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SFC - Inversiones. Valoración. Proveedores de precios Concepto 2014019430-002 del 12 de marzo de 2014 id2014019430

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Inversiones. Valoración. Proveedores de precios Concepto 2014019430-002 del 12 de marzo de 2014 id2014019430
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

INVERSIONES, VALORACIÓN, PROVEEDORES DE PRECIOS Concepto: 2014019430-002 del 12 de marzo de 2014

Síntesis: De conformidad con lo dispuesto en parágrafo del artículo 2.16.1.1.1. del Decreto 2555 del 2010, se entiende por información para valoración de inversiones, aquella obtenida con base en datos del mercado o teóricos, calculados mediante la aplicación de algoritmos matemáticos, criterios técnicos estadísticos y modelos de valoración, en valores de deuda, valores participativos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en valores, títulos valores y demás derechos de contenido económico, así como de los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados. «(…) comunicación mediante la cual manifiesta “Me gustaría saber si la Superfinanciera tiene el listado de cuáles son las empresas que estas autorizadas a hacer valoración de TES con la metodología por ustedes establecida para Colombia. “Esas empresas estarán autorizadas mediante alguna resolución u otro acto administrativo expedido por la superintendencia”.

Sobre el particular proceden las siguientes consideraciones: En primer lugar, es preciso aclararle que las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia están obligadas a valorar y contabilizar las inversiones en valores1 de deuda, valores participativos, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico que conforman los portafolios o carteras colectivas bajo su control, con estricta

observancia de las metodologías y parámetros previstos por esta Superintendencia a través del capítulo primero de la Circular Básica Financiera y Contable 100 de 1995. Al respecto, es preciso señalar que la valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual un valor, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha. De otro lado, en lo que se refiere a la actividad de “proveeduría de precios” es preciso advertir que esta comprende las siguientes actividades:

1. La creación y expedición de las metodologías de valoración y de los reglamentos de los sistemas de valoración; y 1 El vocablo valor contenido en el presente Capítulo, debe entenderse bajo el concepto establecido por el Artículo 2º de la Ley 964 de 2005, dentro de los cuales se encuentran los TES.

2. La prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de información para la valoración de las inversiones.

Al respecto, procede resaltar que de conformidad con lo dispuesto en parágrafo del artículo 2.16.1.1.1. del Decreto 2555 del 2010, se entiende por información para valoración de inversiones, aquella obtenida con base en datos del mercado o teóricos, calculados mediante la aplicación de algoritmos matemáticos, criterios técnicos estadísticos y modelos de valoración, en valores de deuda, valores participativos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, inversiones en bienes inmuebles,

inversiones en valores, títulos valores y demás derechos de contenido económico, así como de los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados. Los Proveedores de Precios para Valoración, autorizados por esta Superintendencia, en desarrollo de su objeto principal, solamente pueden realizar las siguientes actividades:

1. Expedir las metodologías de valoración y los reglamentos de los sistemas de valoración de conformidad con los objetivos y criterios básicos establecidos por la Superintendencia

Financiera de Colombia.

2. Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de información actualizada para la valoración de las inversiones; y

3. Solucionar las divergencias que surjan como consecuencia de las actividades descritas en los numerales 1 y 2.

Adicionalmente, los Proveedores de Precios para Valoración podrán prestar servicios de cálculo y análisis de variables o factores de riesgo como insumo para la medición de riesgos financieros necesarios en la gestión de activos y pasivos por parte de sus clientes. De la misma forma podrán desarrollar las actividades complementarias para el adecuado cumplimiento de la actividad de proveeduría de precios en los mercados financieros, de conformidad con lo establecido en su reglamento de funcionamiento. En la actualidad, esta Superintendencia ha impartido autorización a los siguientes proveedores de precios para valoración: 509-1 Infovalmer Proveedor de Precios para Valoración S.A. 509-2 Proveedor Integral de Precios Colombia, Proveedor de Precios para Valoración S.A. “PIP Colombia S.A.” En todo caso, es pertinente resaltar que los sistemas de negociación de valores, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros

commodities, los sistemas de registro sobre valores, los sistemas de compensación y liquidación de valores, las cámaras de riesgo central de contraparte, las sociedades calificadoras de valores, los depósitos centralizados de valores, deberán suministrar la información necesaria para que los Proveedores de Precios para Valoración desarrollen su objeto social, atendiendo las instrucciones de carácter general que para el efecto imparta esta Superintendencia. (…).»

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