SFC - Intermediación de valores. Operaciones Concepto 2022072813-001 del 28 de abril de 2022 id2022072813
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Intermediación de valores. Operaciones Concepto 2022072813-001 del 28 de abril de 2022 id2022072813
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
INTERMEDIACIÓN DE VALORES, OPERACIONES Concepto 2022072813-001 del 28 de abril de 2022
Síntesis: Se encuentran vigentes las obligaciones de grabar y contar con los soportes y mecanismos de trazabilidad de los dispositivos a través de los cuales se envíen o reciban datos y que se utilicen en las mesas de negociación para realizar operaciones de intermediación de valores. «(…) consulta relacionada con el alcance del Decreto 053 de 2022 que, entre otros asuntos, derogó el literal c) del numeral 7.1 del artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 que imponía a los intermediarios de valores cumplir la prohibición según la cual “en las mesas de negociación no se podrá utilizar ningún tipo de teléfonos móviles, celulares, satelitales, radio teléfonos, beepers y cualquier otro mecanismo que sirva para el envío de mensajes de voz o de datos, que no permitan su grabación o registro”.
Lo anterior, con el propósito de confirmar si a partir de dicha derogatoria, “¿es correcto afirmar y entender que la obligación de contar con procedimientos y mecanismos seguros y eficientes que permitan tomar copias de respaldo de la información manejada en cualquier dispositivo que se utilice en las mesas de negociación de los intermediarios, a través de los cuales se pueda enviar o recibir datos, hace referencia exclusivamente a dispositivos electrónicos que sean utilizados en el desarrollo de operaciones de intermediación, quedando excluidos del alcance de la norma los dispositivos electrónicos que se utilicen con propósitos personales o administrativos?”. Al respecto, es importante precisar que en el marco de este tipo de trámites administrativos y en atención a lo
previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Superintendencia profiere respuestas de carácter general y abstracto frente a los asuntos objeto de consulta que le son formulados respecto a las materias que son de su competencia, pero no les dable, a través de esta instancia, emitir pronunciamientos sobre situaciones particulares de las entidades vigiladas o de actuaciones administrativas específicas en curso, en la medida que ello escapa al alcance de la citada disposición normativa. Ahora bien, sobre la consulta formulada se observa que el Documento Técnico1, publicado por la Unidad de Regulación Financiera – URF en relación con el Decreto 053 de 2022, señala que la derogatoria del citado literal c) del numeral 7.1 del artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 se deriva de los cambios implementados recientemente por la industria en cuanto al uso de herramientas tecnológicas, esquemas de trabajo remoto y medidas para garantizar la continuidad en sus operaciones y prestación de sus servicios, así como de la necesidad de ajustar los requerimientos regulatorios sobre trazabilidad de las operaciones de intermediación y registro de la información asociada a estas, a las nuevas tendencias tecnológicas y modalidades en el ejercicio de la actividad de intermediación de valores. Igualmente, señala la URF en dicho documento que la derogatoria acoge los comentarios formulados por la industria de los intermediarios de valores, sobre los siguientes aspectos: (i) el estándar regulatorio a nivel internacional apunta a la trazabilidad de la asesoría y cierre de operaciones, no a la prohibición del uso de dispositivos personales; (ii) de acuerdo con las consideraciones del Autorregulador del Mercado de Valores de
Colombia – AMV, el trabajo remoto no ha generado mayores riesgos conductuales; y (iii) la industria reportó 1 Ver Documento Técnico elaborado por la Unidad de Regulación Financiera -URF-: “Modificaciones a normas del mercado de valores – Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la emisión de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva en el mercado de valores, la internacionalización de las infraestructuras, el desarrollo del mercado de capitales y se dictan otras disposiciones”.https://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER186536%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased o ingresando a www.urf.gov.co, Documentos Técnicos, Documentos Técnicos 2022, y por último clic en “DT - Decreto 053 de 2022 - Varios Valores” eficiencias operativas con ocasión de la implementación de esquemas de trabajo remoto, esquemas híbridos, y el fortalecimiento de esquemas de control interno. Bajo ese contexto, entendemos que la regulación actual que se mantiene vigente, entre estas los literales a) y b) del del numeral 7.1 del artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones generales impartidas sobre el particular por esta Superintendencia2, efectivamente se centra en la fijación de requisitos y obligaciones que garanticen la trazabilidad de la asesoría y del cierre de las operaciones de intermediación de valores, y no en la existencia de prohibiciones para el uso de dispositivos en las mesas de negociación para propósitos
personales. Así las cosas, la obligación de grabar y contar con los soportes y mecanismos de trazabilidad de los dispositivos a través de los cuales se envíen o reciban datos y que se utilicen en las mesas de negociación para realizar operaciones de intermediación de valores, continúan vigentes. Sin perjuicio de ello, los intermediarios de valores continúan con la obligación de contar con políticas, procedimientos y mecanismos seguros que permitan garantizar la transparencia y trazabilidad de las comunicaciones relacionadas con asesorías y operaciones del mercado de valores que se efectúen a través del cualquier dispositivo, al tiempo que permitan prevenir la materialización de, entre otros, riesgos conductuales con ocasión de los nuevos entornos laborales, de forma tal que se genere una gestión adecuada de todos los riesgos asociados a estos nuevos esquemas. (…).» 2 Numeral 6.2. Capítulo XXI “Reglas Relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Mercado” de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) Numeral 3.3.1.3. Cap. XXXI “Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)”, incorporado en la Circular Básica Contable y Financiera a través de la Circular Externa 018 de 2021, que entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2023, excepto lo dispuesto en el numeral 10 de la Parte II del Capítulo XXXI que entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre de 2023.