SFC - Contrato de leasing Sentencia anticipada. Leasing financiero 2019135005
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Contrato de leasing Sentencia anticipada. Leasing financiero 2019135005
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2019135005-030000
Fecha: 2020-08-28 17:33 Sec.día2485
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES
JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2019135005-030-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 SENTENCIA ANTICIPADA NIEGA Expediente : 2019-3079
Demandante : TRANSPORTE AEREO DE COLOMBIA
Demandados : BANCO DE BOGOTA
Anexos : ANTECEDENTES Entra el proceso al Despacho con el informe secretarial que antecede y que da cuenta de la integración del litisconsorcio por activa en debida forma (derivado 28), por lo que procede a pronunciarse el despacho sobre las excepciones previas de (i) “PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES Y SOBRE EL MISMO ASUNTO DADA LA EXISTENCIA DE UN PROCESO EJECUTIVO EN CURSO” y (ii) “COSA JUZGADA DADA LA
SENTENCIA PROFERIDA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TENENCIA” propuestas por la apoderada judicial del BANCO DE BOGOTA S.A. (con pronunciamiento oportuno de la parte demandante1), medios de defensa que se hicieron consistir en que la entidad financiera aquí demandada presentó sendos procesos judiciales en contra de los aquí demandantes, con ocasión del Contrato de Leasing Financiero N° 4858, entre ellos celebrados, a saber: Restitución de tenencia / expediente 2017 – 0515: mediante sentencia proferida en audiencia del 20 de agosto de 2019 (debidamente ejecutoriada) el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá ordenó la terminación del contrato y la consecuente restitución de los inmuebles. Proceso ejecutivo / expediente 2017 – 0696: se libró mandamiento de pago el 6 de octubre de 2017 y se profirió sentencia en audiencia del 17 de junio de 2019, en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución “… desestimando las excepciones presentadas por la parte demandante, que pretendían atacar la validez del clausulado de leasing financiero, con los mismos argumentos que se presentan en esta demanda. La sentencia fue apelada por los demandantes encontrándose a la fecha en el Tribunal Superior de 1 Informe secretarial del derivado 20. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Bogotá pendiente de fallo de segunda instancia, como bien lo reconoce el demandante en el hecho 12 de la
demanda” (derivado 14, subrayado fuera de texto original). En sustento se allegan con el escrito separado presentado al efecto, las grabaciones de las audiencias públicas referidas, copias de las demandas promovidas en ambos casos, de las contestaciones de las demandas y de los pronunciamientos emitidos por los jueces de conocimiento.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de las excepciones previas propuestas: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del Código General del Proceso, dentro del término de traslado de la demanda y salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer como excepciones previas, entre otras, la de: (8) “Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto”. En este sentido, la excepción correspondiente se propuso en oportunidad y es de las taxativamente listadas por la norma en comento.
En cuanto hace a la de “COSA JUZGADA”, nótese que no se encuentra listada en la disposición en comento, pues de hallarse acreditada, generara sentencia anticipada, que debe ser dictada en cualquier estado del proceso (Art. 278, Núm. 3º C. G. P.). En este sentido, únicamente procede por esta vía, el análisis de la excepción de “PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES Y SOBRE EL MISMO ASUNTO DADA LA EXISTENCIA DE UN PROCESO EJECUTIVO EN CURSO”, a lo que procede la Delegatura a continuación.
2. El fondo de la excepción: La excepción de pleito pendiente o litis pendentia tiene como fin mantener la seguridad jurídica, ya que el legislador busca evitar la pluralidad de fallos sobre el mismo conflicto, que
incluso pueden llegar a ser contradictorios y poner en duda la garantía de certeza que debe emanar de la función jurisdiccional2. Para que se configure la excepción de pleito pendiente se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que exista otro proceso que se esté adelantando. Que las pretensiones sean idénticas. Que las partes sean las mismas. Que al haber identidad de causa, los procesos estén soportados en los mismos hechos. De igual forma ha sostenido la H. Corte Suprema de Justicia que “la excepción de pleito pendiente requiere que la acción (pretensión) debatida en las dos causas sea la misma, esto es, que el fallo de uno de los juicios produzca la excepción de cosa juzgada en el otro porque se trata de idéntica controversia entre las mismas partes, la excepción de litispendencia solo tiene lugar cuando la primera demanda comprende la segunda”. (G.J. Nos. 1957/58. 708) Basta entonces con estudiar la identidad entre los factores mencionados, para determinar si las excepciones planteadas tienen o no el mérito de proceder con el objetivo de enervar las pretensiones de la demanda de nulidad absoluta, a lo que procede el Despacho, así: 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, providencia de 2 de marzo de 2007, referencia 252006 00031 01, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Existencia de otro proceso que se esté adelantando: se acreditó que actualmente se encuentra en
