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SFC - Custodia. Garantías bancarias Concepto No. 2008019158-002 del 22 de mayo de 2008 id2008019158

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Custodia. Garantías bancarias Concepto No. 2008019158-002 del 22 de mayo de 2008 id2008019158
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

CUSTODIA, GARANTÍAS BANCARIAS Concepto 2008019158-002 del 22 de mayo de 2008.

Síntesis: De acuerdo con la facultad prevista en el literal h) del artículo 7° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los bancos pueden recibir bienes muebles en depósito para su custodia de acuerdo con los términos y condiciones que éste prescriba, operaciones que debe registrar como cuentas de orden. La guarda de garantías a favor del banco se regula internamente por cada entidad, cuyos lineamientos debe contener el Manual de Riesgo Operativo. «(…) comunicación enviada por correo electrónico, radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si existe una norma que regule la custodia de las garantías bancarias o cualquier otro título valor, si es obligatorio que se contabilicen los documentos que están custodiados o si el control puede realizarse mediante un sistema de inventarios que no afecten la contabilidad.

Al respecto, proceden las siguientes consideraciones: En primer lugar, es necesario precisar que si la custodia a que se refiere su comunicación hace relación al servicio que presta la entidad bancaria en desarrollo del la facultad prevista en el literal h) del artículo 7° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según el cual los bancos pueden recibir bienes muebles en depósito para su custodia de acuerdo con los términos y condiciones que éste prescriba, dichas operaciones deben ser registradas en cuentas de orden, Código 8205 del PUC, denominada Bienes y Valores recibidas en custodia que de acuerdo con su dinámica se “Registran los bienes y valores mobiliarios recibidos por la Entidad para su custodia”.

Ahora bien, en caso de que la consulta esté relacionada a la forma cómo el establecimiento bancario guarda o cuida las garantías entregadas a su favor por los deudores en virtud del otorgamiento de créditos, cabe señalar que no existe norma ni instructivo alguno que regule en forma específica tal aspecto, sino que el mismo es fijado por cada entidad de manera interna, cuyos lineamientos deben estar contenidos en el Manual de Riesgo Operativo de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 3.2.3.1 del Capítulo XXIII de la Circular Externa 100 de 1995, teniendo en cuenta que se trata de un riesgo de proceso. En torno a la contabilización del importe de tales garantías, importa señalar que debe registrarse en cuentas de orden siguiendo la dinámica de las cuentas 8211, 8212, 8213 y 8214 del PUC, referentes con el registro de Bienes y Valores recibidos en garantía. (…).»

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