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SFC - Crédito. Muerte del títular. Deudas hereditarias Concepto 2011069051-001 del 26 de octubre de 2011. id2011069051

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Crédito. Muerte del títular. Deudas hereditarias Concepto 2011069051-001 del 26 de octubre de 2011. id2011069051
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

CRÉDITO, MUERTE DEL TITULAR, DEUDAS HEREDITARIAS Concepto 2011069051-001 del 26 de octubre de 2011.

Síntesis: Al momento en que muere una persona surge a la vida jurídica una comunidad que recae sobre la masa de bienes dejados por el causante. Las obligaciones del causante –incluidas las financierasno cesan con su muerte, por ello el marco jurídico se encarga de proteger los derechos de los acreedores, afectando los bienes del causante a fin de que los herederos se encarguen de extinguir la obligación. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos según el porcentaje de la herencia que han recibido. «(…) consulta si las deudas financieras son heredables y cuál es la norma aplicable al respecto.

Sea lo primero manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 con sus modificaciones y adiciones) y en el Decreto 2555 de 20101, esta Superintendencia no tiene dentro de las facultades que le han sido asignadas legalmente la de establecer si una determinada deuda debe hacer parte del conjunto de bienes, derechos y obligaciones (deudas o pasivos) de una sucesión por causa de muerte. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario manifestar que al momento en que muere una persona surge a la vida jurídica una comunidad que recae sobre la masa de bienes dejados por el causante. Ahora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1016 del Código Civil, (de) dicha masa de bienes se deducen, entre otras, “las deudas hereditarias” (numeral 2),

definidas como “La contraída por el causante y no pagada aún en el momento de su muerte. Al pago de la misma están afectados los bienes del causante, y a ello contribuyen proporcionalmente todos los herederos.” (Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual). Como se observa, las obligaciones del causante –incluidas las financierasno cesan con su muerte, por ello el marco jurídico se encarga de proteger los derechos de los acreedores, afectando los bienes del causante a fin de que los herederos se encarguen de extinguir la obligación. Por su parte, se tiene que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1411, 1413 y numeral 4 del artículo 1583 del Código en mención, las deudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas o sea según el porcentaje de la herencia que ha recibido. (…).» 1 Las citadas normas pueden consultarse en la página de internet de esta Superintendencia www.superfinanciera.gov.co, ícono “Normativa”.

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