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SFC - Fusión del emisor. Autorización Concepto 2010012684-001 del 30 de marzo de 2010 id2010012684

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Fusión del emisor. Autorización Concepto 2010012684-001 del 30 de marzo de 2010 id2010012684
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

FUSIÓN DE EMISOR, AUTORIZACIÓN Concepto 2010012684-001 del 30 de marzo de 2010

Síntesis: Las facultades legales de la Superintendencia dependerán de la especie de supervisión que ejerce sobre los participantes en la fusión es decir, si se encuentran sujetas a control exclusivo, caso en el cual el proceso requiere de autorización de esta entidad, a control concurrente, evento en el que carece de atribución legal para pronunciarse o si se encuentran sometidas a su vigilancia hipótesis bajo la cual podrá objetarla. «(…) consulta sobre la autoridad competente para autorizar un proceso de fusión según los supuestos señalados a continuación: “Ninguna de las sociedades objeto de la fusión corresponde a las entidades contempladas por los artículos 72 y 73 del Decreto 4327 de 2005, 60 y 75 de la Ley 964 de 2005 ni el numeral 2 del artículo 325 del EOSF II) La sociedad absorbente actualmente es emisora de bonos ordinarios inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (Registro Nacional de Valores y Emisores), III) Todas las sociedades objeto de la fusión están sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades de conformidad con el Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 1 del Decreto 4350de 2006?” En el primer supuesto, se trataría de sociedades que no se encuentran sujetas a la vigilancia o al control de la Superintendencia, razón por la cual esta entidad carecería de atribución legal para pronunciarse respecto del proceso de fusión.

En el segundo supuesto, las facultades legales de la Superintendencia dependerán de la

especie de supervisión que ejerce sobre los participantes en la fusión es decir, si se encuentran sujetas a control exclusivo, caso en el cual el proceso requiere de autorización de esta entidad, a control concurrente, evento en el que carece de atribución legal para pronunciarse o si se encuentran sometidas a su vigilancia hipótesis bajo la cual podrá objetarla. Es necesario señalar que esta Superintendencia tiene la atribución legal para autorizar la reorganización de las sociedades que se encuentren sujetas al denominado control exclusivo, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación de acuerdo con el numeral 12 literal b) del artículo 60 del Decreto 4327 de 2005.) A su vez precisar que están sujetas al control exclusivo aquellas entidades “(…) que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores que no se encuentren sometidos por la ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado.” (Numeral 2 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.) Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que si la entidad tiene títulos inscritos pero se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de otra entidad del estado se encontrara sujeta al llamado control concurrente el cual se orienta a “(…) a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores.” (Artículo 73 del Decreto 4327 de 2005.) Finalmente, es de señalar que esta Superintendencia tiene la facultad de objetar una fusión

cuando en ella participa una entidad sometida a su vigilancia conforme con lo señalado en el artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema financiero. En el tercer supuesto, independientemente de lo señalado en los artículos 83 de la Ley 222 de 1995 y el 1 del Decreto 4350 de 2006, debe tener presente que si alguno de los participantes tiene títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, pasa a ser objeto de control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, (Artículo 2 del Decreto 702 de 1994) por lo que la operación de reorganización que pretenda adelantar estará sometida a autorización de esta entidad. Finalmente, es necesario precisar que las autorizaciones de reorganización empresarial que imparte la Superintendencia se refieren únicamente a la entidad sujeta a control exclusivo. (Numeral 12 literal b) del artículo 60 del Decreto 4327 de 2005). (…).»

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