🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

SFC - Libros y papeles del comerciante. Valor probatorio. Contabilidad CC. Sala Plena. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Senten idD-6867

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Libros y papeles del comerciante. Valor probatorio. Contabilidad CC. Sala Plena. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Senten idD-6867
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE, VALOR PROBATORIO, CONTABILIDAD Corte Constitucional. Sala Plena. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C-062 del 30 de enero de 2008. Expediente D-6867.

Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 70 del Código de Comercio. La Corte Constitucional ha resaltado que la obligación de llevar contabilidad regular es una obligación capital en el ejercicio de la profesión comercial, subrayando igualmente que la obligación de llevar libros de contabilidad en debida forma constituye la columna vertebral del sistema probatorio en materia mercantil, reconociendo además que la información contenida en los libros de comercio constituye confesión del comerciante que los lleva de manera regular. La norma no establece un modelo de responsabilidad objetiva que instantáneamente favorezca las pretensiones o excepciones del comerciante cumplido, se limita a señalar que, en el punto específico de la prueba, el comerciante que no lleva contabilidad o no la presenta no puede probar por medios distintos los hechos que constan en los libros de comercio. La Corte declara exequible la expresión “sin admitir prueba en contrario”, contenida en el numeral 5 del artículo 70 del Código de Comercio

«(…)

II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA A continuación se transcribe el texto del artículo acusado, y se subraya y resalta el aparte demandado.

CODIGO DE COMERCIO DECRETO 410 DE 1971

(marzo 27) Diario Oficial No. 33.339, del 16 de junio de 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio

ARTICULO 70. <VALOR PROBATORIO DE LIBROS Y PAPELES EN DIFERENCIAS ENTRE COMERCIANTES-REGLAS>. En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas: 1) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos; 2) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión; 3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros; 4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y 5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia de la Corte Por dirigirse la demanda contra una disposición que forma parte una ley de la República, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre su constitucionalidad, tal y como lo prescribe el artículo 241-4 de la Constitución Política.

2. Problema jurídico

En el caso sub judice se trata de establecer si la norma acusada vulnera la Constitución Política por ser desproporcionada e irrazonable y por no garantizar de manera adecuada el debido proceso. Concretamente, la Corte debe precisar si es desproporcionado que se impida al comerciante que no lleva contabilidad o no la presenta, probar en contrario de los libros de comercio del comerciante que los lleva de manera regular. La Sala Plena establecerá, primero, cuál es la importancia de los libros de comercio. Posteriormente expondrá las características más importantes del sistema de eficacia probatoria de los libros de comercio. Finalmente indicará si la medida demandada consigna una presunción que establece una desventaja desproporcionda para el comerciante que no lleva o no presenta contabilidad.

3. Importancia de llevar libros de comercio Los comerciantes tienen obligaciones que les han sido impuestas en su condición de tales, es decir, de individuos dedicados profesionalmente al ejercicio de actividades mercantiles. Estas obligaciones exceden en mucho las obligaciones impuestas por el derecho privado, pues el ejercicio de actividades comerciales atañe de manera especial al interés público.

Los comerciantes tienen obligaciones de tipo civil, laboral, sanitario, estadístico, municipal, etc. Para efectos de la presente decisión, importa centrarse en aquellas de contenido netamente mercantil. El artículo 19 del Código de Comercio establece aquellas obligaciones profesionales relacionadas con el derecho privado mercantil. Estas son:

1. Matricularse en el registro mercantil;

2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

No corresponde a la Corte referirse en este momento a las obligaciones generales de los comerciantes. Es pertinente en cambio resaltar la importancia que tienen para el ejercicio de la profesión las obligaciones de tipo privado mercantil relacionadas directamente con los libros de comercio y la conducción adecuada de la contabilidad. La obligación de llevar cuenta y razón de los actos y operaciones tanto de contenido comercial como civil ha sido exigida tradicionalmente a los comerciantes como garantía de seriedad del ejercicio profesional, pues ello permite medir, identificar y registrar la información económica de su oficio. El Estado, los particulares y el mismo comerciante reciben beneficio directo del registro de los actos de comercio en los libros correspondientes. La doctrina reseña que la obligación de llevar libros de comercio se impuso desde el comienzo mismo de la actividad mercantil, siendo los asirios los primeros en establecer un sistema de tablillas destinadas al registro de los negocios celebrados a plazo y a crédito. En Grecia y Roma se impusieron sistemas de contabilidad para los contratos de cuenta corriente, en los que el comerciante recibía dinero de su cliente y realizaba pagos por su propia cuenta. En Roma, a parte del Liber accepti et depensi, en el que se registraba el dinero recibido y entregado por el mercader, existía el Adversaria, en donde se registraban las transacciones por orden cronológico, y el tabulac, especie de antecedente del llamado en la

