SFC - Fiducia Inmobiliaria. Administración de fondos y constructoras Concepto No. 2008016530-001 del 15 de abril de 2008 id2008016530
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Fiducia Inmobiliaria. Administración de fondos y constructoras Concepto No. 2008016530-001 del 15 de abril de 2008 id2008016530
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
FIDUCIA INMOBILIARIA, ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Y CONSTRUCTORAS Concepto 2008016530-001 del 15 de abril de 2008.
Síntesis: La celebración de contratos de fiducia inmobiliaria para la administración de fondos a una constructora no es obligatoria. Es un instrumento utilizado para dar seguridad a las personas que entreguen sus recursos para un determinado proyecto de que éstos sean administrados por un profesional. «(…) consulta “(…) si es obligatorio constituir fiducia inmobiliaria para la administración de fondos a una constructora”.
Sobre el particular le informamos que la celebración de contratos de fiducia inmobiliaria para la administración de fondos a una constructora no es obligatoria, pues simplemente es un instrumento utilizado con el objetivo de dar la seguridad a las personas que entreguen sus recursos para un determinado proyecto de que éstos sean administrados por un profesional (la sociedad fiduciaria que tiene una serie de deberes respecto del desarrollo de su gestión según los términos del contrato respectivo). Vale la pena aclarar que los negocios de fiducia en los que esté involucrado un desarrollo inmobiliario celebrados con las sociedades fiduciarias son estructurados de diferente manera y que, dependiendo del esquema utilizado, variarán las obligaciones de la fiduciaria en cuanto a los recursos aportados por los futuros compradores de bienes inmuebles y los riesgos del desarrollo del proyecto. (…).»