria! y del consumidor. Evitar suponer una recuperación acelerada en los años de proyección. (Ii) Evaluar una afectación de la liquidez de corto plazo y estructural de la entidad ocasionada por un menor porcentaje de renovación del fondeo a plazo y menor apetito de los depositantes por mantener sus recursos en los establecimientos de crédito. (iii) Simular choques a los activos financieros, como un menor precio de las acciones, una mayor volatilidad del dólar y un deterioro de los spreads soberanos de países emergentes producto de un flight-to-safety que afecte la valoración de la deuda pública y corporativa.
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www.superfinanciéra.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia (iv) Incorporar los efectos de contagio derivados del deterioro de las entidades financieras locales y externas, así como incumplimientos de las
www.superfinanciéra.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia (iv) Incorporar los efectos de contagio derivados del deterioro de las entidades financieras locales y externas, así como incumplimientos de las contrapartes con quienes se mantienen altos niveles de exposición o concentración. (v) Incluir la ocurrencia de algunos de los siguientes incidentes de ciberseguridad generados por inadecuadas configuraciones o debilidades en la plataforma tecnológica de la entidad o de los terceros que prestan servicios a nombre de la entidad: « Explotación de vulnerabilidades. Ciberataque dirigido (ma/ware, ransomware, APT - Advanced Persistent Threat, defacement). Denegación de servicio distribuido (DDoS) para paralizar operaciones. e Suplantación de identidad de las entidades. Compromiso de credenciales de administradores de sistemas y usuarios con altos privilegios de acceso. Amenaza Interna (Insider Threat): empieados malintencionados. (vi) Asumir el incremento de mala información y desinformación, como efecto de la creciente propagación de noticias falsas o distorsionadas, lo que afecta la toma de decisiones y confianza de los consumidores sobre el sistema financiero. (vil) Cualquier otro supuesto adicional que impacte negativamente el margen financiero de la entidad. La calibración de los choques debe corresponder con la naturaleza, tamaño, complejidad del modelo de negocio de las entidades, mercados en los que opera y el comportamiento de sus principales contrapartes. El análisis debe contemplar el impacto de la materialización del escenario adverso sobre cada uno de los riesgos a los que está expuesta la entidad. Adicionalmente, debe analizar la
y el comportamiento de sus principales contrapartes. El análisis debe contemplar el impacto de la materialización del escenario adverso sobre cada uno de los riesgos a los que está expuesta la entidad. Adicionalmente, debe analizar la interrelación de estos riesgos y los efectos de segunda vuelta. Todo lo anterior debe verse reflejado en los indicadores de rentabilidad, solvencia y líquidez. Asimismo, en el informe cualitativo se debe cuantificar el impacto de estos supuestos sobre los indicadores financieros de las entidades y, especificar y detallar los canales de transmisión que se refieren a aspectos propios de la entidad o a factores externos, incluyendo su efecto en el escenario planteado. Esta información debe ir en línea con lo reportado en el Formato 527 (Proforma F.1000 -138) “Pruebas de Resistencia”. En particular en lo referente al literal v, en el informe cualitativo debe documentarse el análisis y desarrollo del incidente de ciberseguridad seleccionado junto con los impactos económicos generados, detallando como mínimo: descripción del incidente, pérdida bruta generada por el evento, los productos, los servicios y las líneas de negocio afectadas.
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www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia 2.3 Escenario Adverso con incertidumbre en las relaciones comerciales La SFC requiere evaluar la resiliencia del sistema financiero ante choques derivados de las tensiones geopolíticas recientes, para lo cual en este escenario se debe considerar incertidumbre en las relaciones comerciales y diplomáticas
La SFC requiere evaluar la resiliencia del sistema financiero ante choques derivados de las tensiones geopolíticas recientes, para lo cual en este escenario se debe considerar incertidumbre en las relaciones comerciales y diplomáticas que se traduzcan en efectos arancelarios, limitaciones en las ayudas internacionales para el desarrolio y la seguridad, disrupciones en los servicios financieros y tecnológicos del exterior, entre otros. Esto con el objetivo de que las entidades cuenten con las herramientas necesarias para la adecuada identificación y gestión de estos riesgos. Las entidades deben asumir un choque que implique un deterioro significativo de sus indicadores financieros tal que se activen acciones mitigantes para reestablecerlos. Para el efecto, las entidades deben considerar este choque en el año 2025, originado por lo descrito anteriormente, que contemple su materialización en el 2026 sin llevar a cabo una gestión activa de balance, y para el 2027 que refleje la recuperación como resultado únicamente de las acciones mitigantes. Para el reporte de esta información en el Formato 527 (Proforma F.1000 -138) “Pruebas de Resistencia”, la columna 8 corresponderá al año 2026 y la columna 9 ai año 2027.
