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SFC - Crédito. Otorgamiento con recursos propios. Captación de dineros del público Concepto 2010054314-003 del 17 de agosto de 2010. id2010054314

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Crédito. Otorgamiento con recursos propios. Captación de dineros del público Concepto 2010054314-003 del 17 de agosto de 2010. id2010054314
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

CRÉDITO, OTORGAMIENTO CON RECURSOS PROPIOS, CAPTACIÓN DE DINEROS DEL PÚBLICO Concepto 2010054314-003 del 17 de agosto de 2010.

Síntesis: En Colombia el otorgamiento de crédito, siempre y cuando se haga con recursos propios, y no conlleve bajo ninguna circunstancia una operación financiera de captación de dineros del público, no es una actividad ilegal. Esta Superintendencia ha advertido mediante avisos publicados en periódicos de amplio cubrimiento nacional, los riesgos de efectuar negociaciones con personas ó entidades que no se encuentran sometidos a la vigilancia del Estado. «(…) solicita información sobre la empresa (…) que figura con una página registrada en la Web denominada www.(...).com y tiene como correo electrónico (…) datos registrados en un aviso publicado en el diario “El Tiempo”. (…).

Sobre el particular, se considera necesario efectuar los siguientes comentarios: En primer lugar, es de recordar que las entidades y actividades sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se encuentran señaladas en el numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005. Esta información puede ser consultada en la página Web www.superfinanciera.gov.co, icono “entidades supervisadas”, donde encontrará el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. Ahora bien, es importante advertir que en Colombia el otorgamiento de crédito que al parecer, es lo que promociona la empresa citada, siempre y cuando se haga con recursos propios (no con los del público), y no conlleve bajo ninguna circunstancia una operación

financiera de captación de dineros del público, no es una actividad ilegal. Es así como de tiempo atrás la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, mediante el oficio 2004027809-0 del 20 de mayo de 2005 de la Subdirección de Consultas se pronunció sobre el tema en el siguiente sentido: “De otro lado, la colocación de dineros o, mejor, el otorgamiento de créditos, no constituye per se una operación irregular, si la misma se realiza con recursos propios. “A este respecto, esta entidad en diferentes pronunciamientos ha manifestado lo siguiente: “(…) el crédito, individualmente considerado como operación aislada de carácter mercantil puede llevarse a cabo por las instituciones financieras autorizadas o por personas que no tengan dicha calidad, quienes de hecho pueden efectuar operaciones de crédito sin el permiso de esta Superintendencia, siempre y cuando lo hagan disponiendo de sus propios recursos y no de recursos recogidos del público” (…). “ (…) “No es pues, ilícito colocar dineros propios (no del público) sin autorización de la Superintendencia Bancaria…” “ (…) para efectuar únicamente colocación de recursos así se haga en forma masiva y profesional, no es necesaria la autorización de esta Superintendencia si no están disponiendo de dineros provenientes del público”. “Puede entonces, una compañía que tenga como objeto social principal efectuar operaciones de mutuo en forma habitual, desarrollar dicha actividad sin obtener el permiso de esta Superintendencia, siempre y cuando que en la ejecución de su objeto social no realice operaciones de captación1”. “Sobre esta posición insistió este Ente de control al expresar que “(…) el otorgamiento de

préstamos con recursos propios no exige autorización previa de esta Superintendencia. Pese a ello, se debe resaltar que el desarrollo de la actividad realizada a través del establecimiento denominado …no puede suponer el ejerció de operaciones propias de las instituciones vigiladas por este Organismo, por ejemplo la captación masiva y habitual de dineros del público para después colocarlos o prestarlos…”.2 Debemos señalar que los supuestos que deben incurrir para que se predique que una persona natural ó jurídica está incurriendo en la conducta de captación masiva y habitual de dineros del público, se encuentran previstos en los Decretos 1981 de 1988 y 4334 de 2008; así y de conformidad con la primera norma se entiende que una persona natural ó jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual, en uno cualquiera de los siguientes casos: “(…) 1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. “Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. “2. Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la

obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. “Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. “Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: 1 Superintendencia Bancaria, Concepto No.91061961-1 del 19 de diciembre de 1991, reiterado en el oficio No.97037138-1 del 22 de octubre de 1997. 2 Superintendencia Bancaria, Concepto número 1999058792-6 del 5 de octubre de 1999. “a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona; o “b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. “Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma

sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital. “(...) “En este orden de ideas, cuando las operaciones con la característica antes anotada conforman más de 50 obligaciones, o se realicen con más de veinte (20) personas, y además asciendan al 50% del patrimonio líquido del receptor del dinero, o hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, estaremos ante la figura de la captación masiva y habitual, actividad ilegal en tanto no se cuente con la autorización de la Superintendencia Bancaria”. Es de importancia anotar que esta Superintendencia ha advertido al público mediante avisos publicados en periódicos de amplio cubrimiento nacional, los cuales se adjuntan en copia para su ilustración, los riesgos de efectuar negociaciones con personas ó entidades que no se encuentran sometidos a la vigilancia del Estado, les recordamos que en la página Web de esta Superintendencia: www.superfinanciera.gov.co , icono “entidades supervisadas”, obtendrá el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. Finalmente y precisando lo anterior, no sobra solicitar que en el evento de que cuenten con más información que sugiera que la entidad o la persona mencionada en su comunicación, se encuentra adelantando operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, le agradeceríamos nos remitiera toda aquella documentación disponible, con el fin de poder llevar a cabo la investigación administrativa correspondiente, en particular, aquella relacionada con la descripción y las evidencias atendibles de la actividad desarrollada y que constituyan indicios de la existencia de una operación de captación o recaudo no autorizado de recursos del público en forma masiva. (…).»

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