actualidad Libro Mayor, que tenía pleno valor probatorio1. La necesidad de imponer un sistema uniforme de contabilidad se mantuvo hasta la Edad Media. La doctrina reconoce estudios realizados en el siglo XIII –incluso en siglos previosdestinados a sistematizar los mecanismos de contabilidad. En 1494, Fray Luca Paciolo publicó la Summa de Aritmética, Geometría, Proportioni e Proportionalita, encargada de desarrollar los principios generales de la contabilidad por partida doble, tratado que luego se difundió por toda Europa2. En principio, la costumbre de llevar libros de contabilidad incumbía al comerciante, pues le permitía tener conocimiento permanente de su situación financiera. No obstante, la costumbre se volvió regla al encontrarse que los libros de comercio constituían prueba idónea para la resolución de conflictos jurídicos. El interés dejó de ser exclusivamente del comerciante, pues el valor probatorio de los libros demostró que también los terceros tenían intereses comprometidos en los negocios de aquél. La solidez de la empresa, la seriedad del comerciante, el cumplimiento de sus créditos permitían determinar el nivel de riesgo al que los terceros se sometían en sus relaciones comerciales y ello sólo podían determinarlo los libros de registro de actividades mercantiles. Los libros de comercio ofrecen un beneficio directo para el propio comerciante, porque le permiten estar al tanto del manejo y desarrollo de sus negocios. Esto le garantiza un conocimiento del estado financiero de su actividad y facilita la planeación de su gestión mercantil. De igual manera, desde el punto de vista del comerciante, el manejo correcto de los

libros de constituye prueba idónea para hacer valer en los procesos judiciales que puedan surgir en desarrollo de su actividad comercial; pero, además, garantiza los derechos de los acreedores y permite reconstruir la conducta del comerciante, de manera que es posible detectar posibles fraudes en su actividad o la comisión de conductas reprochables desde el punto de vista del código de ética. Ello, en últimas, constituye una herramienta de protección de su propio buen nombre, pues el buen desempeño profesional queda registrado en los libros con destino a posibles procesos judiciales. Gracias al manejo adecuado de los libros de comercio, los datos y archivos consignados se convierten en herramienta de innegable utilidad para el análisis de la empresa y para la planeación interna y externa de su gestión. La importancia de los libros de comercio no se restringe, sin embargo, al ámbito comercial. El Estado recibe beneficio del manejo de los libros de comercio por parte del comerciante porque le permite hacer efectivo el deber público tributario, le permite controlar la evasión y 1 Joaquín Rodríguez Rodríguez. Derecho Mercantil. Editorial Porrua. México, 1978 pág. 234 2 Joaquín Rodríguez Rodríguez. Idem. estructurar las bases del sistema financiero, que según las voces del artículo 335 de la Carta Política, es de interés público. En relación con la importancia de llevar libros de comercio, el tratadista mexicano Joaquín Rodríguez Rodríguez señala: “Toda ordenada administración mercantil requiere que se lleve un minucioso registro de las operaciones que se practiquen, tanto para ayuda de la memoria como para constancia de las operaciones pendientes, de manera que en

