SFC - Circular Externa 42 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 42 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 042 DE 2020 ( Diciembre 23 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y REVISORES FISCALES
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN
DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS.
Referencia: Instrucciones relacionadas con los Depósitos de Bajo Monto, Depósitos
Ordinarios y Crédito de Consumo de Bajo Monto.
Respetados señores: En desarrollo de las facultades conferidas en el numeral 5 del artículo 97 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2.1.15.1.3, 2.1.15.1.4, 2.1.15.2.3, 2.1.15.2.4 y 2.1.16.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificados por el Decreto 222 de 2020 y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar los numerales 1.1, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo III del Título I de la Parte II “Disposiciones especiales aplicables a las operaciones pasivas” y el numeral 4 del Capítulo IV del Título V de la Parte II “Disposiciones especiales aplicables a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos – SEDPE” de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar las reglas relativas a los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios de que trata
el Decreto 222 de 2020.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 2.1 del Capítulo II “Reglas relativas a la gestión del riesgo crediticio” de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de establecer el monto o cupo máximo para los créditos de consumo de bajo monto.
TERCERA: Modificar los Formatos 459 “Grado de concentración de captaciones y bonos” y 530 “Control diario de las operaciones de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE” junto con sus proformas, con el fin de ajustarlos a las disposiciones contenidas en el Decreto 222 de 2020.
CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de la nueva estructura del Formato 530 “Control diario de las operaciones de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE”, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 22 y el 26 de febrero de 2021, con la información con corte al 14 de febrero de 2021.
QUINTA: La primera transmisión oficial de la información del Formato 530, con la nueva estructura, se realizará con corte al 14 de marzo de 2021, de acuerdo con el instructivo correspondiente.
SEXTA: Las SEDPE continuarán transmitiendo la información y estructura del Formato 530 actual, hasta el corte del 7 de marzo de 2021.
SÉPTIMA: La primera transmisión oficial del Formato 459 “Grado de concentración de captaciones y bonos” se hará con la información con corte a 31 de enero de 2021, en los
términos indicados en el respectivo instructivo.
OCTAVA: Para efectos del reporte en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión, las entidades deben reportar la información de las antes Cuentas de Ahorro Electrónicas (CAE) y Cuentas de Ahorro de Trámite simplificado (CATS), hoy denominados depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios en la cuenta 212005 Depósitos de dinero electrónicos.
NOVENA: Transición. Teniendo en cuenta que la modificación surtida al Decreto 2555 de 2010 a través del Decreto 222 de 2020 unifica bajo la categoría de depósitos de bajo monto los SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 042 de 2020 Página 2 depósitos electrónicos, las cuentas de ahorro electrónicas y las cuentas de ahorro de trámite simplificado y que el literal g) del artículo 2.1.15.1.2. de la referida norma establece que un consumidor financiero sólo puede ser titular de un (1) depósito de bajo monto en cada entidad; se contará con un término de 6 meses para que las entidades, en caso de que un consumidor tenga activos varios de esos productos en la misma entidad, los migre a un sólo depósito.
Dentro de este mismo término la entidad debe informar a los consumidores financieros titulares de estos depósitos, sobre las nuevas condiciones definidas para sus productos, derivadas de la unificación definida en el Decreto 222 de 2020, sin que se requiera adelantar nuevamente el trámite de vinculación de cada uno de ellos. En el evento en que la entidad requiera un tiempo superior al referido en el inciso anterior,
podrá informar a esta Superintendencia las razones y solicitar, por una sola vez, un plazo hasta de 6 meses adicionales.
DÉCIMA: La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero 50000