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SFC - Oferta pública de valores. Configuración de oferta pública. Destinatarios de la oferta pública de valores Concepto No. 2008033547-002 del 1 id2008033547

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Oferta pública de valores. Configuración de oferta pública. Destinatarios de la oferta pública de valores Concepto No. 2008033547-002 del 1 id2008033547
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

OFERTA PÚBLICA DE VALORES, CONFIGURACIÓN DE OFERTA PÚBLICA, DESTINATARIOS DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES Concepto 2008033547-002 del 11 de junio de 2008.

Síntesis: Para que se configure oferta pública debe tratarse de una emisión que en un solo momento en el tiempo se ofrezca dentro de los parámetros establecidos para que sea pública, o que se prevea dentro de la misma oferta que será dirigido en varias vueltas a destinatarios que la configuren como pública. Cuando la oferta se dirige a los fondos de pensiones ante la entidad emisora aparecerán como inversionistas el fondo y no sus afiliados individualmente considerados. «(…) formula consulta jurídica relacionada con la existencia o no de oferta pública cuando los valores son ofrecidos a personas determinadas, la cual le será respondida en el orden planteado, así: “1. Cuando una entidad ofrece valores a 20 personas determinadas en una semana, luego ofrece los mismos valores a otras 20 personas determinadas en la semana siguiente y finalmente ofrece los mismos valores a 80 personas determinadas adicionales en el mes siguiente, esto se entiende como una oferta pública de valores bajo los términos del artículo 1.2.1.1 de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores? La definición de oferta pública contenida en el artículo mencionado está sujeta a un límite de tiempo?

De conformidad con el artículo 1.2.11 de la Resolución 400 de 1995, se considera como oferta pública de valores la que se dirija a (i) personas no determinadas, o (ii) a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en

masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías. También será pública la oferta de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones que esté dirigida a (iii) los accionistas de la sociedad emisora, cuando sean más de quinientos los destinatarios de la misma. La exigencia de la norma hace alusión al aspecto cuantitativo y cualitativo, esto es, cantidad y calidad de destinatarios; sin embargo, el aspecto temporal no está previsto en la norma, por lo que se entiende que para que configure oferta pública debe tratarse de una emisión que en un solo momento en el tiempo, se ofrezca dentro de los parámetros establecidos para que sea pública, o que se prevea dentro de la misma oferta que será dirigido en varias vueltas a destinatarios que la configuren como pública. Ahora bien, la determinación de lo que se considera como oferta pública, tiene los efectos de hacer aplicable todo un régimen de protección y transparencia del mercado de valores al emisor de los mismos, por lo que, sin perjuicio de que el ofrecimiento de valores se haga S paulatinamente, y de manera tal que parezca no configurar oferta pública, si en la práctica lo hace, deberá cumplirse con las normas establecidas para el efecto. Efectuadas las consideraciones anteriores, frente a este interrogante planteado, la respuesta es que la definición de oferta pública no está sujeta a un límite de tiempo y por ende, la oferta así realizada no sería pública. “2. Cuando una entidad del extranjero, a través de una sociedad comisionista de bolsa domiciliada en Colombia en virtud de la celebración de un contrato de corresponsalía, ofrece

sus valores de manera sucesiva (sic) residentes colombianos determinados que en un total suman 100 o más personas (ej: un día le ofrece a 20 personas, a las dos semanas a otras 30 personas, al mes a otras 20 personas, etc.), y el pago y transferencia de los valores se realiza en el extranjero, esto se entiende como oferta pública de valores en Colombia?” Con base en los argumentos esgrimidos en la respuesta al punto primero de su consulta, nos permitimos informarle que en el caso planteado en este interrogante tampoco configuraría oferta pública tal ofrecimiento, pues se encuentra por fuera de los parámetros establecidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución 400 de 1995, ya indicados. “3. Cuando una entidad ofrece sus valores a un fondo de pensiones para la conformación de los portafolios de los suscriptores de dicho fondo, el destinatario de la oferta de los valores es el fondo o cada uno de los suscriptores del fondo?” Respecto a su tercera pregunta, valga mencionar que cuando la oferta se dirige a los fondos de pensiones, éstos son los destinatarios y no sus suscriptores, sin perjuicio que en últimas sean ellos los beneficiarios de la inversión realizada. En todo caso, ante la entidad emisora, aparecerán como inversionistas el fondo y no sus afiliados individualmente considerados. (…).»

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