SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022032684
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022032684
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022032684-020000
Fecha: 2022-07-07 17:33 Sec.día1156
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::249-249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA
Remitente: 80020-2-80020-2 Funcionario Grupo de Funciones
Jurisdiccionales
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE
2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022032684-020-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 249 249 SENTENCIA ESCRITA NIEGA Expediente : 2022-0631
Demandante : AUGUSTO HERNANDEZ VIDAL
Demandados : BANCOLOMBIA Anexos : Como se dispuso en audiencia del pasado 6 de mayo1, pasa el expediente al despacho con informe secretarial que antecede2, para proferir la siguiente SENTENCIA Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre AUGUSTO HERNANDEZ VIDAL, consumidor financiero y BANCOLOMBIA S.A., entidad vigilada por esta Superintendencia, lo que habilita la
competencia de esta Delegatura conforme con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso.
I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL En ejercicio de la acción de protección al consumidor, AUGUSTO HERNANDEZ VIDAL presentó demanda en contra de BANCOLOMBIA S.A. para que le restituya la suma de $240.000, a la que ascendió una transferencia electrónica a través de NEQUI que ordenó el 9 de febrero de 2022, pues “… me equivoqué en el número de teléfono al realizar la transferencia” y en tal virtud, los dineros se dirigieron a la titular de una 1 Convocada exclusivamente para efectos de surtir la conciliación, que resultó fallida, pues las partes no convinieron en una fórmula de arreglo – derivado 18 2 Derivado 19 @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE BANCOLOMBIA”, “OMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD POR PARTE DEL ACCIONANTE”, “HECHO DE UN TERCERO – INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL” y “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” pues, en suma, la operación cursó conforme a lo ordenado y “… el accionante nunca la ha desconocido ni negado, muy al contrario, es evidente que ha confesado claramente que el mismo la ha realizo voluntaria, personal y conscientemente, pero de forma equivocada a otra cuenta NEQUI”, error que “…para nada debe asumir la entidad que represento” (derivado 7). De estas excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 13) quien se pronunció en oportunidad (derivado 10). La Delegatura fijó fecha y hora para audiencia de conciliación, con el resultado anotado y profiere la presente sentencia escrita, que se anunció en la referida audiencia, pues no se requieren más pruebas que las allegadas al expediente para decidir de fondo la controversia, sin que resulte pertinente, útil o conducente escuchar en “interrogatorio de parte” o como testigos, a los funcionarios mencionados en el acápite de pruebas del escrito mediante el cual se descorrió el traslado de la demanda, pues en tal solicitud, además, no se indican de manera concreta los hechos materia de prueba3.
II. CONSIDERACIONES 1.- Problema jurídico: ¿Le asiste responsabilidad contractual a BANCOLOMBIA S.A. al no reembolsar al demandante el importe de la transferencia electrónica por él efectuada el 9 de febrero de 2022 a través
de NEQUI por $240.000? En este caso concreto no se discute la fecha, monto y autoría de la transferencia, así como que ésta cursó a través de NEQUI, aplicación del BANCOLOMBIA S.A. que permite realizar operaciones, órdenes y transacciones ofrecidas, conforme el Reglamento aportado con la demanda, resultando propio de la operatividad del producto, que sea el cliente, a través de la mencionada herramienta informática y en el entorno de seguridad que ésta le brinda, alimente el sistema con la información que le permita transar, suministrando al efecto los datos identificadores de las operaciones que desea efectuar. En este contexto y conforme el material probatorio oportunamente allegado a la actuación por ambas partes y especialmente de lo confesado en la demanda, en concordancia con el chat allegado con esa misma actuación por el señor HERNÁNDEZ VIDAL4, en el que se lee: “(06:35:15 PM) Augusto Hernández Vidal: Me equivoqué en el número de la transacción que adjunto. Necesito que se me informe el número de celular al que le envié la tansaccion que adjunto para comnunicarme con la persona y pedirle que me reintegre el dinero pagado. En subsidio solicitito que se realice la reversión del pago” (sic), resulta evidente que el número de teléfono de la destinataria de la transferencia quedó errado desde que se impartió la orden, pues se digitó equivocadamente uno de los números del teléfono celular de titularidad de la persona a la que se pretendían remitir los recursos, como se indica detalladamente al descorrer el traslado de las excepciones5, por lo que no se encuentra irregularidad en la actuación de BANCOLOMBIA S.A., pues la
transacción cursó conforme a lo ordenado, estando en discusión únicamente lo relativo al destino de estos recursos. 3 Artículo 212 del Código General del Proceso 4 Correo electrónico del 12 de febrero de 2022, remitido por escribe@nequi.com a augustohernandez@outlook.fr (derivado 0) 5 Derivado 10. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Y al respecto, téngase en cuenta que, en virtud de la celebración de contratos de depósito irregular, tales como los depósitos en cuenta de ahorros, surgen diferentes obligaciones para las partes. Para el caso específico de BANCOLOMBIA S.A., esta recibe los dineros, adquiere la propiedad de las sumas o especies dinerarias depositadas, asume la obligación de devolución de la suma recibida, la custodia de los dineros y el pago de intereses, según la clase de depósito y se haya así estipulado entre las partes, pero en este caso y en virtud de la marcación equivocada de ese número de teléfono a cuya titular se pretendía hacer la transferencia, los dineros no llegaron al destino pretendido, situación que no resulta atribuible a la entidad financiera demandada, por acción o por omisión y mal podría esta Delegatura ordenarle su devolución, como se pretende. En suma, se ha demostrado en el curso de esta actuación que la transferencia de los dineros reclamados se efectuó con la información suministrada al sistema por el señor AUGUSTO HERNANDEZ VIDAL, en
la fecha, cuantía y con destino a la titular de la línea telefónica por él indicada en el momento de hacer una transacción6. Y que si bien se pudo haber cometido un error al marcar la cuenta destinataria, el mismo se encuentra en la esfera del cliente y no compromete los sistemas ni la operatividad del Banco demandado que, en este sentido, se limitó a cumplir con la instrucción impartida por el titular de los depósitos, quien realizó el procedimiento correspondiente para disponer de sus recursos, lo que origina un auténtico pago, conforme con lo dispuesto por el artículo 1398 del Código de Comercio, por lo que las excepciones denominadas “CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA O EL MISMO ACCIONANTE” e “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE BANCOLOMBIA - CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE BANCOLOMBIA”, propuestas por la entidad demandada, se encuentran llamadas a prosperar y rompen cualquier nexo de causalidad entre el daño que se reclama y las acciones u omisiones de BANCOLOMBIA S.A., lo que releva a esta Delegatura de pronunciarse sobre los demás medios exceptivos propuestos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 282 del Código General del Proceso. Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas las excepciones “CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA O EL MISMO ACCIONANTE” e “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE BANCOLOMBIACUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE BANCOLOMBIA” propuestas por BANCOLOMBIA S.A., por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente. 6 Información sobre el destino de la transacción le fue suministrada de manera clara, completa y comprensible por el Banco demandado y procedimiento del que el aquí demandante tenía conocimiento, como se concluye de la interacción por chat aportada con la demanda, antes citada (derivado 0). @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Copia a: Elaboró:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Revisó y aprobó:
CLAUDIA MARCELA GOMEZ VASQUEZ
Superintendencia Financiera de Colombia
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
Notificación por Estado
La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 8 de julio de 2022 Hoy JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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