SFC - Inversiones admisibles. Fondos de pensiones. Titularización emisor extranjero Concepto 2009046554-002 del 2 de octubre de 2009 id2009046554

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Inversiones admisibles. Fondos de pensiones. Titularización emisor extranjero Concepto 2009046554-002 del 2 de octubre de 2009 id2009046554
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

INVERSIONES ADMISIBLES, FONDOS DE PENSIONES, TITULARIZACIÓN EMISOR EXTRANJERO Concepto 2009046554-002 del 2 de octubre de 2009.

Síntesis: Para efectos de determinar el límite global aplicable a las inversiones emitidas por entidades del exterior, la Circular Básica Jurídica, Título Cuarto, Capítulo IV establece en el numeral 3.10. que se aplicará el 40% para la inversión en los instrumentos descritos en el subnumeral 1.2, en donde se encuentran incluidos los títulos derivados de procesos de titularización cuyo originador sea un banco del exterior, en tanto que las titularizaciones a las que se refiere el numeral 1.1.5 corresponden a aquellos emitidos en desarrollo de procesos de titularización autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y el caso objeto de estudio no corresponde a una de dichas titularizaciones. La calificación aplicable a la inversión objeto de consulta es la otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente para la inversión emitida por la entidad del exterior. «(…) consulta relacionada con el régimen de inversiones admisibles para los fondos de pensiones obligatorias y nos remiten una propuesta de modificación a los numerales 2.2. y 3.10 del régimen de inversiones de los fondos de pensiones obligatorias.

Al respecto nos informa que “Los títulos que se han estructurado obedecen a unas notas emitidas como resultado de un proceso de titularización realizado en el exterior por una entidad de propósito especial extranjera (el ‘Vehículo’ y las ‘notas’ respectivamente). El activo subyacente de las Notas serían unos créditos otorgados a prestatarios con domicilio

en Colombia (los ‘créditos’ o el ‘Subyacente)”. (Se subraya) A continuación procedemos a dar respuesta en el mismo orden por usted planteado: 1. “Considerando que los activos subyacentes a las Notas son los Créditos y, por tanto, que el riesgo último en la inversión de las Notas sería un riesgo local, ¿es aceptable que el límite global de inversión aplicable a los Fondos de Pensiones al invertir sus recursos en la Notas corresponda, de manera análoga, al límite global de inversión aplicable a los títulos descritos en la sección 1.1.5 el régimen de Inversión?” En primer lugar, es importante tener en cuenta que para efectos de determinar el límite global aplicable a las inversiones emitidas por entidades del exterior, la Circular Básica Jurídica, Título Cuarto, Capítulo IV establece en el numeral 3.10. que se aplicará el “40% para la inversión en los instrumentos descritos en el subnumeral 1.2….”, en donde se encuentran incluidos los títulos derivados de procesos de titularización cuyo originador sea un banco del exterior, en tanto que las titularizaciones a las que se refiere el numeral 1.1.5 corresponden a aquellos “…emitidos en desarrollo de procesos de titularización autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia” y el caso objeto de estudio no corresponde a una de dichas titularizaciones. 2. “Teniendo en cuenta que el riesgo crediticio implícito en las Notas tiene origen local ¿Es aceptable que la calificación de las notas corresponda a la calificación que se exige respecto de los títulos emitidos por emisores locales (grado de inversión otorgado

por una sociedad calificadora con nombre o vinculo reconocido internacionalmente, autorizada por la Superintendencia Financiera) para que los Fondos de Pensiones puedan invertir sus recursos en las Notas?. Al respecto, el requisito de calificación para los títulos, valores o participaciones de emisores del exterior, el numeral 2.2. de la norma antes mencionada establece que “La inversión en los títulos descritos en los subnumerales 1.2 de emisores extranjeros … serán admisibles cuando cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente”. (Se subraya) De acuerdo con lo anterior, la calificación aplicable a la inversión objeto de su consulta, es la otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente para la inversión emitida por la entidad del exterior.

3. En cuanto a su propuesta de modificación al régimen de inversiones sobre este tema, nos permitimos manifestarle que la misma ha sido objeto de evaluación y por el momento no se considera viable la inclusión de la misma dentro del régimen de inversiones.

(…).»

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