SFC - Cesantía, Retiro parcial Concepto No. 2008063686-001 del 4 de noviembre de 2008 id2008038350
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cesantía, Retiro parcial Concepto No. 2008063686-001 del 4 de noviembre de 2008 id2008038350
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
CESANTÍAS, RETIRO PARCIAL Concepto 2008063686-001 del 4 de noviembre de 2008.
Síntesis: Las Sociedades Administradoras de Fondos Cesantías tienen cinco días para efectuar el pago de los retiros definitivos de cesantías y en el caso de retiros parciales deben hacer el desembolso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley. En el caso de los servidores públicos dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente. En cuanto al pago, la entidad pública pagadora tendrá un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para cancelar esta prestación, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. «(…) plantea algunas inquietudes derivadas del trámite de retiro parcial de cesantía que, en su condición de afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, al parecer radicó en la Secretaría de Educación Departamental del Huila, y consulta sobre los términos para la atención de este tipo de solicitudes.
Sobre el particular resulta oportuno señalar que la Superintendencia Financiera de Colombia es un Organismo de carácter técnico al que corresponde realizar una labor de policía administrativa que busca el mantenimiento del orden público económico, la protección del interés general y la preservación de la confianza pública en el sector financiero, asegurador y previsional, objetivos
para los cuales cuenta con funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones, entre otras, de conformidad con lo señalado en los artículos 13 (literal k), 52 y 60 (literal j) de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 326, numeral 2º, literal a), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). En este orden de ideas, en la medida que ni el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio ni la Secretaría de Educación Departamental del Huila, son entidades vigiladas por este Organismo (téngase en cuenta que no tienen el carácter de Administradoras de Cesantías en los términos de las Leyes 50 y 100 de 1993), resulta forzoso concluir que no contamos con competencia para atender las inquietudes formuladas en lo relacionado con las eventuales irregularidades en que hayan incurrido en el trámite de su solicitud. No obstante lo anterior, es pertinente precisar – a título ilustrativoque las Sociedades Administradoras de Fondos Cesantías de que trata la Ley 50 de 1993 cuentan con un plazo de cinco (5) días para efectuar el pago de los retiros definitivos de cesantías, en los términos del literal a), numeral 1°, Artículo 166 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, en el caso de los retiros parciales, v. gr. para adquisición, mejora, liberación de bienes raíces, entre otros, la sociedad administradora deberá hacer el desembolso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley, tal y como lo previó el artículo 7° del Decreto 2795 de 1991.
Finalmente, en el caso de los servidores públicos y de conformidad con lo reglado por el artículo 4º de la Ley 1071 de 2006, encontramos que “Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley”. En cuanto al pago, el artículo 5º de la misma Ley indica que “La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro”. (…).»