cualquier momento pueda tenerse una visión exacta de la situación económica del negocio. “Sin embargo, esta simple consideración no justificaría la obligación de llevar libros especiales, que la ley impone a todos los comerciantes. Y es que hay algo más que un simple interés particular en ello. En cierto modo, y sobre todo, dado el desarrollo del crédito, el comercio es una administración de capitales ajenos. El actuar de los comerciantes no solo interesa particularmente a cada uno, sino también a las personas que con ellos se relacionen, concediéndoles crédito u obteniéndolo de los mismos. “Cuando se produce una situación de insolvencia, el Estado interviene para administrar justicia y hacer efectiva la regla de la par conditio creditorum, cuyo cumplimiento requiere que se conozca con exactitud la situación del comerciante insolvente. “Finalmente, por razones de orden fiscal, el Estado tiene interés en que se lleve cuidadosa cuenta y razón de las operaciones que los comerciantes practican, para poder gravarlas, según las leyes de la materia”.3 Ahora bien, entre muchas de las funciones que cumplen los libros de comercio está la de llevar contabilidad de los negocios. La contabilidad es la técnica normatizada que le sirven de pauta al comerciante para registrar las transacciones que realiza y que le permite conocer en cualquier momento el estado de sus negocios. Es, en sentido estricto, la técnica que permite registrar, en forma cifrada, los movimientos de valores y bienes de una empresa, así como la apreciación de los resultados de la respectiva explotación. La contabilidad cumple fundamentalmente dos funciones: permite que el comerciante tenga

información relacionada con la marcha actual de sus asuntos, pero también comunica a terceros, ajenos al negocio, acerca del desenvolvimiento de los mismos. Así, la contabilidad tiene una función interna, que interesa exclusivamente al comerciante, pero se ve complementada por una función externa, que beneficia a la comunidad, es decir, a los bancos, los acreedores, los proveedores, los inversionistas, los organismos de vigilancia estatal, el aparato fiscal, los comerciantes con quienes pueden entablarse negocios o litigios y, en general, la comunidad toda. Como se ha dicho, llevar la contabilidad regular de los negocios reporta un beneficio directo para el comerciante, porque le permite conocer en cualquier momento el estado de sus negocios, la magnitud de sus activos y pasivos y el grado de exigibilidad de los últimos; la velocidad de rotación del inventario, su posición frente a los proveedores y acreedores, la cuantía y estado de la cartera, el precio de costo de las mercancías que ofrece, etc. 3 Joaquín Rodríguez Rodríguez, ob. Cit. Pág. 234 También importa a los terceros porque permite que del estudio de los estados financieros de la empresa se determine el acceso a los créditos bancarios o se establezca el grado de responsabilidad del comerciante en caso de cesación de pagos o de incumplimiento de obligaciones. En efecto, la quiebra del comerciante afecta gravemente sus negocios, pero también tiene efectos en sus acreedores y, si la empresa es suficientemente importante, incluso puede extender sus efectos a toda la sociedad. De allí que las normas que regulan la contabilidad y que se reflejan en el correcto manejo de los libros se impongan no ya como

obligaciones comerciales sino como mandato jurídico para beneficio particular y para precaver a los demás comerciantes y a la comunidad toda acerca de los efectos de una actividad en que la doctrina reconoce la administración de capitales ajenos. De allí que el artículo 64 del Código de Comercio haya establecido, por ejemplo, que los “tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades”. Finalmente importa al Estado porque le permite inspeccionar los estados empresariales con fines de fijación de obligaciones fiscales, para evitar la defraudación de las arcas públicas o incluso para determinar y definir políticas públicas. Así lo reconoce la doctrina al advertir: “Las funciones que cumple la contabilidad mercantil y la importancia de las mismas han determinado un considerable progreso o perfeccionamiento técnico en su organización y en su practica —sistematizada ya en forma científica y ayudada eficazmente por maquinas que la simplifican y la dotan de precisión—, al mismo tiempo que la han sometido a regulaciones expresas de la legislación comercial, con el fin de conseguir que los libros suministren una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante. Porque las dos primeras cualidades que debe tener una buena contabilidad es que sea clara y completa y esto es lo que se persigue con la exigencia de determinados libros que se han impuesto como obliga torios en la ley”. (Introducción al Derecho Comercial.

