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SFC - Cuenta corriente o de ahorros. Apertura por personas no residentes. Apoderado Concepto 2011041434-001 del 18 de julio de 2011. id2011041434

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cuenta corriente o de ahorros. Apertura por personas no residentes. Apoderado Concepto 2011041434-001 del 18 de julio de 2011. id2011041434
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, APERTURA POR PERSONAS NO RESIDENTES, APODERADO Concepto 2011041434-001 del 18 de julio de 2011.

Síntesis: Es posible que una persona no residente en el país (nacional o extranjera) abra una cuenta bancaria (ahorros o crédito) en Colombia, en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, directamente o por conducto de apoderado o mandatario. Esta Superintendencia instruyó sobre los requisitos que deben exigirse, precisando que si la cuenta se va abrir desde el exterior a través de apoderado en Colombia, los documentos que se anexen, incluido el respectivo poder, debe cumplir las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior. «(…) consulta “Es posible abrir una cuenta de ahorros alternativa, en donde el otro extremo es una persona española y, dado que no se puede desplazar a Colombia, lo hace por medio de un poder otorgado en España ante el cónsul?

Sobre el particular, sea lo primero manifestar que el Régimen de Cambios Internacionales Colombiano se encuentra contenido en la Ley 9 de 1991, en el Decreto 1735 de 1993 y en la Resolución Externa 8 de 20001, emitida por la Junta Directiva del Banco de la República (constituye el actual Estatuto Cambiario). Ahora bien, el literal d) del numeral 1 del artículo 59 de la citada Resolución 8 de 2000, prevé que los intermediarios del mercado cambiario IMB2 podrán “Recibir depósitos en moneda extranjera de (…) personas naturales y jurídicas no residentes en el país (…) Estos

depósitos no requerirán registro en el Banco de la República (…). (…) Recibir depósitos en moneda legal Colombiana de personas naturales y jurídicas no residentes en el país, los cuales se utilizarán con sujeción a las regulaciones cambiarias. Estos depósitos tampoco requerirán registro en el Banco de la República…” En relación con esta clase de depósitos, en el numeral 5 del Capítulo I del Título III de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 07 de 1996)3 la Superintendencia Financiera instruyó a las entidades vigiladas sobre los requisitos que deben exigirse para su constitución por parte de personas no residentes en el país (nacionales o extranjeras), precisando que “Si la cuenta se va abrir desde el exterior a través de apoderado en Colombia, los documentos que se anexen, incluido el respectivo poder, debe cumplir las 1 Puede ser consultada en la página web:www.banrep.gov.co/Reglamentación/Cambiaria/Régimen de Cambios Internacionales. 2 Al tenor del artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 (Régimen Cambiario Colombiano), son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional –FEN-, el Banco de Comercio Exterior S. A. BANCOLDEX, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio. (estas últimas se denominan actualmente (estas últimas se denominan actualmente Sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Especiales). 3 Está disponible en la página web: www.superfinanciera.gov.co, siguiendo la ruta Normativa/Normas/Circular Básica Jurídica 07 de

1996. formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior. (negrilla fuera de texto).

Bajo el marco normativo expuesto, es posible que una persona no residente en el país (nacional o extranjera) abra una cuenta bancaria (ahorros o crédito) en Colombia, en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, directamente o por conducto de apoderado o mandatario.4 Es pertinente manifestar que esta Superintendencia, en el numeral 4.2.2.1.1 del Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, estableció requisitos que deben ser exigidos por las entidades que abran cuentas bancarias. Por último, cabe anotar de manera general que las instituciones financieras (como son los bancos) pueden, en ejercicio del principio de libertad de elección consagrado en el artículo 3 literal b. de la Ley 1328 de 2009, escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios; no obstante, la negativa deberá fundamentarse en causales objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente a los consumidores financieros. (…).» 4 A voces del artículo 2142 del Código Civil “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.

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