SFC - Conglomerados financieros-CF. Análisis sobre vinculación Concepto 2021142436-005 del 20 de agosto de 2021 -2021142436
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Conglomerados financieros-CF. Análisis sobre vinculación Concepto 2021142436-005 del 20 de agosto de 2021 -2021142436
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
CONGLOMERADOS FINANCIEROS-CF, ANÁLISIS SOBRE VINCULACIÓN Concepto 2021142436-005 del 20 de agosto de 2021
Síntesis: Los patrimonios autónomos (salvo la excepción contemplada en el parágrafo 1 del artículo 2.39.3.1.2 del D.2555-2010) y los fondos de capital privado son vehículos susceptibles de ser considerados vinculados a los conglomerados financieros, en la medida en que cumplan con los criterios definidos para estos efectos por la regulación prevista en el citado decreto. «(…) consulta sobre si el análisis que debe hacerse para establecer el carácter de vinculado a un conglomerados financieros (“CF”) que tienen o no los fondos de capital privado (“FCP”) y/o patrimonios autónomos (“PA”), según lo establecido en el artículo 2.39.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010 (“D.2555-2010”), así como en la Circular 030 del 2020, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”), se extiende o no a fondos de inversión del exterior o a expresiones que contemplen vehículos de inversión de similares características domiciliados en el exterior.
En respuesta a esta inquietud, a continuación señalamos el detalle de la consulta presentada por la Peticionaria, y damos nuestra respuesta a la misma. A renglón seguido, incluimos las razones que fundamentan dicha respuesta.
1. Inquietud En su comunicación hace un recuento de la normativa que rige a los CF en Colombia, particularmente en lo relativo a los criterios de vinculación de entidades o vehículos de inversión a tales conglomerados. En este recuento,
menciona la Ley 1870 de 2017, el Decreto 1486 de 2018 – mediante el cual se establecieron los criterios para determinar la calidad de vinculados, límites de exposición, concentración de riesgos y conflictos de interés de los CF – y la Circular Externa 030 de 2020 expedida por esta Superintendencia. Después de hacer una breve mención al contenido de la normativa mencionada, manifiesta que “[a]l analizar el citado marco normativo, encontramos que únicamente se hace referencia a fondos de capital privado y patrimonios autónomos, términos propios de la legislación colombiana, sin mencionar fondos de inversión del exterior ni expresiones que incluyan vehículos de similares características domiciliados en el exterior”. Con base en lo anterior, plantea la siguiente consulta: “Teniendo en cuenta lo anterior, consultamos a la SFC si el análisis de vinculación que debe realizar el holding financiero en virtud del art. 2.39.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010 y su correspondiente reglamentación de la Circular Básica Jurídica debe extenderse a las figuras internacionales asimilables a los fondos de capital privado y patrimonios autónomos colombianos y, en caso afirmativo, qué requisitos o criterios deben tenerse en cuenta al momento de su identificación, considerando las características disímiles de estos vehículos en legislaciones diferentes a la colombiana.”
2. Respuesta de la SFC En respuesta a la inquietud planteada, desde esta Superintendencia manifestamos que los criterios definidos en el Capítulo II – creado a través de la Circular Externa 030 de 2020 – del Título V de la Parte I de la Circular Básica
Jurídica (Circular Externa 029 de 2014; “CBJ”) de la SFC son aplicables a cualquier patrimonio autónomo y/o fondo de capital privado, así como a cualquier otro vehículo con similares características, incluso aquellos que estén constituidos en países extranjeros. En efecto, la definición de los mencionados criterios de vinculación a los CF no pretende que su aplicación se circunscriba, únicamente, a aquellos vehículos financieros constituidos y administrados en Colombia. Por lo anterior, es importante reiterar que el análisis de vinculación a cargo del respectivo holding financiero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.39.3.1.2 del D.2555-2010 y la reglamentación establecida en la CBJ, debe hacerse extensivo a las figuras internacionales asimilables a los patrimonios autónomos y fondos de capital privado. La determinación de la calidad de vinculados de estos vehículos le corresponde, de manera exclusiva, al CF, encabezado por su holding financiero, en razón a la experiencia y profesionalidad en el manejo de portafolios de inversión.
