SFC - Circular Externa 43 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Circular Externa 43 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 043 DE 2011 ( Octubre 06 )
SEÑORES
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Modificación de los Capítulos II y III de la Circular Básica Contable y Financiera en relación con la valoración de garantías y de bienes recibidos en dación en pago, del Anexo 5 del mencionado Capítulo II en relación con la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) y del Capítulo II Título II de la Circular Básica Jurídica en relación con el uso del término avalúo técnico.
Apreciados señores: Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9 de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones: Primera: Modificar el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de establecer los criterios mínimos que las entidades vigiladas deben atender para determinar el valor de las garantías que respaldan el cumplimiento de los créditos otorgados, así como para la actualización de dicho valor.
Segunda: Modificar el Anexo 5 del mencionado Capítulo II, ajustando los valores correspondientes a la pérdida dado el incumplimiento (PDI) en el modelo de referencia de la cartera de consumo (MRCO) para la categoría “Sin Garantía”.
Tercera: Modificar el numeral 3 del Capítulo III de la mencionada Circular Básica
en relación con los criterios mínimos que deben atender los avalúos técnicos que realicen las entidades vigiladas para valorar los bienes recibidos en dación en pago, en concordancia con lo establecido en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II ibídem, sobre el particular.
Cuarta: Modificar el numeral 2) del literal c) de la sección 1.4 del Capítulo II Título II de la Circular Básica Jurídica, con el fin de homogenizar el uso del término avalúo técnico de acuerdo con las anteriores disposiciones.
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación; sin embargo, se establece el siguiente régimen de transición para los casos que a continuación se señalan: Régimen de transición: En relación con la modificación primera, la actualización de los valores de garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda de la cartera activa al momento de la expedición de la presente circular, deberá estar totalmente realizada más tardar el 30 de Junio de 2012, aplicando para tal fin los valores de reajuste anual de los índices IVIUR e IVP según corresponda, de acuerdo con la publicación más reciente de los mismos. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para tal efecto los índices se aplicarán sobre el último valor actualizado de la garantía obtenido bajo la aplicación de la anterior metodología. Así mismo las entidades tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2012 para realizar los nuevos avalúos técnicos sobre aquellas garantías asociadas a la cartera activa que al momento de la expedición de la presente circular, tengan tres años (3) o
más sin habérsele realizado un avalúo técnico. En relación con la modificación segunda, el valor adicional de provisiones que como consecuencia de la implementación de dicha modificación se produzca sobre la cartera activa al momento de la expedición de la presente circular, deberá verse reflejado en los estados financieros con corte a 31 de Diciembre de 2011. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia 050000