SFC - Cobro Pre Jurídico. Cargo por cobranza Concepto 2011056376-001 del 13 de septiembre de 2011 id2011056376
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cobro Pre Jurídico. Cargo por cobranza Concepto 2011056376-001 del 13 de septiembre de 2011 id2011056376
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
COBRO PRE JURÍDICO, CARGO POR COBRANZA Concepto 2011056376-001 del 13 de septiembre de 2011.
Síntesis: Es práctica no autorizada el cobro a deudores de gastos de cobranza en forma automática por el simple hecho de incurrir en mora. Todo cargo por cobranza pre jurídica trasladado al consumidor financiero debe implicar el despliegue de una gestión tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación y el costo de la misma deberá corresponder a los montos que hayan sido previamente informados a los deudores. «(…) dirigido a presentar como propuesta que esta Superintendencia supervise y regule los cobros por honorarios de cobranzas realizados por las entidades con el fin de evitar el abuso en que incurren al imputar “HASTA DEL 15% DE LA CUOTA PAGADA POR UNA
SIMPLE LLAMADA”.
En primer lugar, se precisa anotar que la función reguladora en nuestro país por disposición constitucional radica en el Congreso de la República (artículo 150 de la Constitución Política) y no hace parte de las facultades asignadas a este Organismo para la supervisión que le corresponde ejercer sobre los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores, entre las cuales se destaca para efectos del asunto consultado, la de impartir instrucciones a las entidades que pertenecen a estos sectores sobre debido cumplimiento de las normas que las rige (Decreto 2555 de 2010, artículo 112.1.4.2, numeral 9). Es así como encontramos, respecto del cobro pre-jurídico de cartera morosa por parte de las
mencionadas entidades, que el legislador del año 2009, con la expedición de la Ley de Reforma Financiera 1328 introdujo un régimen de protección al consumidor financiero (Título I), señalando expresamente los derechos de éste y, en forma correlativa, las obligaciones especiales de dichas entidades, entre las cuales merece resaltar atendiendo el asunto consultado, el deber de abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos (literal h, artículo 7). De manera que en acatamiento de la referida obligación entidades financieras deben observar las instrucciones que sobre recuperación de la cartera morosa ha impartido esta Superintendencia (Circular Básica Jurídica 007 de 1996 Título Primero, Capítulo Sexto, numeral 8, que incorpora la Circular Externa 048 de 20081). De modo especial, el mencionado instructivo enfatiza como la regla expresada en la prenombrada ley apunta a que todo cargo por cobranza prejurídica trasladado al consumidor financiero deba “…implicar el despliegue de una actividad real encaminada efectivamente a la recuperación de cartera y el costo de la misma deberá corresponder a los montos que hayan sido previamente informados a los deudores…”; e instituye como práctica no autorizada el cobro a deudores de gastos de cobranza en forma automática, es decir, por el simple hecho 1 El texto completo puede ser consultado en la página de Internet www.superfinanciera.gov.co , enlace Normativa/ Normas.
de incurrir en mora o sin mediar gestión alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación (numeral 8.2.3, letra b). Así las cosas, si usted considera que alguna entidad destinataria del anterior instructivo está desatendiendo las directrices antes consignadas, le agradeceríamos formalizar la queja contra la respectiva entidad adjuntando documentos que soporten su inconformidad, en orden a que se soliciten las explicaciones pertinentes a la vigilada y se evalúe su proceder en el marco de la correspondiente investigación administrativa. (…).»