SFC - Cesión de activos, pasivos y contratos. Autorización, desarrollo y ejecución Concepto No. 2007047699-001 del 26 de septiembre de 2007 id2007047699
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cesión de activos, pasivos y contratos. Autorización, desarrollo y ejecución Concepto No. 2007047699-001 del 26 de septiembre de 2007 id2007047699
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
CESIÓN DE ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRATOS - AUTORIZACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN Concepto 2007047699-001 del 26 de septiembre de 2007.
Síntesis: En relación con la cesión de activos, pasivos y contratos de entidades sometidas a control y vigilancia, la Superintendencia Financiera tiene la función de autorizarla únicamente cuando la cesión abarca más de 25% del total de los activos, los pasivos o los contratos de la entidad. Para la expedición de la autorización correspondiente, cuando es necesaria, la Superintendencia tiene la función de verificar que tanto la sociedad cedente como la cesionaria, continuarán cumpliendo las normas de solvencia, una vez se produzca la cesión. En los demás aspectos de la operación, como en su desarrollo y ejecución, la Superintendencia carece de competencia para pronunciarse y las partes deberán estarse a lo pactado. «(…) su comunicación radicada con el número indicado en la referencia, mediante la cual, después de explicar brevemente el contenido de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil y 895 del Código de Comercio, presenta algunas inquietudes relacionadas, con el momento en el cual debe hacer entrega al cesionario de todos los documentos inherentes al crédito cedido y, con la posibilidad legal de efectuar “cesión del crédito en ‘cartera global’ contrariando el artículo 1971 del Código Civil.” Sobre el particular sea lo primero manifestarle que la cesión de activos, pasivos y contratos de las entidades sometidas a control y vigilancia de esta Superintendencia, es una operación
expresamente autorizada por el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En relación con este tipo de operaciones la Superintendencia Financiera tiene la función de autorizarla únicamente cuando la cesión abarca más de 25% del total de los activos, los pasivos o los contratos de la entidad. Cuando se efectúan transacciones inferiores al 25% la entidad no requiere autorización previa y expresa de esta Superintendencia. Para la expedición de la autorización correspondiente, cuando esta es necesaria, la Superintendencia tiene la función exclusivamente de verificar que tanto la sociedad cedente como la cesionaria, continuarán cumpliendo las normas de solvencia, una vez se produzca la cesión. En los demás aspectos de la operación, como en su desarrollo y ejecución, la Superintendencia carece de competencia para pronunciarse y las partes deberán estarse a lo pactado. Así las cosas, esta entidad de control desconoce si para cada caso particular el cedente debe hacer entrega al cesionario de todos los documentos que implican la cesión de un crédito, o si han pactado la entrega únicamente de algunos de ellos, por cuanto tal acción depende necesariamente del pacto que sobre el particular hubieren efectuado las partes intervinientes en el contrato. Por la misma razón, la Superintendencia tampoco conoce para cada caso particular si la entrega de todos o parte de los documentos, debe llevarse a cado antes, después o concomitantemente con la suscripción del contrato de cesión, por cuanto este hecho también depende de los términos del pacto suscrito entre las partes. En consecuencia, teniendo en cuenta que los aspectos relacionados con el desarrollo de las obligaciones del cedente y del cesionario en una operación particular, son del resorte
eminentemente contractual, la definición del momento de entrega de los documentos, así como de los documentos que se entregarán, es responsabilidad de las partes intervinientes en el contrato. En este punto conviene reiterar que dentro de las funciones asignadas a la Superintendencia Financiera, se encuentra la de velar porque las entidades sometidas a su control y vigilancia den cumplimiento a las normas y regulaciones de tipo financiero y cambiario, pero en ningún caso a las leyes de naturaleza civil, penal, comercial y laboral cuya aplicación compete exclusivamente a los jueces de la República. En efecto, es del caso precisar que conforme a las facultades atribuidas a este ente de control, previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes, en su condición de policía administrativa del sector financiero, a esta Superintendencia no le corresponde la de definir el alcance de los derechos, deberes, responsabilidades y efectos, ni lo atinente a la de establecer el cumplimiento o no de las obligaciones contractuales, que surjan de la relación negocial en que sea parte una de sus vigiladas. En cuanto a su inquietud acerca de la posibilidad legal que tienen las entidades vigiladas de ceder el crédito “en cartera Global” como lo denomina usted, me permito informarle que como quedó expresado en precedencia, los artículos 68 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reglamentan el tema de su consulta, partiendo, en todo caso, de la facultad que tienen las entidades sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia, de ceder sus activos, pasivos y contratos. Tratándose de créditos de vivienda, las instituciones de crédito deben tener en cuenta igualmente lo establecido en el artículo 24 de la ley 546 de 1999. (…).»