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SFC - Hábeas data. Banco de datos. Permanencia del reporte Concepto 2011045059-001 del 26 de julio de 2011. id2011045059

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Hábeas data. Banco de datos. Permanencia del reporte Concepto 2011045059-001 del 26 de julio de 2011. id2011045059
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

HÁBEAS DATA, PERMANENCIA DEL REPORTE Concepto 2011045059-001 del 26 de julio de 2011. Síntesis. Una vez entrada en vigencia la Ley 1266 de “Habeas Data” a partir del 31 de diciembre de 2008, el tiempo de permanencia de los históricos de mora que muestran el comportamiento u hábito de pago del deudor en las bases de datos de los operadores de información, siempre y cuando se encuentre al día con todas sus obligaciones, es el siguiente: si la mora es menor a dos años la permanencia es el doble del tiempo de la mora y si la mora es igual o mayor a dos años la permanencia es de 4 años contados a partir de la cancelación de la última mora. «(…) expone una serie de inquietudes con motivo de unas obligaciones reestructuradas con el (…) S.A, objeto de reporte a los operadores de bancos de datos, las cuales serán absueltas en el mismo orden en que fueron planteadas “1. A la luz de los principios constitucionales, del Estatuto Financiero y de la ley de Habeas Data, puede el banco imponerme una clausula de permanencia de reporte negativo en las entidades de riesgo hasta el 2013, fecha en la que termino la obligación, a pesar de cancelar de manera oportuna”. Al respecto, es pertinente mencionar que de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, se presenta reporte negativo cuando las personas naturales o jurídicas se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones, y reporte positivo cuando están al día en las mismas.

Por lo tanto, si Usted se encuentra AL DIA en el pago de sus obligaciones, así debe estar reflejado en el estado de su obligación ante los operadores de bancos de datos. Sin embargo, esta Superintendencia considera pertinente aclarar que una vez entrada en vigencia la Ley 1266 de “Habeas Data” a partir del 31 de diciembre de 2008 en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-1011 de 2008, el tiempo de permanencia de los históricos de mora que muestran el comportamiento u hábito de pago del deudor en las bases de datos de los operadores de información, siempre y cuando se encuentre al día con todas sus obligaciones está dado de la siguiente manera: Si la mora es menor a dos años la permanencia es el doble del tiempo de la mora y si la mora es igual o mayor a dos años la permanencia es de 4 años contados a partir de la cancelación de la última mora –reglamentado por el artículo 3 del Decreto 2952 de 2010-. En tanto, la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los citados operadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008. “2. En el caso de que la permanencia en el reporte que me impusieron sea contraria a la ley, que acciones debo adelantar para que el reporte me sea quitado de las entidades de riesgo?” Si Usted observa que el estado de la obligación ante los operadores de bancos de datos está desactualizado por figurar su obligación en mora, estando al día en sus pagos, como requisito de procedibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, Usted debe primero interponer su queja directamente ante el Banco que

al parecer lo mantiene reportado negativamente, y en el evento en que su reclamación no sea atendida o sea atendida desfavorablemente puede de considerarlo pertinente acudir a esta Superintendencia para que se ordene la corrección o actualización de la información allí consignada. El numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 indica lo siguiente: “Ordenar de oficio o a petición de parte la corrección, actualización o retiro de datos personales cuando ello sea procedente, conforme con lo establecido en la presente ley. Cuando sea a petición de parte, se deberá acreditar ante la Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente”. (Subraya y resaltado fuera de texto). “3. En el caso de que la permanencia en el reporte que me impusieron sea contraria a la ley, que acciones debo adelantar para que me sean reparados los perjuicios que se me causaron (por) tal reporte?” Si Usted considera que el establecimiento de crédito le ha ocasionado algún perjuicio, teniendo en cuenta que la facultad para declarar condenas, fijar responsabilidades o señalar perjuicios e indemnizaciones radica en la justicia ordinaria, puede, de considerarlo pertinente, acudir a la misma para hacer valer los derechos que estime vulnerados. “4. En el caso de que la permanencia en el reporte que me impusieron sea contraria a la ley, la Superintendencia impone multas por tales acciones?” El artículo 18 de la Ley 1266 de 2008, faculta a esta Superintendencia a imponer las

sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el procedimiento aplicable, a las fuentes de información que están bajo la inspección y vigilancia de esta Autoridad de Supervisión, y que eventualmente hubieren incumplido con los deberes que les impone la Ley, cabe aclarar que dicho proceso sancionatorio tiene el carácter de reservado, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y ningún consumidor financiero hace parte del mismo. (…).»

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