SFC - Carta Externa 005 de 2025
Detalles
- Título
- SFC - Carta Externa 005 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Superintendencia Financiera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2025 (17 de junio de 2025) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Referencia: Instrucciones relacionadas con la ponderación de los créditos de libranza o descuento directo para efectos de la relación de solvencia de los establecimientos de crédito y con el régimen de grandes exposiciones, de acuerdo con lo previsto en los Decretos 1358 de 2024 y 0573 de 2025
Apreciados señores: En los últimos años, el sistema financiero colombiano ha presentado avances significativos en el proceso de convergencia a los estándares del Comité de Basilea, y en la adopción de las mejores prácticas internacionales para la gestión de riesgos. En este sentido, mediante el Decreto 1477 de 2018 el Gobierno Nacional robusteció el marco de solvencia de los establecimientos de crédito, a partir de requisitos de cantidad y calidad de capital, ponderación de activos por nivel de riesgo y colchones de capital alineados con el marco de Basilea III. De acuerdo con esta normatividad, la Superintendencia Financiera de Colombia
(SFC) expidió el Capítulo XIII-16 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), mediante el cual se impartieron instrucciones sobre la solvencia mínima de los establecimientos de crédito. En línea con lo anterior, en seguimiento a las recomendaciones del Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1533 de 2022, para establecer un marco más robusto que permita controlar el riesgo de concentración y así mitigar la pérdida máxima que podría sufrir una
Evaluación del Sector Financiero (FSAP), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1533 de 2022, para establecer un marco más robusto que permita controlar el riesgo de concentración y así mitigar la pérdida máxima que podría sufrir una entidad vigilada en caso de que alguna de sus contrapartes se vuelva insolvente. En desarrollo de este Decreto, la SFC expidió el Capítulo XIII-18 de la CBCF, con el fin de establecer lineamientos para la aplicación del régimen de grandes exposiciones de los establecimientos de crédito, y cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas. Ahora bien, en el proceso de implementación de esta normatividad al sistema financiero local, el Gobierno Nacional encontró oportunidades de adaptación del estándar a las particularidades del sistema, en lo referente a la ponderación por riesgo de crédito de las exposiciones en créditos de libranza. Así las cosas, a partir de estudios técnicos y estadísticos, el Decreto 0573 de 2025 modificó el ponderador aplicable a los créditos de libranza en el cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo, razón por la cual resulta necesario actualizar las instrucciones de la SFC en esta materia. En este mismo sentido, el Decreto 0573 de 2025 modificó el régimen de grandes exposiciones en lo relacionado con: (i) el cómputo de exposiciones por garantías emitidas por fondos de garantías de naturaleza pública que sean vigilados por la SFC; (ii) la conformación de grupos conectados de contrapartes de entidades
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www.sunerfinanciera.dov.Co v7Superintendencia Financiera de Colombia ¡ l territoriales y sus entidades descentralizadas; y (iii) la excepción aplicable a las inversiones de capital en otras entidades vigiladas que cumplan los requisitos señalados en el Decreto. De tal manera, estas modificaciones buscan evitar que el régimen de grandes exposiciones afecte el cumplimiento del objeto social del Fondo Nacional de Garantías (FNG) y del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), así como el flujo de financiamiento a los entes territoriales. Igualmente, el Decreto 0573 de 2025 promueve la compatibilidad del régimen de grandes exposiciones con el marco normativo de los conglomerados financieros, previsto en la Ley 1870 de 2017. Por lo tanto, la SFC considera necesario modificar el Capítulo XIII-18 de la CBCF, de acuerdo con las actualizaciones normativas ya mencionadas. Adicionalmente, mediante el Decreto 1358 de 2024 el Gobierno Nacional expidió el régimen de partes vinculadas de los establecimientos de crédito, y derogó el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 2555 de 2010 con el fin de unificar el límite especial de grandes exposiciones de accionistas con el límite general del 25%. En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los numerales 4 y 5 del artículo
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1,4.2. del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta las facultades especiales previstas en el Decreto 1477 de 2018, el Decreto 1533 de 2022, el Decreto 1358 de 2024 y el Decreto 0573 de 2025, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar los numerales 2.1.3. y 3.1.4. y modificar los numerales 1.1. y 3.1.2. de la Sección 2 del Capítulo XI11-18 «Normas para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, y de los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas» de la CBCF, con el fin de realizar los ajustes previstos en los Decretos 1358 de 2024 y 0573 de 2025.
SEGUNDA: Modificar el numeral 2.4.10 del Capítulo XIII-16 «Margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio» de la CBCF, con el fin de incluir los nuevos requisitos prudenciales de ponderación de los créditos de libranza o descuento directo en los términos del Decreto 0573 de 2025.
TERCERA: Modificar las siguientes proformas: 3.1. F.1000 - 141 (Formato 239 «Reporte de información de margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio y declaración del control de ley margen de solvencia») para establecer el porcentaje de
3.1. F.1000 - 141 (Formato 239 «Reporte de información de margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio y declaración del control de ley margen de solvencia») para establecer el porcentaje de ponderación gradual y definitivo de los créditos de libranza o descuento directo. | 3.2. Proforma F-1000-151 (Formato 427) «Control de Ley - Límites para las grandes exposiciones».
CUARTA: PRUEBAS. Para asegurar la correcta transmisión de la proforma modificada mediante el numeral 3,1. de la instrucción TERCERA, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 01 y 07 de julio del año en curso, con la información correspondiente al corte del 31 de mayo de
2025. |
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Financiera de Colombia QUINTA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. Para efectos de la aplicación de las instrucciones de la presente Circular se tendrán en cuenta los
siguientes lineamientos: 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. Las disposiciones de la instrucción PRIMERA y del numeral 3.2. de la instrucción TERCERA de la presente Circular Externa entrarán en vigor a partir del 4 de agosto de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 0573 de 2025. La instrucción SEGUNDA entra en vigencia a partir de la expedición de la presente Circular. La primera transmisión oficial de las modificaciones realizadas en la
del Decreto 0573 de 2025. La instrucción SEGUNDA entra en vigencia a partir de la expedición de la presente Circular. La primera transmisión oficial de las modificaciones realizadas en la proforma de que trata el numeral 3.1. de la instrucción TERCERA se debe realizar con la información a corte del mes de julio de 2025, según las disposiciones del instructivo de reporte correspondiente. En virtud de lo señalado en artículo 2 del Decreto 1358 de 2024, las entidades señaladas en el segundo inciso del numeral 2 de la Sección 1 del Capítulo XIII-18 de la CBCF deben considerar el régimen de transición especial previsto en el parágrafo del artículo 5 del Decreto 1533 de 2022, en relación con el régimen de grandes exposiciones. Las entidades que opten por acogerse a este plazo adicional, previamente a la entrada en vigor de las instrucciones del Decreto 1533 de 2022, deben remitir a la SFC un informe aprobado por su junta directiva, en el que se detallen las razones técnicas que viabilicen la necesidad de acogerse a este plazo, junto con el plan de acción para adaptar su operación al marco normativo definido en el decreto. La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción QUINTA. Se adjuntan los archivos correspondientes. / Í
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero de Colombia 50000
Elaboró: Lucin faz, Sebastián Duránsx=Y
Revisó: Sebastián Durán ¿45%
Aprobó: Magaly Muñetones Suárez SIS
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Elaboró: Lucin faz, Sebastián Duránsx=Y
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