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SFC - Garantías mobiliarias. Bienes exceptuados. Acciones que tengan la calidad de valor Concepto 2023097082-001 del 13 de octubre de 2023 id2023097082

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Garantías mobiliarias. Bienes exceptuados. Acciones que tengan la calidad de valor Concepto 2023097082-001 del 13 de octubre de 2023 id2023097082
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

GARANTÍAS MOBILIARIAS, BIENES EXCEPTUADOS, ACCIONES QUE TENGAN LA CALIDAD DE VALOR Concepto 2023097082-001 del 13 de octubre de 2023

Síntesis: Las acciones que se negocian en los sistemas de negociación de valores, al tener la calidad de valores, se encuentran sujetas al régimen consagrado en la Ley 964 de 2005, en particular al relativo a la anotación en cuenta de los gravámenes que sobre estas se constituyan; en consecuencia, no les resultan aplicables las reglas sobre garantías mobiliarias previstas en la Ley 1676 de 2013. «(…) consulta si “a una prenda que recae sobre acciones inscritas en bolsa le es aplicable la Ley 1676 de 2013” e indaga sobre la procedencia de su inscripción en el registro de garantías mobiliarias.

En atención a los términos de su inquietud, amablemente le informamos que la Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, define la “garantía mobiliaria”, señala su ámbito de aplicación y hace expresa mención de aquellos bienes que no pueden ser objeto de garantía mobiliaria, en los siguientes términos: ARTÍCULO 4o. LIMITACIONES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público. Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley las garantías mobiliarias otorgadas sobre:

1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos

espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.

2. Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.

3. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio, y

4. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor (negrilla extra-texto).

En línea con lo dispuesto en el numeral 2 transcrito, la misma ley dispone en su artículo 6 que podrán constituirse garantías mobiliarias a favor del acreedor garantizado sobre los bienes allí enunciados, entre ellos, las “Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta” (numeral 4, se resalta). Atendiendo las previsiones antes transcritas, se tiene que la Ley 964 de 2005 (por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones) señala que “será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público” e incluye en su enunciación, entre otros, a las acciones (artículo 2, literal a). En forma complementaria, la misma ley del mercado de valores prescribe: “se entenderá por anotación en cuenta el registro que se efectúe de los derechos o saldos de los titulares en las cuentas de depósito, el cual será llevado por un depósito centralizado de valores” y, seguidamente, dispone que “la creación, emisión o transferencia, los

gravámenes y las medidas cautelares a que sean sometidos y cualquiera otra afectación de los derechos contenidos en el respectivo valor que circulen mediante anotación en cuenta se perfeccionará mediante la anotación en cuenta” (artículo 12, se resalta). En ese orden y en punto a su inquietud, se infiere que las acciones que se negocian en los sistemas de negociación de valores, entre ellos las bolsas de valores, al tener la calidad de valores se encuentran sujetas al régimen consagrado en la Ley 964 de 2005, en particular el relativo a la anotación en cuenta de los gravámenes que sobre estas se constituyan; en consecuencia, no les resultan aplicables las reglas sobre garantías mobiliarias previstas en la Ley 1676 de 2013. (…).»

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