3. Consideraciones sobre la respuesta de la SFC 3.1. Propósitos de la regulación de los CF Con la expedición de la Ley 1870 de 2017 (“L.1870-2017”), el legislador tuvo como propósito precisar el ámbito de supervisión y regulación de los CF en Colombia. Lo anterior, con el objetivo de velar por la estabilidad del sistema financiero colombiano. En este contexto, se definió la figura del CF como el conjunto de entidades nacionales y/o extranjeras bajo un controlante común, con diferentes elementos tales como: i) que se incluyan dos o más entidades
nacionales o extranjeras, ii) que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la SFC, y iii) siempre que alguna de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. Por otro lado, esta ley dispuso que el CF está constituido por su controlante y las siguientes entidades subordinadas: “(…) a) Entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y sus subordinadas financieras nacionales y/o en el exterior; b) Entidades en el exterior que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y sus subordinadas financieras nacionales y en el exterior; c) Las personas jurídicas o vehículos de inversión a través de los cuales el holding financiero ejerce el control de las entidades a que se refieren los literales a) y b) [anteriores]”. En este contexto, la regulación de los CF en Colombia señala que para lograr el fin de supervisión y regulación propuesto hay que considerar tanto las entidades nacionales como las extranjeras, junto con las operaciones que se realicen dentro o fuera del territorio nacional con las características dispuestas en dicha regulación. Por otro lado, el artículo 5 de la L.1870-2017, al adicionar diferentes instrumentos de intervención a los previstos en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (“EOSF”), dispuso que para establecer los niveles adecuados de capital para los CF ha de tenerse en cuenta las actividades desarrolladas por las entidades que los integran, sin distinguir si han de realizarse dentro o fuera del país. Dichas herramientas se otorgaron para el desarrollo de los objetivos establecidos en el artículo 46 del EOSF en la intervención en las actividades financieras conforme lo dispuso en nuestra constitución política. Dentro de estos objetivos de intervención cabe resaltar
aspectos como i) el interés público y ii) la tutela adecuada de los intereses de los usuarios, entre otros. 3.2. Criterios de definición de vinculados al CF Como parte de la reglamentación de la L.1870-2017, el Decreto 1486 de 2018 (“D.1486-2018”) reguló lo concerniente a los criterios para determinar la calidad de vinculados a los CF. Este decreto citó, en su parte considerativa, la exposición de motivos de la L.1870-2017, especialmente lo relativo a la transformación del sistema financiero, particularmente en razón a que los CF presentaron importantes expansiones tanto a nivel nacional como internacional. Esta situación, según esta exposición de motivos, motivó el fortalecimiento de la supervisión sobre los mismos y sus operaciones, muchas de las cuales se realizan a través de vehículos de inversión (PA y FCP), incluidos los constituidos en el exterior. Si bien en este decreto se estableció una lista de vehículos financieros que no ostentarían la calidad de vinculados a los CF, respecto de los PA (salvo la excepción contemplada en el parágrafo 1 del artículo 2.39.3.1.2 del D.25552010) y los FCP se definió que sí serían vehículos susceptibles de ser considerados vinculados a los conglomerados financieros, en la medida en que cumplan con los criterios definidos para estos efectos. En ejercicio de sus facultades reglamentarias, y especialmente en atención a lo establecido en el artículo 2.39.3.2.3 del D.2555-2010, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 030 de 2020. A través de esta circular, se creó
el Capítulo II del Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica -CBJ (Circular Externa 029 de 2014), que fue denominado “Vinculados y límites de exposición y concentración de riesgos”. En este capítulo se establecieron diferentes criterios para determinar la calidad de vinculados al CF, así como la reglamentación respecto de las operaciones y los límites de exposición entre las entidades que los conforman. En el numeral 2 del mencionado capítulo se incluyó a los PA y a los FCP, vehículos que constituyen el motivo de la presente consulta. En la definición de los criterios que determinan si un PA o un FCP hace parte o no de un CF, establecidos en la CBJ, no se hizo distinción alguna sobre la jurisdicción en la cual tales vehículos pudiesen estar constituidos. En este sentido, se debe entender que tales criterios aplican tanto para los patrimonios autónomos y fondos de capital privado constituidos en Colombia como en cualquier otro país. (…).»