SFC - Monedas electrónicas. Criptomonedas o monedas virtuales no constituyen valor Concepto 2017120626-001 del 23 de noviembre de 2017 id2017120626
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Monedas electrónicas. Criptomonedas o monedas virtuales no constituyen valor Concepto 2017120626-001 del 23 de noviembre de 2017 id2017120626
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
MONEDAS ELECTRÓNICAS, CRIPTOMONEDAS O MONEDAS VIRTUALES NO CONSTITUYEN VALOR Conceptos 2017120626-001 del 23 de noviembre de 2017
Síntesis: Las “Monedas ElectrónicasCriptomonedas o Monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas. «(…) le informamos que esta Superintendencia ha expedido, dentro del ámbito de sus competencias funcionales, sendas Cartas Circulares (29 de 2014, 78 de 2016 y la reciente 52 de 2017) con el objeto de alertar a sus entidades vigiladas y al público en general acerca de los riesgos potenciales asociados a las denominadas “Monedas Virtuales -MV-”, tomando como referente las directrices impartidas por el Banco de la República en su calidad de Autoridad Monetaria. Las referidas advertencias, hoy consignadas en la citada Carta Circular 52 de junio 22 de 2017, están dirigidas a informar que: • Estos tipos de operaciones se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales. • Han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento ‘Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales’ y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría
facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. • Las citadas “Monedas ElectrónicasCriptomonedas o Monedas Virtuales” no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas. • Esta Superintendencia no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”. • Corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito. Las citadas Cartas Circulares se encuentran disponibles para consulta del público en nuestra página Web www.superfinanciera.gov.co enlace Normativa/Normativa General/Circulares Externas, Cartas Circulares y Resoluciones desde el año 2005/Cartas Circulares. Finalmente y por considerarlo de su interés le informamos que recientemente el Banco de la República publicó el Documento Técnico o de Trabajo “Criptomonedas”, disponible para su consulta a través del siguiente link http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/documento-tecnicocriptomonedas.pdf. (…).»