SFC - P2 TIT III CAP VI - Circular 019 de 2021, Planes pensiones voluntarias
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - P2 TIT III CAP VI - Circular 019 de 2021, Planes pensiones voluntarias
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO III INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS
CAPÍTULO VI: FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSION – FVP.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
2. REQUISITOS APLICABLES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FVP 2.1. Infraestructura administrativa, operativa y humana 2.2. Infraestructura tecnológica y operativa suficiente para administrar el respectivo FVP 2.3. Estructura de control interno 2.4. Códigos de buen gobierno corporativo 2.5. Sistema de gestión y administración de los riesgos 2.6. Custodia 2.7. Revisión periódica
3. AUTORIZACIONES 3.1. Requisitos para autorizar la constitución de nuevos FVP 3.2. Modificaciones al reglamento de funcionamiento del FVP en operación.
4. ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN 4.1. Alternativas estandarizadas 4.2. Alternativas flexibles 4.3. Alternativas autogestionadas.
5. MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN 5.1. Principios generales de revelación de información 5.2. Contenido mínimo del reglamento de funcionamiento 5.3. Deberes de información de las alternativas 5.4. Prospecto de portafolio 5.5. Informe de rendición de cuentas de la sociedad administradora 5.6. Ficha técnica 5.7. Extractos 5.8. Publicación de información en la página web de la sociedad administradora
6. DEBER DE ASESORÍA
PARTE II – TÍTULO III – CAPÍTULO VI Circular Externa 019 de 2021 Octubre de 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO III INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS
CAPÍTULO VI: FONDOS VOLUNTARIOS DE PENSION – FVP.
1. CONSIDERACIONES GENERALES Las reglas contenidas en el presente capítulo y sus anexos son aplicables a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, a las sociedades fiduciarias y a las compañías de seguros autorizadas para administrar fondos voluntarios de pensión (en adelante, “FVP”).
2. REQUISITOS APLICABLES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FVP Para la autorización por primera vez de un reglamento de FVP, el representante legal de la sociedad administradora debe acreditar los requisitos señalados en el artículo 2.42.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 mediante certificación, para lo cual tendrá que considerar como mínimo los siguientes aspectos: 2.1. Infraestructura administrativa, operativa y humana Las sociedades administradoras de FVP deben contar con los procesos, los recursos físicos y humanos adecuados para adelantar la gestión comercial, operativa, financiera, jurídica, administrativa, de gestión de riesgos y de control interno, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior, los FVP deben tener, como mínimo, los siguientes órganos: 2.1.1 Comité de inversiones Los comités de inversiones de los FVP deben estar conformados por un número impar de miembros designados por la junta
directiva de la sociedad administradora que acrediten conocimiento y experiencia en las respectivas materias. La junta directiva puede definir que las funciones del comité de inversiones del FVP las desarrollen otros comités existentes o que tengan funciones similares respecto de otros productos, como, por ejemplo, los comités de riesgos y/o inversiones de los fondos de pensiones obligatorias. En estos casos, se entenderá que los miembros de los mencionados órganos formarán parte del comité de inversiones del FVP, independiente de la denominación de los otros comités. Los requisitos para hacer parte de este comité deben ser determinados y evaluados por la junta directiva de forma previa a la designación de dichos miembros. Los comités deben contar como mínimo con un miembro que cumpla los supuestos de independencia previstos en el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 964 de 2005. En ningún caso, los miembros independientes podrán tener vínculos laborales con las entidades locales o internacionales del conglomerado financiero al que pertenecen, si aplica, y/o sus vinculados. En la conformación de los comités se debe garantizar independencia y segregación de roles, de acuerdo con la estructura organizacional de la sociedad administradora. En el caso en que un FVP cuente con más de un comité de inversiones, la sociedad administradora debe establecer las funciones que cada comité cumple respecto de los planes, portafolios y alternativas correspondientes. Adicionalmente, la junta directiva de la sociedad administradora debe definir las funciones específicas, responsabilidades y la forma en que se documentarán sus decisiones y el reglamento de funcionamiento de los comités de inversiones. 2.1.2 Personal encargado de la negociación de operaciones Las sociedades administradoras deben contar con el personal requerido para la negociación de las operaciones de los FVP,
el cual no tiene que ser de dedicación exclusiva para cada FVP, razón por la cual pueden desarrollar funciones similares en otros negocios de la sociedad administradora. Dicha situación se debe informar en el reglamento del correspondiente FVP, y se deben adoptar políticas y mecanismos para identificar, administrar y controlar los riesgos, y los posibles conflictos de interés que se puedan generar. Este personal no puede participar en las decisiones de inversión de los FVP, de otros productos o vehículos de inversión administrados o gestionados por la sociedad administradora, como tampoco en la toma de decisiones de inversión y/o celebración de operaciones de la cuenta propia y/o recursos propios de la sociedad administradora. 2.1.3 Personal encargado de los procedimientos operativos Las sociedades administradoras deben contar con el personal requerido para el desarrollo de los procedimientos operativos de los FVP. Esta función puede ser desarrollada por el personal de la sociedad administradora dedicado a esta labor. En este evento, la sociedad administradora debe definir y gestionar claramente los posibles conflictos de interés que puedan surgir, así como su tratamiento. 2.2. Infraestructura tecnológica y operativa suficiente para administrar el respectivo FVP 2.2.1 Plan informático En el plan o planes informáticos se describen las especificaciones técnicas de los sistemas de información, equipos de cómputo, redes de comunicaciones, centros de procesamiento de datos, seguridad de la información, planes de
