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SFC - Fiducia. Procedimiento a seguir si un fideicomitente fallece y no se ha adjudicado a la masa sucesoral Concepto Nº 96026996-5. Agosto 26 de id96026996

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fiducia. Procedimiento a seguir si un fideicomitente fallece y no se ha adjudicado a la masa sucesoral Concepto Nº 96026996-5. Agosto 26 de id96026996
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

FIDUCIA, PROCEDIMIENTO A SEGUIR SI UN FIDEICOMITENTE FALLECE Y NO SE HA ADJUDICADO A LA MASA SUCESORAL Concepto Nº 96026996-5. Agosto 26 de 1996.

SÍNTESIS: Aplicación de las normas que regulan la sucesión. [§ 0126] EXTRACTOS.-«(…) ni el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ni el Código de Comercio, ni las normas administrativas expedidas por esta Superintendencia, prevén un procedimiento especial a seguir por parte de la sociedad fiduciaria en relación con los derechos que posea el fideicomitente, adherente o beneficiario, en los casos en que cualquiera de ellos llegare a fallecer.

Siendo ello así, en hipótesis como la planteada la fiduciaria deberá supeditarse entonces a las reglas que en materia sucesoral consagra el Código Civil y demás disposiciones complementarias, lo que significa que los derechos o actos que competen en el citado fideicomiso inmobiliario al constituyente o adherente que falleció, sólo pueden ser ejercidos por las personas que acrediten ser los herederos o legatarios del causante, o por el albacea, curador de la herencia yacente, o persona designada por la autoridad competente, según el caso, siempre y cuando se aporten las pruebas pertinentes y se atienda el proceso y los requisitos previstos en la ley para el efecto. Mientras eso no ocurra, creemos que nadie puede ocupar el lugar del causante como titular de sus derechos fiduciarios en el fideicomiso en comento. En este orden de ideas, consideramos que esa entidad financiera deberá, como

primera medida, poner en conocimiento de los posibles herederos la existencia de los derechos que poseía el fideicomitente y/o beneficiario difunto en el patrimonio autónomo, advirtiéndoles los presupuestos en virtud de los cuales se les transferirá la unidad a que tenía derecho el causante en el proyecto inmobiliario».

VÉASE ADEMÁS: Sobre fiducia. Actividad fiduciaria. Concepto 96041669-5 del 6 de febrero de 1997, Publicado en Doctrina)' Conceptos Financieros (1994-1998), Superbancaria-Legis 1999 § 0124.

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