curso el proceso ejecutivo 2017 – 0696, el cual se encuentra surtiendo la segunda instancia, como lo reconoce el demandante en el hecho 12 de su escrito inicial y pone de presente al descorrer el traslado de las excepciones. Identidad de pretensiones: el pago de los cánones vencidos del Contrato de Leasing Financiero N° 4858, entre ellos celebrados, dentro del cual se presentaron por vía de excepción, argumentos que pretendían atacar la validez del clausulado, cuyo análisis deberá ser abordado en la segunda instancia, pues tal es el motivo de la inconformidad planteada en ese escenario e igualmente se pretende mediante el ejercicio de esta acción de protección al consumidor. Escenario en el cual se analizará, por ser el idóneo, lo discutido con relación a la forma de imputación de pagos, tasa de interés y las cláusulas pactadas. Identidad de partes: en dicho proceso ejecutivo funge como demandante BANCO DE BOGOTA S.A. y como demandados, TRANSPORTE AEREO DE COLOMBIA S.A. – TAC S.A., SURANDINA S.A.S. y MANUEL ANTONIO VICTOR HUGO GONZALEZ ALMEIDA, que son justamente las partes de este proceso. Identidad de causa petendi: la doctrina lo explica así: ‟… está constituida por los acaecimientos de la vida en que se apoya, no para justificarla, sino para acotarla, esto es, para delimitar de un modo exacto el trozo concreto de la realidad a que la pretensión se refiere ‟de modo que ella no es lo que permite al juez, caso de ser cierto, pronunciarse a favor de la pretensión, sino lo que permite al juez conocer qué ámbito particular de
la vida es el que la pretensión trata de asignarse”3, siendo los hechos coincidentes en los escritos demandatorios que se analizan, entre otros, lo relacionado con la ambigüedad del clausulado del contrato de leasing y la tasa aplicable a las obligaciones adquiridas por TAC. Nótese que conforme se extrae de los hechos 1º a 7º, 10º y 13 de la demanda, el motivo de promoción de la presente acción lo es lo pactado en el contrato de leasing trayendo a colación lo establecido en el segundo otro sí del aludido contrato, fechado 13 de diciembre de 2013, relativo a la opción de adquisición (cláusula vigésimo séptima, parágrafo 3º), producto de alegarse que sí se cumplió con los pagos y que si bien, se incurrió en algunas moras, ello obedeció también a la falta de la debida resolución a inquietudes planteadas por TAC en torno a la imputación de los pagos efectuados, razón incluso que señala como motivo de la iniciación de procesos de restitución y demanda ejecutiva en su contra. Ahora, en el hecho 10º reseña el dictamen pericial surtido para evidenciar su alegación en el trámite ejecutivo, respecto a la ambigüedad en el numeral 14 del contrato de leasing, en lo atinente a la definición de la tasa aplicable al negocio jurídico, que incluso confronta con el hecho de que su contraparte en ese proceso presentó una experticia similar la cual cuestiona por no cumplir con los requisitos por parte de quien la rindió (hecho 13). Por otra parte, vista la demanda ejecutiva que acompañó el Banco demandado al traslado de las
defensas propuestas en trámite de la acción de protección al consumidor financiero (derivado 14), se tiene que, su fundamento recae en exigir el cumplimiento de las obligaciones que a cargo de los deudores se originaron en el contrato de leasing, al paso que se hace mención para tal efecto, a las cláusulas que componen dicho contrato (hecho 3º), haciendo énfasis en el hecho 4º a la aplicación de la vigésimo séptima modificada por el otrosí en cuestión –fechado 13 de diciembre de 2013-, acuerdo último que se reitera en el hecho 13 en cuanto a la condición para hacer efectiva la opción 3 GUASP, Derecho Procesal Civil, Madrid, 1956, pág. 423. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co de compra de los bienes inmueble objeto del contrato, como lo era cumplir a cabalidad las obligaciones dinerarias derivadas de la cartera ordinaria contenida en el pagaré No.159928129. Frente a lo anterior, revisada la audiencia adelantada ante el Juzgado 23 Civil del Circuito, en el que cursó el referido tramite ejecutivo, acompañado también en la oportunidad antes reseñada, cumple indicar que motivo del desarrollo del proceso, las intervenciones oportunas de las partes e incluso lo alegado de conclusión, se emitió sentencia por el Juzgador de instancia en la que se abordó la legalidad del contrato para ser materia de cobro compulsivo, las cláusulas aplicables, la tasa de interés cobrada y el mérito de la experticia allegada como respaldo de las defensas izadas para este
último efecto e incluso para evidenciar la realidad de los pagos; llamando en dicho pronunciamiento la atención sobre la ambigüedad de la cláusula relativa a la tasa, pero estableciéndose la viabilidad de la misma, de reparar el Juez en la forma de interpretación de los contratos a luz de la legislación aplicable y la conducta contractual de las partes en su desarrollo. Es más, motivo de lo allí decidido, que fue la continuidad de la ejecución, parte de los reparos concretos para cuestionarla por vía de apelación de los aquí demandantes, fue el análisis que se hizo frente a la aplicación de la tasa, producto de las solicitudes de aclaración que se elevaron al Banco, así como los errores en el contrato. Concurriendo entonces los elementos propios del Pleito Pendiente, encuentra la Delegatura fundada la excepción previa de “PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES Y SOBRE EL MISMO ASUNTO DADA LA EXISTENCIA DE UN PROCESO EJECUTIVO EN CURSO” propuesta por la apoderada de la demandada, misma que no puede ser subsanada e impide continuar con el trámite, por lo que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia RESUELVE PRIMERO: Declarar PROBADA la excepción previa de “PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES Y SOBRE EL MISMO ASUNTO DADA LA EXISTENCIA DE UN PROCESO EJECUTIVO EN CURSO” propuesta por BANCO DE BOGOTA S.A., por los motivos expuestos en el presente proveído.
SEGUNDO: En consecuencia, declarar TERMINADA ESTA ACTUACIÓN y con fundamento en lo
dispuesto en el numeral 2° del artículo 101 del Código General del Proceso, por secretaría devuélvase el libelo introductorio al demandante. Secretaría, proceda de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
80020-COORDINADOR DEL GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
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Revisó y aprobó:
EDUARD JAVIER MORA TELLEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 31 de agosto de 2020 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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