SFC - Oferta pública de valores. Prórroga de plazo. Régimen de inscripción Concepto No. 2008004623-002 del 8 de marzo de 2008 id2008004623
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Oferta pública de valores. Prórroga de plazo. Régimen de inscripción Concepto No. 2008004623-002 del 8 de marzo de 2008 id2008004623
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
OFERTA PÚBLICA DE VALORES, PRÓRROGA DE PLAZO, RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN Concepto 2008004623-002 del 8 de marzo de 2008.
Síntesis: En un caso, para esta entidad la vigencia de la autorización para ofertar los valores bajo la extinta modalidad de inscripción anticipada no era objeto de renovación o prórroga, salvo tratándose de la inscripción de valores que hagan parte de un programa de emisión y colocación cuando éste sea renovado antes del vencimiento del mismo. En otro caso, dado el régimen de inscripción automática de que goza el emisor no resulta necesario la previa autorización de esta Superintendencia a la modificatoria del plazo de colocación, con la cual se busca ampliar el mismo en un año más al inicialmente pactado, pero el emisor deberá allegar los documentos modificatorios pertinentes ajustados a la reforma que se pretende efectuar. «(…) consulta sobre la prórroga para realizar la oferta pública de bonos ordinarios actualmente inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Sobre el particular, de manera atenta, esta Superintendencia se permite dar respuesta a los casos expuestos en su petición, que serán considerados en el mismo orden en que fueron presentados, en el siguiente sentido:
Primer caso: Se señala en su escrito: “(…) EMISOR 1 – Inscripción Anticipada Los principales antecedentes son: • Mediante resolución de marzo de 2006 la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la inscripción anticipada en el Registro Nacional de Valores y Emisores y la oferta pública de unos bonos ordinarios. • En la subasta que tuvo lugar en agosto de 2006 se colocaron el 52,5% de los bonos.
- Dadas las condiciones actuales del mercado el emisor estima que no podrá colocar el remanente del 47,5% antes de la expiración del plazo otorgado para realizar la oferta de los títulos en el mes de abril de 2008.
Le agradecemos indicarnos el procedimiento que debe seguir el emisor para obtener la ampliación del plazo otorgado en la resolución de autorización para realizar la oferta pública de los bonos no colocados aun, por un plazo adicional de un año de acuerdo con el Decreto 3139 de 2006 (…)”. Consideraciones de la Superintendencia: Antes de la expedición del Decreto 3139 de 2006, la Resolución 400 de 1995 contemplaba en sus artículos 1.1.2.4 a 1.1.2.8 la posibilidad de inscribir anticipadamente valores que pretendían ofertarse públicamente dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria del acto que ordenaba la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (en adelante RNVE). La mencionada modalidad tenía como efecto1 que los valores conservarían su inscripción siempre que el emisor efectuara la oferta pública de los mismos en el término señalado, en caso contrario, se procedería a su cancelación automática en el RNVE. Por lo anterior, para esta entidad es claro que la vigencia de la autorización para ofertar los valores bajo la extinta modalidad de inscripción anticipada no era objeto de renovación o prórroga, salvo tratándose de la inscripción de valores que hagan parte de un programa de emisión y colocación2 cuando éste sea renovado antes del vencimiento del mismo. Así las cosas, si lo que pretende el emisor del caso expuesto en su consulta, a quien se le
aprobó una inscripción anticipada en marzo de 2006, es que se le prorrogue la vigencia de la autorización, debemos manifestar que no es procedente por el motivo antes expuesto, que no es otro que tal régimen no contemplaba la posibilidad de renovación o ampliación de la referida vigencia. Ahora bien, por los antecedentes previstos en su consulta lo que observa esta entidad es que se está presentando confusión entre dos plazos relacionados con la oferta y colocación de una emisión, como son: a) La vigencia de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para ofertar públicamente los valores, y b) El plazo de colocación de la emisión, sobre los cuales efectuamos los siguientes comentarios: • Vigencia de la autorización de la Superintendencia para ofertar públicamente los valores inscritos en el RNVE Ésta vigencia en la actualidad se encuentra regulada por la Resolución 400 de 1995, en su numeral 1° del artículo 1.1.2.313. La citada norma establece que una emisión no estructurada bajo el esquema de un programa deberá ofrecerse públicamente dentro del año siguiente a su inscripción en el RNVE, contado desde la ejecutoria de la resolución, a efectos de no ser cancelada del registro. 1 Artículo 1.1.2.6 de la Resolución 400 de 1995, derogado por el Decreto 3139 de 2006. 2 Artículos 1.2.3.2 inciso segundo del artículo 1.2.3.3 y artículo 1.2.3.4 ibídem. 3 “(…) Dentro del año siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se inscribió la emisión, no
se efectúe la oferta pública en el mercado primario, cuando la inscripción se haya ordenado para tales efectos. (…) El plazo previsto en este numeral será de tres (3) años tratándose de programas de emisión y colocación (…)”. Ahora bien, si se trata de un programa de emisión y colocación, la vigencia de la autorización caduca si dentro de los tres (3) años siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordenó la inscripción no se efectúa el primer ofrecimiento del programa (con la divulgación del primer de oferta del primer tramo) y el mismo no se hubiere renovado por esta entidad, previa solicitud del emisor, lo cual deberá efectuarse antes del vencimiento del mismo. • Plazo de colocación de los valores de una emisión inscrita en el RNVE Éste plazo hace referencia al término que establece el emisor, discrecionalmente, en el prospecto de información4, durante el cual él considera que podrá colocar los títulos en el mercado de valores, que puede ser de días, meses o años, y que inicia una vez los valores son emitidos, por eso, por regla general, el referido plazo inicia desde la fecha de emisión. Éste plazo podrá ser modificado por el emisor. Para entender lo anterior, veámoslo con un ejemplo: Un emisor solicitó la inscripción de unos valores en el RNVE, y en el prospecto de información estableció dos cosas: (a) que su fecha de emisión sería el día hábil siguiente a la publicación del primer aviso de oferta pública de la respectiva emisión, y (b) que su plazo de colocación sería de dos (2) años contados desde la fecha de emisión. La Resolución que ordenó la mencionada inscripción quedó ejecutoriada el 20 de enero de 2008.
