SFC - Emisión de acciones. Empresa de servicios públicos Concepto 2010024624-004 del 30 de abril de 2010. id2010024624
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Emisión de acciones. Empresa de servicios públicos Concepto 2010024624-004 del 30 de abril de 2010. id2010024624
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
EMISIÓN DE ACCIONES, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Concepto 2010024624-004 del 30 de abril de 2010.
Síntesis: Esta consulta se resuelve bajo el supuesto de que la sociedad señalada sea una empresa de servicios públicos a la cual se aplique lo previsto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994. En las normas citadas se establece un régimen especial para la emisión de acciones que sea dirigida a “los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las nuevas inversiones”, por lo que en aplicación de la Ley 142 de 1994, se hará “sin sujeción a las reglas de oferta pública, advirtiendo que “si se va a hacer oferta pública de ellas a personas distintas a los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura, se requiere inscripción en el Registro Nacional de Valores.” «(…) consulta sobre la posibilidad de efectuar en forma simultánea por parte de una prestadora del servicio público domiciliario de gas combustible en red una emisión de acciones de que trata la Ley 142 de 1994 en sus artículos 19.4 y 19.10 y una emisión de acciones dirigida a otros usuarios distintos de los que hayan de beneficiarse de nuevas inversiones en infraestructura, para lo cual se requiere de inscripción en el Registro
Nacional de Valores y Emisores, RNVE. Sobre el particular, se precisa que la respuesta a esta consulta se resuelve bajo el supuesto de que la sociedad por usted señalada en su escrito, sea una empresa de servicios públicos a la cual se aplique lo previsto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 1º de la citada ley, en el cual se estipula su ámbito de aplicación.1
Normas enunciadas: Artículo 19.4:“Los aumentos del capital autorizado podrán disponerse por decisión de la Junta Directiva, cuando se trate de hacer nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios públicos de su objeto, y hasta por el valor que aquellas tengan. La empresa podrá ofrecer, sin sujeción a las reglas de oferta pública de valores ni a las previstas en los artículos 851, 853, 855, 856 y 858 del Código de Comercio, las nuevas acciones a los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las inversiones, quienes en caso de que las adquieran, las pagarán en los plazos que la empresa establezca, simultáneamente con las facturas del servicio.” (Negrilla es nuestra) Artículo 19.10 “La emisión y colocación de acciones no requiere autorización previa de ninguna autoridad; pero si se va a hacer oferta pública de ellas a personas distintas de los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura, que requiere inscripción en el Registro Nacional de Valores.” (Negrilla nuestra) 1 “Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible telefonía [fija] pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural.; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.” () Ver el inciso 3o. del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009.
En las normas antes citadas, se establece un régimen especial, para la emisión de acciones que sea dirigida a “los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las nuevas inversiones”, por lo que en aplicación del artículo 19.4 de la Ley 142 de 1994, se hará “sin sujeción a las reglas de oferta pública”, esto en concordancia con lo previsto en el artículo 19.10 ya citado, según el cual “La emisión y colocación de acciones no requiere autorización previa de ninguna autoridad”. De otra parte, el citado artículo 19.10, advierte que “pero si se va a hacer oferta pública de ellas a personas distintas a los usuarios que hayan de beneficiarse con inversiones en infraestructura, se requiere inscripción en el Registro Nacional de Valores.” En este último evento, dado que los destinatarios de la oferta pública, son personas diferentes a los aludidos usuarios, tal situación conlleva a una actividad del mercado de valores como lo es, la emisión y oferta de valores2, por lo que en concordancia con allí dispuesto, la sociedad emisora de las acciones debe cumplir con todos los requisitos para la inscripción de las acciones y del emisor en el RNVE y los requisitos para la autorización de la oferta pública de acciones. La inscripción del valor en el RNVE, precede la realización de la oferta pública de valores, razón por la cual deben observarse los requisitos señalados en los artículos 1.1.2.3, 1.1.2.4 de la Resolución 400 de 19953 y los aplicables a la emisión de acciones, regulados por los artículos 385 y siguientes del Código de Comercio en concordancia con los estatutos sociales de la sociedad que pretende emitir las acciones.
Cabe precisar que los actos jurídicos que se celebren como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por esta Superintendencia, son ineficaces en atención a lo señalado en el Artículo 10 de la Ley 32 de 1979. Con relación a la simultaneidad, en primer lugar tendría que tenerse en cuenta lo dispuesto en los estatutos sociales del emisor, a fin de establecer si tiene alguna restricción al respecto o si contempla el derecho de suscripción preferencial de que trata el artículo 388 del citado Código de Comercio, al cual tendría que renunciarse con las mayorías decisorias previstas en el numeral 5 del artículo 420 del citado estatuto mercantil, a fin de no vulnerar derecho alguno de los accionistas actuales y sin perjuicio de cualquier otra restricción legal en atención a la naturaleza pública o privada del emisor, situación que no compete a esta entidad resolver. (…).» 2 Literal a) del artículo 3º de la Ley 964 de 2005. 3 La Resolución 400 de 1995 se puede consultar en nuestra página Web - Normativa.