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SFC - Lavado de activos. Prevención. Emisores de valores Concepto No. 2008031221-001 del 9 de junio de 2008 id2008031221

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Lavado de activos. Prevención. Emisores de valores Concepto No. 2008031221-001 del 9 de junio de 2008 id2008031221
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

LAVADO DE ACTIVOS, PREVENCIÓN. EMISORES DE VALORES Concepto 2008031221-001 del 9 de junio de 2008.

Síntesis: La Circular Externa 010 de 2005 emitida por la anterior Superintendencia de Valores se encuentra derogada expresamente por la Circular Externa 022 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera, razón por la cual los emisores de valores no sometidos a la inspección y vigilancia de esta Entidad deberán dar plena aplicación a lo dispuesto en su Circular Externa 062 de 2007, norma que se encuentra vigente en la fecha. «(…) consulta si la Circular Externa 010 de 2005, emitida por la anterior Superintendencia de Valores se encuentra vigente o se debe entender derogada por la Circular Externa 062 de 2007, es pertinente efectuar los siguientes comentarios: En primer término, se requiere precisar que una derogatoria es expresa, cuando una nueva disposición dice expresamente que deroga la antigua. Y tácita, cuando la nueva norma contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la norma anterior. En la derogación expresa, el legislador señala en forma precisa y concreta los artículos y/o el texto normativo que deroga. Es decir, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador. Contrario a lo anterior, la derogación tácita supone un cambio de legislación, una incompatibilidad con respecto a lo regulado en la nueva ley y la ley que antes regía.

Ahora bien, en el caso de la vigencia de la Circular Externa 010 de 2005, es preciso mencionar

que esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, expidió la Circular Externa 022 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a las entidades vigiladas estableciendo los parámetros mínimos que deberían atender en el desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo “SARLAFT”. Dentro de lo dispuesto en la circular en mención, se advierte la derogatoria expresa de las Circulares Externas 003 y 010 de 2005, instructivos expedidos por la antigua Superintendencia de Valores. De otra parte, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial, las consagradas en el literal a) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 y el numeral 9° del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, expidió la Circular Externa 062 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones relativas a la prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo que deben atender los emisores no sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las instrucciones expedidas mediante la citada circular externa entraron a regir a partir del 1º de enero de 2008, adicionando el Capítulo Décimo Tercero al Titulo Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), junto con sus anexos. Por lo anterior, se puede concluir que la Circular Externa 010 de 2005, se encuentra derogada expresamente por la Circular Externa 022 de 2007, razón por la cual los emisores de valores no sometidos a la inspección y vigilancia de esta entidad deberán dar plena aplicación a lo dispuesto por la Circular Externa 062 de 2007, norma que se encuentra actualmente vigente. (…).»

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