TERCERO: A partir de los efectos del escenario descrito en el subnumeral 2.3 de la presente Carta Circular, las entidades deben incluir en el informe cualitativo el plan de recuperación con las acciones mitigantes para restablecer la solidez financiera y viabilidad del negocio después de la materialización del escenario.
Las acciones mitigantes deben estar directamente relacionadas con las fuentes de estrés, ser consistentes con la naturaleza, el tamaño, la complejidad y diversidad de las actividades que desarrollen las entidades, su perfil de riesgo,
Las acciones mitigantes deben estar directamente relacionadas con las fuentes de estrés, ser consistentes con la naturaleza, el tamaño, la complejidad y diversidad de las actividades que desarrollen las entidades, su perfil de riesgo, su capacidad de reacción, su conectividad con el sistema financiero, así como con el entorno económico y los mercados en los cuales operan. Las acciones y sus resultados deben ser factibles, estar integrados en la gestión de riesgos y su impiementación debe ser oportuna. Se debe indicar los detonantes para cada acción mitigante, el momento en el cual se activa, los efectos cruzados de su aplicación, su impacto sobre los indicadores financieros y su gobierno, incluyendo divulgación interna y externa, responsables de su aplicación y gestión, entre otros. En todo caso, las entidades no deben considerar apoyos extraordinarios con recursos del Estado o del Banco de la República que vayan más allá de los enmarcados en la normatividad vigente, y estos deben ser reconocidos como mecanismo de última instancia.
CUARTO: En desarrollo de lo previsto en el subnumeral 4.2 del Capítulo XXVIII de la CBCF y en el numeral 5 del Anexo I del mismo Capítulo, las entidades incluirán en el informe cualitativo lo siguiente: Para los escenarios del numeral 2 de la presente Carta Circular se debe incluir
una tabla anexa con:
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www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia (i) La senda de proyecciones de las variables macroeconómicas y financieras, la explicación de las interacciones observadas entre éstas, así como una
www.superfinanciera.gov.coSuperintendencia Financiera de Colombia (i) La senda de proyecciones de las variables macroeconómicas y financieras, la explicación de las interacciones observadas entre éstas, así como una descripción detallada de los supuestos en los que se basaron los escenarios. (i) Los valores proyectados de: (a) las exposiciones al riesgo de mercado y al riesgo operacional requeridos para el cálculo de las relaciones de solvencia; (b) la relación de solvencia básica, solvencia básica adicional, solvencia total y los colchones de capital; (c) la relación de apalancamiento; (d) el fondeo estable disponible; (e) el fondeo estable requerido; y, (f) el Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN). Estos valores se deben reportar para los cuatro (4) trimestres del año uno (1) y los años dos (2) y tres (3). (iii) Con el objetivo de complementar los indicadores las entidades deberán incluir en el informe cualitativo la siguiente información relacionada con el cargo de capital por riesgo operacional (VeRro), el cual debe estimarse aplicando la metodología en el Anexo 13 del Capítulo XXXI de la CBCF y reportarse en millones de pesos ponderado por cien novenos (100/9): nar adverso Cifras | Escenario base Escenario adverso Escenario base | Escenario Eoceno adver Nombre de | año | proyectado -año 1 royectado -año 1 royectado adverso Brayectads con 18 variable | 500 la La La proyectado acciones mitigantes TA [72 17s 74 (11 | T2 | a [ T4 | Año2 | Años | Año2 | Año3 | añoz | Año 3 Riesgo operacional
(iv) El valor proyectado de los activos líquidos de alta calidad y los factores de retiro neto utilizados para el cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) para los cuatro (4) trimestres del año uno (1) y los años dos (2) y tres (3). (v) Un análisis de sensibilidad detallado del impacto de tas variables macroeconómicas sobre los principales indicadores financieros.
QUINTO: Los resultados del EPR bajo las instrucciones del Capítulo XXVIII de la CBCF y la información señalada en la presente Carta Circular debe ser remitida a esta Superintendencia a más tardar el 31 de julio de 2025,
Cordialmente, > Ny FRANCISCO JAVIER DUQUE SANDOVAL Director de Investigación, Innovación y Desarrolto (E) 50000 =3 Elaboró: DLCB, JOMM, LINH
Revisó: JCRG, són
Aprobó: FJDSEE>
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