SFC - Circular Externa 015 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 015 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Señores Superintendencia Financiera de Colombia CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2024 _, ( O 5 NOV 2024 )
REPRESENTANTES LEGALES Y DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, ASEGURADORAS, FIDUC1ARIAS.
Referencia: Modificación del numeral 6 del Capítu·10 I, Título III, Parte I
de la Circular Básica Jurídica - Cláusulas y Prácticas Abusivas Apreciados señores: Esta Superintendencia con el fin de continuar con la consolidación de una cultura de debida atención, trato justo, protección, respeto y servicio al interior de las entidades vigiladas, en ejercicio de sus funciones ha identificado conductas que afectan los derechos del consumidor financiero, el equilibrio contractual, o dan lugar a un abuso de posición dominante. Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en los artículos 7, 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009, así como las funciones establecidas en los artículos 11.2.1.4.10 y 11.2.1.4.11 del Decreto 2555 de 2010 consistentes en velar por el cumplimiento de las normas sobre la protección de los consumidores financieros e identificar conductas que vulneren sus derechos. Es de anotar que los artículos 11 y 12 de la citada Ley establecen algunas cláusulas abusivas y prohíben la incorporación de las mismas en los contratos de adhesión y, además, consagran las prácticas que se consideran abusivas, otorgando a esta Superintendencia la facultad de establecer cláusulas y prácticas abusivas adicionales a las establecidas en la citada Ley. En desarrollo de las anteriores facultades, esta Superintendencia adiciona el
otorgando a esta Superintendencia la facultad de establecer cláusulas y prácticas abusivas adicionales a las establecidas en la citada Ley. En desarrollo de las anteriores facultades, esta Superintendencia adiciona el listado de cláusulas y prácticas abusivas identificadas y relacionadas con el producto de tarjeta de crédito, los créditos de vivienda individual a largo plazo y los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar y contratos de seguro, entre otras. En virtud de lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9, el literal e) del artículo 11 y el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, así como el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el subnumeral 6.1.5.8 y adicionar los subnumerales 6.1.5.10, 6.1.6.18, 6.2.58, 6.2.59, 6.2.60, 6.2.61, 6.2.62, 6.2.63, 6.2.64, 6.2.65, 6.2.66, del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Acceso e información al consumidor financiero»
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: ( +57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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Conmutador: ( +57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Página 1 1Superintendencia Financiera de Colombia SEGUNDA: Vigencia: La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
fi!--CÉSAR FERRARI Ph.D.
Superintendente Financiero 50000
Elaboró: , .
Santiago Jordán A.fo {j-- ' •
Revisó: Caroli fi
a Guevara R., Aprobo: ·fi Guillermo Sinisterra P. e -,,?.,,,
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: ( +57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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