SFC - Cesantías. Plazo para su pago Concepto No. 2009015562-001 del 14 de abril de 2009 id2009015562
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cesantías. Plazo para su pago Concepto No. 2009015562-001 del 14 de abril de 2009 id2009015562
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
CESANTÍAS, PLAZO PARA SU PAGO Concepto 2009015562-001 del 14 de abril de 2009.
Síntesis: Las Sociedades Administradoras de Fondos Cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar el pago de los retiros, tanto definitivos como parciales, de cesantías. En este último evento, el término comenzará a contar una vez se haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley. «(…) consulta si hay un plazo que deben atender las sociedades administradoras para hacer entrega de los recursos provenientes de las cesantías.
Al respecto, resulta pertinente hacer las siguientes precisiones: Marco Normativo.
A. Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo “Prohibición de Pagos Parciales. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado”.
B. Artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo (Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 2351 de 1965) “1. Financiación de viviendas. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos” (se resalta).
C. Artículo 31 del Decreto 1453 de 1998 (por medio de la cual se reglamenta la Ley 432
de 1998). “PAGO PARCIAL DE CESANTIAS. El Fondo Nacional de Ahorro deberá pagar la cesantía parcial de sus afiliados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, siempre y cuando la petición no contravenga lo dispuesto por la Ley 432 de 1998 y el presente decreto y previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo, en el Reglamento de Cesantías. “Las cesantías parciales únicamente podrán destinarse a los siguientes fines: “a) Compra de vivienda o lote para edificarla; b) Construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente; c) Mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente; d) Liberación total o parcial de gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, y e) Amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado”.
D. Artículo 166 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). “Retiro de sumas abonadas. 1. Procedencia ordinaria del retiro. El trabajador afiliado a un fondo de cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos: “a. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la sociedad administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud; “b. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante
la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva, o “c. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”. Consideraciones Generales Según las disposiciones transcritas, las Sociedades Administradoras de Fondos Cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar el pago de los retiros, tanto definitivos como parciales, de cesantías. En este último evento, el término comenzará a contar una vez se haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley, tal y como lo previó el artículo 7° del Decreto 2795 de 1991, que a la letra señala: “La Sociedad Administradora deberá efectuar el pago de cesantía a que hace referencia los artículos 3o y 6o, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley para el retiro de la cesantía durante la vigencia del contrato. “Transcurridos quince (15) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de retiro de cesantía, sin que haya efectuado el pago correspondiente, el trabajador afiliado podrá poner el hecho en conocimiento de la Superintendencia Bancaria, con el objeto de que esta entidad adelante las averiguaciones tendientes a conocer la razón de la demora y requiera a la Sociedad
Administradora el pago de las sumas a que haya lugar”. Finalmente, en el caso de los servidores públicos y de conformidad con lo reglado por el artículo 4º de la Ley 1071 de 2006, encontramos que “Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley ”. En cuanto al pago, el artículo 5º de la misma Ley indica que “La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro”. (…).»