Gabino Pinzón. Editorial Temis. Bogotá. 1966) En este contexto, el artículo 15 de la Carta Política indica que para “efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”. La disposición constitucional constata una vez más que las autoridades pueden acceder a dicha información para garantizar la cumplida ejecución de las obligaciones públicas, lo que no hace más que reforzar la idea de que los comerciantes deben cumplir con el deber de llevar los libros de contabilidad en aras del beneficio general. En síntesis de lo dicho, es claro que los libros de comercio son piezas fundamentales de la actividad comercial, pues reflejan, en beneficio del comerciante, pero principalmente de la comunidad, el estado de los negocios de aquél, permitiendo el ejercicio regular de la actividad comercial y garantizando la transparencia de su profesión, la protección de la comunidad y el control de la comunidad y el Estado.

4. Valor probatorio de los libros de comercio Ya se ha visto cuál es la relevancia de los libros de comercio y cuáles son sus implicaciones sociales. No obstante, para el caso concreto, el análisis debe detenerse en el valor probatorio de los libros de comercio.

En el derecho comercial existe la obligación de llevar libros de comercio pues estos son documentos vitales para el ejercicio de la actividad comercial en tanto que son punto de referencia para la comunidad respecto del desarrollo de la actividad mercantil del comerciante. En esa medida, si los comerciantes están obligados a llevar cuenta clara, completa y fidedigna

de sus operaciones de comercio, resulta apenas entendible que los registros en ella contenidos constituyan prueba de su actividad y se les asigne un alto valor probatorio en caso de conflicto jurídico. En otros términos, el alto nivel probatorio de los libros de comercio es resultado de la obligación precedente, que atiende a la satisfacción del interés público, de llevar adecuadamente este tipo de información. El principio general en materia de valor probatorio de los libros de comercio se encuentra consignado en el artículo 68 del Código de Comercio, que hace parte del capítulo III dedicado al tema. El artículo en cita señala que los “libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente”. El hecho de que los libros de comercio constituyan prueba plena en el debate entre comerciantes ha sido justificado así por la Corte Suprema de Justicia: “La ley admite pruebas especiales en asuntos mercantiles, por altas razones: como la de atender las costumbres o sistemas universales que consultan necesidades del comercio; como la de sancionar con ineficacia probatoria los libros mal llevados; como la de reconocer que el comerciante conoce la verdad de lo atestiguado por él y tiene interés en evitar su propio engaño; como la de compensar con fe y crédito la diligencia de quien lleva sus libros regularmente; como la de hacer amable la obligación legal de tener libros; como la de interpretar se han otorgado tácitamente el mandato recíproco de asentar en orden cronológico y día por día sus operaciones, y como la de admitir que los libros son comunes a quienes ejercen el comercio, porque dan el resultado y

constituyen la prueba de relaciones también comunes. Todo naturalmente sobre la base de que los libros sean llevados con la regularidad requerida.”. (Corte Suprema de Justicia. M. P. Miguel Moreno Jaramillo. Sentencia de Julio 23 de 1936) Debe aclararse, en primer lugar, que el valor probatorio de los libros de comercio opera de manera plena en las relaciones entre comerciantes. De allí que el artículo 69 del Código de Comercio precise que, en las cuestiones mercantiles con personas no comerciantes, los libros son principio de prueba, que puede ser complementado con otras pruebas legales. Hecha esta salvedad, el principio general previsto en el artículo 68 del estatuto comercial indica que los libros son plena prueba entre comerciantes. Ahora bien, el hecho de que los libros de comercio que se exhiben entre comerciantes constituyan plena prueba no significa que la aducción de los mismos sea absoluta o esté desprovista de reglas. El concepto de plena prueba debe matizarse en los siguientes sentidos. En primer lugar, tal como lo indica el doctrinante Gabino Pinzón, la eficacia probatoria de los libros de comercio se encuentra subordinada al cumplimiento de ciertos requisitos: a) Para que los libros de contabilidad sean eficaces como prueba en litigio, se requiere que sean llevados en debida forma. En otras palabras, la contabilidad que puede hacerse valer como medio probatorio es la que cumple con las especificaciones de la ley. Una contabilidad que no satisfaga las exigencias legales o no lleve los libros indicados por la ley no puede considerarse fidedigna y, por tanto, no puede constituir prueba de lo que en ella se consigna. A juicio del citado tratadista, la contabilidad llevada en forma irregular no constituye ni siquiera