Entonces, el emisor deberá publicar su primer aviso de oferta pública de la emisión antes del 20 de enero de 2009, si pretende que sus valores no sean cancelados oficiosamente del RNVE (vigencia de la autorización para ofertar públicamente los valores). Digamos que publicó el primer aviso de la emisión el 19 de enero de 2009, lo que implica dos situaciones, la primera que la fecha de emisión de los títulos será 20 de enero de 2009, y la segunda que tendrá hasta el 20 de enero de 2010 para colocar los valores. En este orden de ideas, y en consideración a lo anterior, lo que observa ésta entidad frente al caso expuesto en su comunicación, es que el emisor requiere que su plazo de colocación sea ampliado, a fin de vender la totalidad de la emisión, y en ese sentido sería procedente acceder al mismo, previa solicitud expresa del emisor a la Superintendencia Financiera de Colombia, lo cual se podrá efectuar sin aprobación de los tenedores de los bonos dado que tal situación por si misma no implica modificación a las condiciones del empréstito5. La ampliación del plazo se tramita mediante una modificación a la autorización, y su término será el que fije el emisor que, en todo caso, se contará desde la fecha de emisión de los valores o de la fecha que se hubiere indicado en el prospecto de información. 4 Literal A del capítulo II del numeral 7 del artículo quinto de la Resolución 2375 de 2006 5 Artículo 1.2.4.21 de la Resolución 400 de 1995 Ahora bien, a efectos de dar claridad y dado que en su petición hace mención a la inscripción anticipada y a una prórroga de un (1) año, tal como lo establece el Decreto 3139 de 2006,
manifestamos que la vigencia de la autorización para ofertar públicamente los valores no puede ser objeto de prórroga, por las razones expuestas en ésta comunicación, y que para el caso que analizamos resulta irrelevante porque el emisor ya ofertó públicamente su emisión, cuando divulgó el primer aviso de oferta, dado que ya tiene colocada en el mercado de valores el 52.5% de la emisión. Finalmente, en cuanto al procedimiento, como ya lo indicamos, se debe hacer la solicitud formal del emisor, requiriendo a esta entidad modificación a la autorización (Resolución de aprobación de la inscripción en el RNVE y de la oferta pública) en el sentido de ampliar el plazo de colocación, para lo cual, deberá el peticionario (emisor o banca de inversión) presentar los documentos reformatorios de los originales que reposan en el expediente de la emisión a efectos de ajustar los mismos al cambio que se pretende, incluyendo si resulta pertinente, las autorizaciones de los órganos competentes.
Segundo caso: Se señala en su escrito: “(…) EMISOR 2 – Inscripción Automática Los principales antecedentes son: • En el reglamento y prospecto de colocación de bonos ordinarios emitidos por una entidad con régimen de inscripción automática se establece un plazo de colocación de 2 años contados a partir del primer aviso de oferta. • El primer aviso de oferta se publicó en marzo de 2006, en virtud de lo cual el plazo paral a colocación de los títulos expira en el mes de marzo del año en curso. • Bajo las condiciones actuales del mercado, el emisor estima que no podrá colocar el remanente de la emisión (44% aproximadamente) antes de la expiración del plazo antes
mencionado. Le agradecemos indicarnos si, dado el régimen de inscripción automática del emisor, se requiere la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para la ampliación del plazo establecido en el reglamento y prospecto de colocación de los bonos, por un término adicional de un año y en cualquier caso, el procedimiento que debe adelantar el emisor para este fin (…)”. Consideraciones de la Superintendencia: En relación con su segundo caso, manifestamos que dado el régimen de inscripción automática de que goza el emisor no resulta necesario la previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia a la modificatoria del plazo de colocación, con la cual se busca ampliar el mismo en un (1) año más al inicialmente pactado. Sin embargo, el emisor deberá allegar los documentos modificatorios pertinentes ajustados a la reforma que se pretende efectuar, incluyendo las autorizaciones de los órganos sociales, si es del caso. Sobre este último aspecto, lo que observa esta entidad es que el plazo de colocación fue incluido en el reglamento de emisión, lo que implica que si éste se cambia el citado documento debe igualmente modificarse en el mismo sentido, y por supuesto, ser objeto de aprobación por el órgano social que lo haya inicialmente autorizado. (…).»