SFC - Cobranza. Gestión. Tarifas, pautas de cobro Concepto 2010069187-001 del 8 de noviembre de 2010. id2010069187
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cobranza. Gestión. Tarifas, pautas de cobro Concepto 2010069187-001 del 8 de noviembre de 2010. id2010069187
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
COBRANZA, GESTIÓN, TARIFAS, PAUTAS DE COBRO Concepto 2010069187-001 del 8 de noviembre de 2010.
Síntesis: Las empresas dedicadas a prestar el servicio de cobranza de cartera morosa de las instituciones financieras no se encuentran vigiladas por esta Superintendencia. En la práctica, los porcentajes por concepto de recuperación de cartera vencida son fijados en los contratos que las entidades financieras celebran con las personas naturales y jurídicas que se encargan de prestar tales servicios. Este Organismo impartió instrucciones a sus vigiladas con el propósito de procurar que éstas actúen con la responsabilidad debida y respeto de los derechos de los deudores en el desarrollo de todas las actuaciones que desplieguen para los fines de gestión de cobranza. «(…) damos respuesta a sus inquietudes referidas a los fundamentos comerciales y jurídicos, así como los parámetros que manejan las empresas contratadas por las entidades financieras para realizar el cobro de cartera vencida, sus porcentajes y tarifas.
Al respecto, resulta pertinente manifestar en primer lugar que las empresas dedicadas a prestar el servicio de cobranza de cartera morosa de las instituciones financieras no se encuentran vigiladas por esta Superintendencia ni conocemos que alguna autoridad en especial tenga asignada la supervisión de las personas o entidades dedicadas a esa actividad, como tampoco que se haya expedido reglamentación referida al tema objeto de consulta. En ese escenario, se tiene que en la práctica los porcentajes por concepto de recuperación de cartera vencida son fijados en los contratos que las respectivas entidades financieras
celebran con las personas naturales y jurídicas que se encargan de prestar tales servicios. Los criterios utilizados para definir los valores a reconocer por concepto de las gestiones realizadas para esos efectos corresponden al fuero interno de cada vigilada y, por lo general, se relacionan con el grado de morosidad de las obligaciones y el tipo de actuaciones adelantadas para recaudar los dineros debidos1. De otra parte, en punto a su cuestionamiento relativo al deber de dar a conocer al consumidor financiero los porcentajes o tarifas aplicables a tales gestiones, debemos destacar que el artículo 7 de la Ley 1328 de 2009 establece entre las obligaciones especiales de las entidades vigiladas la de: h) Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados. Por último, le informamos que a través de la Circular Externa 048 de 2008, incorporada en el Título I, Capítulo Sexto de la Circular Básica Jurídica, este Organismo impartió 1 El cobro puede ser extrajudicial y judicial, en este último caso, los honorarios y gastos de cobranza son determinados en el correspondiente proceso ejecutivo, conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. 1 instrucciones a sus vigiladas con el propósito de procurar que éstas actúen con la responsabilidad debida y respeto de los derechos de los deudores en el desarrollo de todas
las actuaciones que desplieguen para tales fines. En cuanto al ámbito de aplicación de las directrices en comento, la precitada circular establece: La presente circular se aplicará a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de aquellas que se encuentren sometidas a algún régimen especial sobre el particular, tales como las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías quienes deberán atender las disposiciones especiales que resulten aplicables. Las instrucciones impartidas a través de la presente circular deberán ser atendidas por las entidades vigiladas, independientemente de que la gestión sea realizada directamente por estas o a través de terceros. En todo caso, la contratación de terceros para realizar las gestiones de cobranza, se hará bajo la entera responsabilidad de la entidad vigilada quien es igualmente responsable de velar porque los terceros contratados, atiendan en forma integral las instrucciones establecidas en la presente Circular. Las entidades vigiladas deberán incluir en sus contratos una cláusula en la que se señale que el cesionario de la cartera, cuando esta sea transferida, observará las pautas de cobro establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en la presente circular2. (…).» 2 El texto completo de esta circular puede consultarse en la citada página Web, a través del enlace Normativa/Normas/Circular Básica Jurídica. 2