principio de prueba que permita complementarse con documentos anexos. A este respecto, el mismo tratadista cita a Rocco cuando afirma: “Discútese si de los libros llevados irregularmente cabe inducir al menos un principio de prueba a favor del comerciante: para nosotros carece de eficacia en este sentido el libro irregularmente llevado, porque desaparecen aquellos supuestos que sirven de base para atribuir especial fuerza probatoria a los libros de comercio. Tampoco cabe reconocer presunción a favor del comerciante de los libros irregularmente llevados, porque entonces, indirectamente, mediante la prueba indiciaria, se daría al libro una fe que le ha negado expresamente el legislador” (Gabino Pinzón. Ob.Cit. Pág. 453) “La eficacia probatoria de los libros de contabilidad está subordinada a su regularidad o legalidad, de suerte que los libros irregulares no pueden ser tomados en cuenta en las controversias judiciales de carácter mercantil”, culmina señalando el tratadista Gabino Pinzón. El principio anterior fue recogido por el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil que en su inciso primero prescribe: “Art. 271 C.P.C. Modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1º Numeral 121. Libros de Comercio. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Comercio, los libros de comercio hacen fe en los procesos entre comerciantes, siempre que estén llevados en legal forma. Para efectos impositivos, el Estatuto Tributario consigna una norma que cumple la misma función. La disposición no hace cosa distinta a reconocer que los libros de comercio son documentos de importancia crucial en la determinación de las obligaciones fiscales, por lo

cual les concede eficacia probatoria privilegiada. ART. 781.—La no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente. El contribuyente que no presente sus libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, no podrá invocarlos posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra. En tales casos se desconocerán los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos, salvo que el contribuyente los acredite plenamente. Únicamente se aceptará como causa justificativa de la no presentación, la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. La existencia de la contabilidad se presume en todos los casos en que la ley impone la obligación de llevarla. b) El carácter de plena prueba de los libros de comercio se predica de ellos en su totalidad indivisible, sin que le sea permitido al contendor solicitar la exhibición de los mismos, al tiempo que descalifica registros específicos o libros concretos. Así, quien solicita la exhibición de los libros no puede posteriormente formular reservas parciales, pues aquellos se suponen plena prueba de lo que pretende acreditarse. Así lo prevé el artículo 72 al advertir que “la fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones prejudiciales que ellos contengan, si se ajusta a las prescripciones legales y no se comprueba fraude”. c) El contenido de los libros de comercio constituye una confesión del comerciante que los lleva e impide que el mismo pruebe en contrario de lo que ha consignado en ellos. Este

principio se vincula con aquél que sólo confiere valor de plena prueba a los libros llevados de manera regular, por lo que debe entenderse que sólo la contabilidad que se lleva de manera regular constituye plena prueba. Así se deriva del mismo inciso primero del artículo 271 del C.P.C. previamente citado. Sobre la base de los principios generales expuestos, el régimen comercial nacional ha diseñado un complejo sistema de reglas que dan al juez instrucciones acerca de cómo hacer valer el valor probatorio de los libros de comercio en un proceso, de acuerdo con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de llevar libros de comercio. a) En primer lugar, el artículo 70 del C.Co. establece que si los libros de comercio están llevados de forma adecuada y concuerdan con los asientos contables, deberá decidirse de conformidad con su contenido y asiento. En esta hipótesis, la ley parte del supuesto de que los comerciantes trabados en contienda son cumplidos en su deber de llevar en forma regular los libros de comercio. Por ello la ley confiere a los libros de comercio el máximo de certeza posible. Como la obligación legal se cumple en debida forma, la ley admite el carácter de plena prueba del contenido de los libros de ambos. La información fidedigna que soportan los asientos contables permite extraer de ellos la información litigiosa. b) Si los libros están debidamente diligenciados, pero no coinciden con los asientos contables, la ley da por cierto el contenido de los libros y papeles de comercio, pues, por disposición del artículo 70 citado, aquellos constituyen confesión. Al respecto, afirma Rocco4, que “los

