SFC - Información relevante. Celebración de contratos. Valoración Concepto 2011005985-001 del 2 de marzo de 2011. id2011005985
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Información relevante. Celebración de contratos. Valoración Concepto 2011005985-001 del 2 de marzo de 2011. id2011005985
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
INFORMACIÓN RELEVANTE, CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, VALORACIÓN Concepto 2011005985-001 del 2 de marzo de 2011.
Síntesis: La valoración de los contratos celebrados por los emisores de valores debe darse al momento de su celebración, toda vez que es en ese momento procesal que la cifra del mismo puede ser analizada a la luz de la norma para determinar su relevancia, sin importar la duración de éste en el tiempo, pues su desarrollo es simplemente una consecuencia lógica de la celebración del mismo. «(…) solicita “explicar el alcance del numeral 3 del literal c) del artículo 5.2.4.1.5 sobre información relevante que establece: (…)” “Para lo cual les agradezco me expliquen cómo debe determinarse el valor del contrato en aquellos casos en que la duración del mismo es superior a un año”.
Sobre el particular, de manera atenta le comunico que el mencionado artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010 establece situaciones en las cuales el emisor debe hacer una valoración respecto de la relevancia del hecho. En otros casos se establece la situación en la que se concreta la materialidad (impacto financiero), y en algunos, se deja en cabeza del emisor la definición de la materialidad. Para el caso establecido en el numeral 3 del literal c), el análisis que debe efectuar el emisor posee un referente objetivo relacionado con el impacto financiero del hecho. En este punto se entiende que la valoración respecto de la relevancia se aborda para el momento en el que se celebra el contrato, es decir, si la cuantía por la cual se suscribe el acto es igual o supera
el 5% de la cuenta correspondiente. Por lo tanto, su modificación, terminación ó duración del mismo no está sujeta a valoración del impacto financiero, toda vez que se encuentran atadas a un hecho relevante informado previamente. En tal sentido, respecto de los contratos que previamente han sido objeto de información por considerarse relevantes, deberá también informarse su modificación o terminación, en aras de suministrar información suficiente al mercado. En cuanto a la expresión “según corresponda”, contenida en la norma referenciada, se hace alusión a la cuenta que afecta la suscripción del contrato, puesto que el objeto del mismo puede comprometer la situación financiera del emisor en diferentes aspectos. En consecuencia, la materialidad financiera puede verse reflejada en los ingresos operacionales, costo de ventas, gastos de administración, etc. Del caso en particular depende la ponderación respectiva que debe efectuar el emisor, la cual es independiente de la duración del mismo, pues como se anotó ya, la relevancia del contrato se observa al momento que se celebra el mismo así como su cuantía. Este Despacho concluye, conforme a lo ya explicado, que la valoración de los contratos celebrados por los emisores de valores debe darse al momento de su celebración, toda vez que es en ese momento procesal que la cifra del mismo puede ser analizada a la luz de la norma para determinar su relevancia, sin importar la duración de éste en el tiempo, pues su desarrollo es simplemente una consecuencia lógica de la celebración del mismo. (…).»