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1 Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA contingencia, continuidad operativa, y en general, el ambiente informático a utilizar para la administración, gestión y
distribución del respectivo FVP, así como, el tiempo requerido para su montaje y puesta en funcionamiento. 2.2.2 Sistemas de información Los sistemas deben garantizar que la información procesada y generada por ellos cumplen con los principios básicos de seguridad y calidad, y que cuentan con la capacidad para producir los reportes e informes requeridos por la SFC, atendiendo las especificaciones técnicas exigidas para tal fin. La sociedad administradora debe contar con planes de contingencia y continuidad de la operación para prevenir y, en caso de ser necesario, solucionar los problemas, fallas e incidentes que se puedan presentar en los dispositivos de procesamiento y conservación de información que conforman el sistema integral de manejo y procesamiento de la información del FVP. Adicionalmente, se requiere contar con uno o varios sistemas básicos de información para el funcionamiento de los FVP, los cuales deben comprender, como mínimo, los siguientes: 2.2.2.1 Sistema de gestión contable para el reporte a la SFC de la información contable y de cualquier otra información con fines de supervisión de cada portafolio del FVP de manera independiente. 2.2.2.2 Sistema para valorar el FVP y sus portafolios. En los casos en que la valoración no haya sido delegada en un tercero autorizado, se debe incorporar un sistema para valorar de manera periódica cada FVP, los portafolios que los componen y las unidades que representan los aportes de los partícipes y patrocinadores de este. Adicionalmente, este sistema debe contemplar el registro de la remuneración por administración, comisiones, gastos imputables a los FVP, entre otros. 2.2.2.3 Sistemas o mecanismos para el cruce e intercambio de información del FVP bajo administración con los demás
agentes con los que interactúa la sociedad administradora tales como el custodio, sub-custodios, depósitos centralizados de valores, bolsas de valores, sistemas de negociación de valores y/o sistemas de registro de operaciones sobre valores, sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, intermediarios del mercado de valores, sistemas de pagos, cámaras de riesgo central de contraparte, proveedores de precios y cualquier otro agente que participe en el proceso. En adición al inciso anterior, para los portafolios que inviertan directamente a través de operaciones de factoring, en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, la sociedad administradora debe contar con sistemas o mecanismos para el cruce e intercambio de información con las contrapartes y/o agentes con los que interactúa respecto de la adquisición y/o gestión del portafolio. En todo caso, los portafolios que inviertan indirectamente en este tipo de operaciones deben contar con la información necesaria para administrar los riesgos particulares asociados a las mismas. 2.2.2.4 Sistema para el manejo de los partícipes y patrocinadores, el cual, entre otros aspectos, debe contemplar: el registro de identificación de los partícipes y patrocinadores, el registro de los aportes y/o retiros, la generación y entrega de información a los mismos, y la notificación de las transacciones realizadas. 2.2.2.5 Sistema o mecanismo para la notificación en línea de las transacciones realizadas por los partícipes y patrocinadores. 2.3. Estructura de control interno La sociedad administradora debe contar con una adecuada estructura de control interno que garantice la debida ejecución de los procedimientos de la actividad de administración. No se requiere la constitución de un área específica para el
cumplimiento de este requisito. Sin embargo, la sociedad administradora debe incluir en su propio sistema de control interno el manual o código de control interno respecto de las actividades de administración de FVP, el cual debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del Título I de la Parte I de la CBJ. 2.4. Códigos de buen gobierno corporativo La sociedad administradora debe incluir en sus códigos de buen gobierno un aparte dedicado a la administración de FVP, con el objetivo de asegurar que tales actividades se encaminan a la eficiente organización y operación de estos vehículos de inversión. En este orden, el código de buen gobierno debe establecer que los funcionarios que participen en el desarrollo de las actividades de administración de FVP deben obrar exclusivamente en el mejor interés de los partícipes y patrocinadores. Para el efecto, este código debe estar acorde con las políticas de administración y revelación de los conflictos de interés aprobadas por la junta directiva. Adicionalmente, en los mencionados códigos de buen gobierno se debe incluir: 2.4.1 Criterios éticos y de conducta encaminados a preservar los derechos de los partícipes y patrocinadores de los FVP. 2.4.2 Reglas claras y concretas que permitan realizar un control a la gestión de los administradores de los FVP respecto del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asignadas, así como del régimen general de prohibiciones. 2.5. Sistema de gestión y administración de los riesgos Las sociedades administradoras deben contar con un sistema de gestión y administración de riesgos para los FVP bajo administración, y pueden emplear el que tenga la sociedad administradora para otras líneas de negocios, siempre que reconozca las particularidades de la actividad de los FVP bajo administración, junto con sus reglamentos de funcionamiento
y políticas de inversión.
