🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

SFC - Oferta Pública de Adquisición OPA. Registro. Transferencia propiedad de las acciones Concepto No. 2007003402-001 del 1 de febrero de 2007 id2007003402

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Oferta Pública de Adquisición OPA. Registro. Transferencia propiedad de las acciones Concepto No. 2007003402-001 del 1 de febrero de 2007 id2007003402
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OPA - REGISTRO TRANSFERENCIA PROPIEDAD DE LAS ACCIONES Concepto 2007003402-001 del 1 de febrero de 2007.

Síntesis: El procedimiento bursátil no otorga la propiedad de las acciones al comprador de las mismas hasta que se efectúe la respectiva inscripción en el libro de registro de acciones y se expidan los respectivos títulos o certificados en caso de estar desmaterializadas. Después de cumplirse los mecanismos de compensación y liquidación previo el cumplimiento de requisitos, la Bolsa procederá a transferir la propiedad de las acciones al comprador de la

OPA. «(…) plantea los siguientes interrogantes: “En un proceso de OPA, en qué momento el que lanza la OPA se convierte en accionista del Emisor que sufre la OPA. Es en el momento del Fin (sic) del periodo de Aceptaciones (sic)? Es en el Momento (sic) de la Adjudicación (sic)?. Es el período T + 3 en el cual se realiza el pago? He leído la Resolución 400, el Decreto 1941 y la Circular de la Bolsa en este tema, pero este aspecto no es aclarado (sic) en dichos documentos.” Sobre el particular, se efectúan las siguientes precisiones: El artículo 3.1.0.2 de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la anterior Superintendencia de Valores, señala que “Las sociedades emisoras deben hacer la inscripción del traspaso de los títulos nominativos en el libro de registro correspondiente con la fecha del día en que se reciban los documentos indispensables para adelantar la inscripción, salvo

en los casos donde obre orden contraria de autoridad competente o la transferencia no se encuentre revestida de la juridicidad indispensable, esto es, cuando no se hayan cumplido los requisitos o formalidades señaladas en la ley o en los estatutos. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 3.1.0.3 de la citada Resolución 400 de 1995, especifica que el plazo que tienen las entidades emisoras para entregar los títulos es de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la documentación correspondiente y que cuando la colocación o la negociación se efectúe por conducto de la bolsa de valores, los títulos de los nuevos tenedores deberán ser entregados por las entidades emisoras a la respectiva bolsa para que ésta efectúe la entrega de los mismos. Dichas funciones se trasladarán a las entidades que ejerzan funciones de administradoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que los documentos de que trata el citado artículo se utilizan precisamente para realizar la inscripción en el libro de registro de acciones que lleve el emisor o en su defecto el administrador de los títulos y tal como lo prevé el artículo 406 del Código de Comercio, si bien la enajenación de acciones se puede hacer por el simple acuerdo de las partes, para que produzca efectos ante la sociedad y ante terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones. Tal inscripción perfecciona los actos que recaigan sobre las acciones, ya que esta es la forma legal de acreditar la propiedad de las mismas, por lo que es accionista quien aparezca inscrito

como tal en el libro de acciones de la sociedad emisora y como consecuencia se le expida el título respectivo. Ahora bien dado que la operación de OPA, se realiza a través de la bolsa de valores, se deberá surtir el procedimiento establecido para la adjudicación y posterior compensación y liquidación de la operación en los términos del artículo 3.5.9.15 del reglamento de la bolsa. Es de anotar que el mencionado artículo indica que el plazo para la liquidación de las operaciones resultantes de la adjudicación de la OPA no podrá superar el término de seis (6) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de adjudicación, de conformidad con las reglas bursátiles. Después de cumplirse los mecanismos de compensación1 y liquidación en los términos y previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el precitado artículo 3.5.9.15, la Bolsa, procederá a transferir la propiedad de las acciones al comprador de la OPA. Para tales efectos, además de cumplir con el procedimiento bursátil, tendrá que remitir al emisor o al administrador de las acciones los documentos pertinentes para que éste efectúe la inscripción del traspaso de las acciones a nombre del comprador, y expida el título materializado, o en caso de estar desmaterializado, el certificado de la anotación respectiva en el libro físico o electrónico que lleva la sociedad administradora de títulos desmaterializados, surtiendo así los mismos efectos que la inscripción de los títulos materializados2. En conclusión, como puede observarse, el procedimiento bursátil, no otorga la propiedad de las acciones al comprador de las mismas, hasta que como se dijo anteriormente, se efectúe la

respectiva inscripción en el libro de registro de acciones y se expidan los respectivos títulos o certificados en caso de estar desmaterializadas. (…).» 1 Artículo 3.4.3.1 del Reglamento de la Bolsa, numerales 1 y 2. 2 Artículo 63 del Reglamento de DECEVAL “La inscripción en el libro de registro de valores nominativos perfeccionará los actos que recaigan sobre los valores en deposito y por lo tanto la transmisión de los derechos a favor del adquirente, con excepción de los embargos cuyo se perfeccionamiento se efectúa con el registro electrónico o anotación en la cuenta de la Sociedad. Los actos registrados serán oponibles a terceros a partir de su inscripción.”

Consultar sobre este documento ...