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SFC - Circular Externa 31 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Circular Externa 31 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 031 DE 2021 ( Diciembre 22 )

Señores: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS EMISORES Referencia: Instrucciones relativas a la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia reconoce los esfuerzos que vienen realizando los emisores en la adopción de estándares para la divulgación de información de sostenibilidad a los distintos grupos de interés bajo un enfoque de materialidad ambiental y social.

Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de estandarizar y mejorar la pertinencia de la información de las prácticas de sostenibilidad para los inversionistas, y fortalecer su divulgación por parte de los emisores, esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones sobre la revelación de información de asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, bajo una perspectiva de materialidad financiera, mediante la adopción de los estándares internacionales del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés) y de los Estándares SASB de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés). En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, y los artículos 5.2.4.1.1, 5.2.4.2.2., 5.2.4.2.3. y el numeral 4. del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de

2010, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Adicionar el Anexo 2 “Revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos” al Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica para definir las reglas aplicables a los emisores en materia de revelación de información sobre los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral.

SEGUNDA: Adicionar el numeral 3 al Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica “Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE” para ajustar la remisión a las instrucciones contenidas en el Anexo 2, que se crea mediante la presente Circular.

TERCERA. Régimen de transición: Los emisores deberán transmitir a través del RNVE, a más tardar en el año 2024, conforme a los plazos e instrucciones establecidos en los subnumerales 5.5 y 6 del Anexo 2 del Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones previstas en la presente Circular, la siguiente información: (i) el proyecto de capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, (ii) dentro del informe periódico de fin de ejercicio, el capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, y (iii) dentro de los informes periódicos trimestrales, el capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas,

procesos, políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 031 de 2021 Página 2 A partir del 1 de enero de 2024, los emisores que por primera vez hagan parte de la categoría de “Emisores Grupo A” tendrán un plazo máximo de 2 años contados desde la fecha de cambio de categoría, para transmitir, a través del RNVE, conforme a los plazos e instrucciones previstas en la presente Circular, la siguiente información: (i) el proyecto de capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, (ii) dentro del informe periódico de fin de ejercicio, el capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, y (iii) dentro del informe periódico trimestral, el capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.

CUARTA. Plan de implementación: Los emisores deberán remitir a esta Superintendencia a más tardar el 10 de febrero de 2023 el plan de implementación de las instrucciones contenidas en la presente Circular, el cual debe contemplar el cumplimiento de la totalidad de las mismas para el 2024, de conformidad con el régimen de transición establecido en la presente Circular, sin perjuicio de aquellos emisores que voluntariamente decidan implementar las mencionadas

instrucciones antes del año 2024. La presente Circular rige a partir de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia 50000

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