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SFC - Conocimiento del cliente. Documento de identificación. Cédula y contraseña Concepto 2010065749-001 del 27 de octubre de 2010. id2010065749

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Conocimiento del cliente. Documento de identificación. Cédula y contraseña Concepto 2010065749-001 del 27 de octubre de 2010. id2010065749
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, CÉDULA Y CONTRASEÑA Concepto 2010065749-001 del 27 de octubre de 2010.

Síntesis: Para efectos del conocimiento del cliente resulta indispensable que se adopten mecanismos que permitan su identificación. Para el caso de las personas naturales mayores de edad, la cédula de ciudadanía. De ahí, que las instituciones financieras puedan considerar que el comprobante de trámite de la cédula de ciudadanía (contraseña) no es un documento suficiente para la identificación del cliente y se rehúsen a contratar con personas que no pueden aportar el documento de identificación señalado. «(…) expone la dificultad que se presenta para la apertura de cuentas de ahorros y tarjetas débito por parte de aquellas personas que al alcanzar la mayoría edad no portan la cédula de ciudadanía.

En primer lugar, es de señalar que el proceso de “bancarización” hace parte del programa impulsado por la Presidencia de la República denominado “Banca de las Oportunidades”, el cual busca lograr que más personas y pequeñas empresas accedan de manera fácil a los productos y servicios ofrecidos por el sector financiero, tales como, cuentas bancarias, tarjetas crédito, pagos por internet, etc., siempre, claro está, con observancia de requisitos mínimos preestablecidos y sin que esto implique elevar el riesgo para las entidades que integran dicho sector. De otra parte, respecto de su apreciación relativa al cumplimiento de la ley por parte de las entidades financieras, le informamos que entre los principios orientadores de las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por esta Superintendencia,

señalados en el artículo 3º de la Ley 1328 de 2009, se encuentra el de libertad de elección, según el cual la negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros. De igual forma, esta Superintendencia mediante Circular Externa 023 de de 20051, señaló que tal negativa debe basarse, estrictamente, en la evaluación de las condiciones y los riesgos inherentes a las operaciones que se realizan o se realizarían con cada consumidor, de forma que la abstención de prestarlos esté plenamente justificada en criterios objetivos y razonables que deben ponerse en conocimiento del consumidor cuando lo solicite. Lo anterior, supone que en sus actividades las entidades sometidas a control y vigilancia de esta Superintendencia deben conciliar, por una parte el deber de atender la creciente necesidad de las personas de contar con servicios financieros para desarrollar diversas 1 Adicionada como numeral 6° al Capítulo Sexto del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, la cual puede consultar en nuestra página Internet www.superfinanciera.gov.co, enlace Normativa/Normas. actividades y, por otra, el deber de gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a las operaciones que realizan. Respecto de este último, las entidades vigiladas deben observar las instrucciones que esta Superintendencia, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha impartido en materia de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT-. En efecto, el Título

Primero, Capítulo Décimo Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), contiene los criterios mínimos que ellas deben observar en la adopción del SARLAFT, entre los cuales prevé que para efectos del conocimiento del cliente resulta indispensable que se adopten mecanismos que permitan su identificación. Para el caso de las personas naturales mayores de edad, la cédula de ciudadanía. En ese sentido, las instituciones pueden implantar, con base en los parámetros diseñados en dicho instructivo, unos controles mayores que permitan prevenir que en el desarrollo de sus operaciones sean utilizadas como vehículos para la realización de actividades delictivas. De ahí, que ellas puedan considerar que el comprobante de trámite de la cédula de ciudadanía (contraseña) no es un documento suficiente para la identificación del cliente y se rehúsen a contratar con personas que no pueden aportar el documento de identificación señalado. (…).»

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