SFC - Cartera. Cobro deudas. Titular fallecido Concepto 2012086905-001 del 20 de noviembre de 2012 id2012086905
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cartera. Cobro deudas. Titular fallecido Concepto 2012086905-001 del 20 de noviembre de 2012 id2012086905
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
CARTERA, COBRO DEUDAS TITULAR FALLECIDO Concepto 2012086905-001 del 20 de noviembre de 2012
Síntesis: las deudas hereditarias son obligaciones que encierra la herencia misma, es decir, constituyen el pasivo que afecta el patrimonio del causante desde antes de su fallecimiento y que en virtud de este hecho jurídico trasmite a sus herederos, quiénes lo reciben junto con el activo (éstos pueden aceptar la herencia bajo el beneficio de inventario y los acreedores comparecer a la sucesión, reclamando el beneficio de separación (…). «(…) consulta si un banco puede cobrar las deudas de una persona que ha fallecido a sus herederos.
Sobre el particular, es del caso anotar que de las previsiones que nuestra legislación civil y comercial consagra en materia de obligaciones, así como las reglas especiales aplicables a los contratos de mutuo, se desprende que la muerte del titular del crédito no extingue la obligación adquirida por aquél en vida. En armonía con lo expuesto, debe recordarse que en toda sucesión por causa de muerte se deduce del conjunto de bienes que el difunto ha dejado, entre otras, las deudas hereditarias (así lo establece el Código Civil en el artículo 1016). Por este aspecto, cabe recordar que las deudas hereditarias son obligaciones que encierra la herencia misma, es decir, constituyen el pasivo que afecta el patrimonio del causante desde antes de su fallecimiento y que en virtud de este hecho jurídico trasmite a sus herederos, quiénes lo reciben junto con el activo (éstos pueden aceptar la herencia
bajo el beneficio de inventario y los acreedores comparecer a la sucesión, reclamando el beneficio de separación, en los términos reconocidos en la citada normativa). Sin perjuicio de las precisiones efectuadas en relación con su inquietud puntual respecto de si “es posible que una entidad bancaria cobre las deudas de una persona fallecida”, consideramos oportuno mencionar que en la operación de los establecimientos de crédito es frecuente que con el propósito de minimizar el riesgo de impago ante situaciones que se presenten de imprevisto, en el otorgamiento de ciertos créditos prevean la contratación de pólizas de seguros que cubran el saldo insoluto de la deuda si muere el principal obligado. De acuerdo con lo expuesto, de llegar a producirse el fallecimiento de un deudor la institución financiera puede reclamar ante la compañía de seguros el pago de la suma pendiente a su favor por el préstamo concedido (si existe una póliza contratada con la misma que cubra ese tipo de siniestro) y si no prospera su actuación por esa vía o no hay lugar a ella, resulta jurídicamente viable que, en su condición de acreedor, inicie gestiones de cobro (judicial o extrajudicial, citando a los herederos indeterminados del difunto) o se haga parte en el proceso de sucesión que adelanten formalmente quienes se consideren con derecho a ello. (…).»