🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

SFC - Certificado de depósito a término-CDT. Intereses Concepto 2020236941-010 del 18 de enero de 2021 -2020282146

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Certificado de depósito a término-CDT. Intereses Concepto 2020236941-010 del 18 de enero de 2021 -2020282146
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO-CDT, INTERESES Concepto 2020282146-001 del 15 de enero de 2021

Síntesis: La tasa de interés remuneratorio que se pacte entre el establecimiento bancario y el consumidor financiero en un CDT regirá durante el plazo de la vigencia, sin que resulte viable su modificación unilateral durante el período de liquidación del respectivo depósito. Situación distinta se presenta cuando vencido el período pactado en el CDT el titular no dispone su redención; en este evento, cuando opere la prórroga automática, el banco debe ceñirse a la estipulación contractual sobre la tasa de interés que reconocerá durante las subsiguientes vigencias. «(…) consulta si en el reconocimiento de tasas de interés de un Certificado de Depósito a Término -CDTexpedido por un período trimestral, es viable que el banco “en el último trimestre abone en la cuenta del beneficiario solo el 50% de lo pactado”.

En atención a los términos de su consulta, consideramos importante señalar que las condiciones regladas de los Certificados de Depósito a Término CDT (nominativos, de libre negociación e irredimible antes del vencimiento) se encuentran señaladas en la Resolución Externa 10 de 1980, emitida por la otrora Junta Monetaria, hoy Junta Directiva del Banco de la República (artículo 1). En punto a la rentabilidad de estos títulos, resultan aplicables las reglas sobre tasas de interés de las operaciones pasivas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -Decreto 663 de 1993-, cuerpo normativo que reconoce a los establecimientos de crédito, entre ellos los bancos, la posibilidad de “convenir

libremente las tasas de interés”, con la exigencia de que estas deban ser informadas al público y no sean susceptibles de modificación durante su período de liquidación, a saber:

ARTICULO 123. REGIMEN DE ALGUNAS OPERACIONES PASIVAS.

1. Régimen de tasas de interés aplicable a algunas operaciones pasivas de los establecimientos de crédito. Los establecimientos de crédito podrán convenir libremente las tasas de interés de las operaciones pasivas que se señalan a continuación: a. Captación de recursos a través de certificados de depósito a término por parte de los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras.

ARTICULO 128. TASAS DE INTERES EN OPERACIONES PASIVAS.

1. Tasas de interés de los depósitos de ahorro, comunes y a término. De acuerdo con los artículos 1o. y 3o. del Decreto 2994 de 1990, las tasas de interés que ofrezcan reconocer los bancos comerciales por la captación de recursos mediante depósitos de ahorro, comunes y a término, así como su forma de liquidación, serán fijadas libremente por la entidad depositaria e informadas al público, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.

2. Variación de la tasa fijada. Las tasas de interés que se fijen conforme al numeral anterior, no podrán ser variadas durante el período de liquidación del respectivo depósito.

Se tiene entonces que, al amparo de las disposiciones transcritas, la tasa de interés remuneratorio que se pacte entre el establecimiento bancario y el consumidor financiero regirá durante el plazo de la vigencia del CDT, sin

que resulte viable su modificación unilateral durante el período de liquidación del respectivo depósito. Situación distinta se presenta cuando vencido el período pactado del CDT, el titular no dispone su redención, evento en el cual el banco debe proceder de acuerdo con lo convenido en respectivo título. Sobre este particular, esta Superintendencia imparte a través del Capítulo III, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica (C.E 029 de 2014) las siguientes instrucciones:

2. DEPÓSITOS DE AHORRO Y CERTIFICADOS DE AHORRO A TÉRMINO 2.1. Aspectos comunes Tanto en los Certificados de Depósito a Término CDT como en los Certificados de Ahorro a TérminoCDAT-, los establecimientos de crédito pueden convenir con el depositante que si llegado el término de vencimiento éste no se prorroga, cuando cualquiera de las partes no conviene con ello, el importe del mismo quedará a su disposición a partir del vencimiento del plazo señalado para la restitución del depósito, sin que por ello se cause rendimiento alguno.

Cuando sea el caso, los establecimientos de crédito deben informar oportunamente y por escrito a la dirección del titular del depósito, su decisión de no prorrogar el contrato, salvo que en el texto del certificado se hubiere previsto que, ante el silencio de las partes, el mismo se prorrogará en condiciones previamente determinadas o determinables, y la entidad hiciere uso de tal prerrogativa. En este último evento, el certificado se prorrogará por un término igual al inicial y en las condiciones (de tasa, modalidad de pago, plazo, otros) que se hubieren previsto para el efecto (se resalta).r

Como se desprende de las anteriores instrucciones, particularmente del último aparte transcrito, es factible que en el texto del CDT se prevea la “prórroga automática” en las condiciones que allí se consignen conforme al reglamento de ese producto, entre ellas, la determinación de la tasa de interés que reconocerá la institución bancaria durante la siguiente vigencia. En ese sentido y en punto a su inquietud, consideramos pertinente indicar que es usual que los establecimientos de crédito convengan que dicha tasa de interés corresponda a aquella que rige en la fecha de la prórroga, esto es, la que esté reconociendo la institución financiera en captaciones de las mismas características. En todo caso y sin perjuicio de lo manifestado en precedencia, le sugerimos acudir directamente a la respectiva entidad financiera con el fin de solicitar las explicaciones correspondientes, utilizando para ello los canales y el procedimiento establecidos para el efecto en el Sistema de Atención al Consumidor Financiero –SAC de la respectiva institución. (…).»

Consultar sobre este documento ...