SFC - Cuenta corriente o de ahorros. Documento de identidad para su apertura Concepto No. 2008058486-001 del 25 de septiembre de 2008 id2008058486
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cuenta corriente o de ahorros. Documento de identidad para su apertura Concepto No. 2008058486-001 del 25 de septiembre de 2008 id2008058486
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, DOCUMENTO DE IDENTIDAD PARA SU APERTURA Concepto 2008058486-001 del 25 de septiembre de 2008.
Síntesis: En el caso de personas naturales se exige la cédula de ciudadanía como único documento válido su identificación, razón por la cual no es dable su vinculación en los productos ofrecidos por las entidades vigiladas con el número de identificación tributaria. «(…) consulta acerca de si las entidades bancarias están autorizadas para que en la apertura de cuentas de depósito (Corriente o de Ahorros) se acepte como documento de identidad el número de identificación tributaria NIT, o en su defecto, cuál es la razón para que no sea aceptado.
Al respecto, proceden los siguientes comentarios: Sea lo primero precisar que acorde con el artículo 1º de la Ley 39 de 1961, la cédula de ciudadanía es único el documento válido con el cual las personas naturales mayores de edad pueden probar su identificación en todos los actos civiles, administrativos, judiciales y electorales . Por su parte el NIT y/o código de identidad para los inscritos en el RUT es el 1 número de identificación tributaria de una persona y constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado. Como se observa, se trata de documentos que tienen propósitos y fines diferentes. Precisado lo anterior, cabe precisar que dada la importancia de impulsar una cultura de
administración de riesgos, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 3 literal a) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, impartió instrucciones a sus entidades vigiladas en materia de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT-, estableciendo los parámetros mínimos que éstas deben atender en el desarrollo e implementación del mismo. En efecto, esta Superintendencia mediante el Título Primero, Capitulo Décimo Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) , las instruyó acerca de los criterios 2 mínimos que ellas deben observar en la adopción del SARLAFT, dentro de los cuales se encuentra lo relacionado con el conocimiento del cliente y lo atiente a la actualización de su información. 1 Para una mayor información puede consultar en la página Internet de la Registraduria Nacional del Estado Civil, www.registraduria.gov.co, enlaces Trámites, Cédula de Ciudadanía, Interés General, Historia de la Cédula de Ciudadanía. 2 La Circular Básica Jurídica puede ser consultada en nuestra página Internet www.superfinanciera.gov.co, enlace Normativa. En tal sentido, la información y documentación antes señalada contenida en el instructivo en cita, en el numeral 4.2.2.1.1 establece: “El SARLAFT debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como para verificar la información y los soportes de la misma. El conocimiento del cliente implica conocer de manera permanente y actualizada, cuando
menos, los siguientes datos: “Identificación. Supone el conocimiento y verificación de los datos exigidos en el formulario que permiten individualizar plenamente la persona natural o jurídica que se pretende vincular. Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además de lo dispuesto en el formulario, conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad. “(…) “Los formularios de solicitud de vinculación de clientes que diseñen las entidades vigiladas deben contener espacios para recolectar, cuando menos, los datos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la información adicional que cada entidad haya determinado como relevante y necesaria para controlar el riesgo de LA/FT. PN: Vinculación de persona natural PJ: Vinculación de persona jurídica Descripción PN PJ Nombre y apellidos completos o Razón Social. X X Personas Nacionales: Número de identificación: NIT, registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía y X X tarjeta de identidad. Así pues, es claro que en el caso de personas naturales se exige la cédula de ciudadanía como único documento válido su identificación, razón por la cual no es dable su vinculación en los productos ofrecidos por las entidades vigiladas con el número de identificación tributaria. (…).»