asientos de los libros constituyen una confesión escrita extrajudicial hacia la parte contraria”, por lo que en verdad, en esta hipótesis, los libros no pueden desecharse. c) Puede suceder también que una de las partes lleve contabilidad regular de sus negocios, mientras la otra no cumple a cabalidad con las exigencias legales. En este caso la ley confiere un tratamiento intermedio al comerciante que ha cometido irregularidades en su contabilidad al disponer que el asunto litigioso se resolverá de conformidad con los libros del comerciante cumplido, a menos que el primero no aduzca plena prueba que desvirtúe el contenido de los mismos. En esta hipótesis el comerciante infractor puede presentar cualquier medio legal de prueba en contra de los libros regulares de la contraparte. En caso contrario, los libros adecuadamente diligenciados constituyen plena prueba contra el comerciante incumplido. d) El cuarto evento posible es aquel en el que ninguno de los comerciantes en debate cumple correctamente las exigencias legales de contabilidad. Las irregularidades detectadas en los libros de comercio defectuosos impiden que el juez los tenga por plena prueba, concretamente porque esa jerarquía sólo es privilegio de los libros que llevan una historia clara, completa y fidedigna de los asuntos contables del negocio. La ley dispone, en consecuencia, que el juez prescindirá de ellos y sólo se tomarán en cuenta las demás pruebas aportadas al expediente. e) En la última hipótesis, la que es objeto de esta demanda, uno de los comerciantes lleva cumplidamente sus libros de comercio, mientras el otro no lleva contabilidad de sus negocios o no la presenta. En este caso, el legislador ha previsto la consecuencia más severa para el

comerciante que no presenta contabilidad –sea porque no la tiene o no la muestra en el proceso-. La ley aplica el principio general según el cual los libros de comercio debidamente llevados constituyen plena prueba en conflictos entre comerciantes. 4 Citado por Gabino Pinzón, ob.cit. pág. 458

5. Interpretación armónica del numeral 5 del artículo 70 del Código de Comercio y el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil El numeral 5 del artículo 70 del Código de Comercio prevé entonces que frente al incumplimiento radical de la obligación de llevar libros de comercio o de presentarlos en el proceso, la ley ha previsto que el juez debe atenerse a los libros del comerciante que lleva su contabilidad en forma regular, sin que le sea permitido al comerciante incumplido o renuente presentar prueba en contrario.

Con todo, esta Corte entiende que dicha medida no es aplicable cuando la no presentación de los libros de comercio obedece a una causa ajena a la voluntad del comerciante. En efecto, el artículo demandado opera en concordancia con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil según el cual, el comerciante que no presente judicialmente sus libros deberá sujetarse al contenido de los libros de comercio del comerciante cumplido, pero podrá demostrar que por razones de fuerza mayor o caso fortuito le fue imposible presentarlos. El artículo citado dice literalmente: ART. 288.—Exhibición de libros y papeles de los comerciantes. Podrá ordenarse de oficio o a solicitud de parte la exhibición parcial de los libros y papeles del comerciante. La diligencia se practicará ante el juez del lugar en que los libros

se lleven y se limitará a los asientos y papeles que tengan relación necesaria con el objeto del proceso y la comprobación de que aquellos cumplen con las prescripciones legales. El comerciante que no presente alguno de sus libros a pesar de habérsele ordenado la exhibición, quedará sujeto a los libros de su contraparte que estén llevados en forma legal, sin admitírsele prueba en contrario, salvo que aparezca probada y justificada la pérdida o destrucción de ellos o que habiendo demostrado siquiera sumariamente una causa justificativa de su renuencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición, presente los libros en la nueva oportunidad que el juez señale. La concordancia de las normas citadas permite entender que la medida a que hace referencia la norma acusada busca derivar una consecuencia negativa de orden procesal no simplemente a quien no ha podido, por razones externas, presentar sus libros de comercio, sino a quien verdaderamente ha incumplido uno de los deberes capitales del ejercicio de la profesión de comerciante: llevar cumplidamente los libros de comercio. En otros términos, la norma pretende desestimular el incumplimiento de uno de los deberes primordiales del comerciante, no de sancionar la simple falta de presentación de los mismos. Ahora bien, en relación con la interpretación concordante del artículo 70 del Código de Comercio con el artículo 288 del Código de Pr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...