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2 Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para efectos de la administración del riesgo de crédito, la sociedad administradora debe incorporar en sus sistemas de gestión y administración de riesgos, los requisitos exigidos en el subnumeral 1.5. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ. 2.6. Custodia Las sociedades administradoras de FVP deben contar con una entidad autorizada por la SFC que preste, como mínimo, los servicios obligatorios de custodia de valores para los portafolios de inversión de los FVP bajo administración, con antelación a la entrada en funcionamiento del respectivo FVP. La actividad de custodia de los valores que conforman los portafolios del FVP se debe realizar según las mismas reglas aplicables a la custodia de los valores que integran los Fondos de Inversión Colectiva. Para ello, la verificación del cumplimiento al que se refiere el parágrafo del artículo 2.37.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 se realiza a nivel de cada uno de los portafolios que componen el FVP y sus respectivos prospectos. Para el caso de la contratación de servicios complementarios o especiales con el custodio de valores, tales como, la realización de la valoración del portafolio o la contabilidad de los FVP, el contrato respectivo debe garantizar que el proveedor de precios para valoración que se utilice sea el que haya sido seleccionado por la sociedad administradora para cada segmento de negocio. Igualmente, en materia de políticas contables, las mismas deben corresponder a las definidas
por la sociedad administradora. Respecto de los títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, la sociedad administradora debe cumplir con las instrucciones establecidas en el subnumeral 1.8.2. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ. 2.7. Revisión periódica Las entidades administradoras deben evaluar periódicamente los sistemas, políticas, procedimientos, y códigos en los que se incorporan los requisitos para la administración de FVP, así como el cumplimiento por parte de la entidad, con el fin de identificar fallas que requieran modificaciones en los mismos.
3. AUTORIZACIONES 3.1. Requisitos para autorizar la constitución de nuevos FVP.
Para la autorización de constitución de nuevos FVP, la sociedad administradora deberá remitir a esta Superintendencia los siguientes documentos: 3.1.1 Modelo del reglamento de funcionamiento del Fondo Voluntario de Pensión, el cual debe cumplir con el contenido mínimo establecido en Libro 42 de la Parte 2 del Decreto y el subnumeral 5.2 del presente Capítulo. En caso de que la sociedad administradora opte por utilizar un modelo de reglamento estandarizado deberá solicitar la autorización mediante el trámite abreviado. 3.1.2 Certificación expedida por el representante legal de la sociedad administradora en el que manifieste que el reglamento de funcionamiento presentado ante la SFC cumple con los requisitos de contenido mínimo establecidos en la regulación aplicable, en especial, el Libro 42 de la Parte 2 del Decreto y el subnumeral 5.2 del presente Capítulo. 3.1.3 Copia del acta de junta directiva de la sociedad administradora mediante la cual se aprobó el modelo de reglamento
de funcionamiento. 3.1.4 Certificación expedida por el representante legal de la sociedad administradora en el que manifieste que la sociedad administradora cumple con los requisitos previstos en el artículo 2.42.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 2 del presente Capítulo. 3.2. Modificaciones al reglamento de funcionamiento del FVP en operación 3.2.1 Las reformas del reglamento que no impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los partícipes, incluyendo la incorporación de nuevos planes, deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora, y no requerirán autorización previa por parte de la SFC, en virtud del parágrafo 1 del artículo 2.42.1.4.7 y el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010. 3.2.2 En todo caso, las sociedades administradoras deben surtir el trámite de autorización previa ante la SFC para las siguientes modificaciones al reglamento: 3.2.2.1 Las modificaciones a la política de inversión del fondo y a la valoración de los activos del fondo. 3.2.2.2 Las modificaciones en las características de los planes de pensión. 3.2.2.3 Las modificaciones a los gastos del FVP o a la remuneración de la sociedad administradora. 3.2.2.4 Cualquier otra modificación de las condiciones previamente aceptadas por los partícipes en el reglamento que afecten de manera directa su derecho de percibir los resultados económicos colectivos que resulten de la gestión de los
recursos entregados al FVP. 3.2.3 Para cumplir con el trámite de autorización previa ante la SFC, la sociedad administradora debe remitir los siguientes documentos: 3.2.3.1.1 Certificación expedida por el representante legal donde manifieste que el reglamento modificado cumple con los requisitos de contenido mínimo establecidos en la regulación aplicable, en especial, el Libro 42 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el subnumeral 5.2 del presente Capítulo. 3.2.3.2 El nuevo reglamento que incluya la identificación clara de los cambios introducidos frente al reglamento sujeto de modificación. 3.2.3.3 Copia del acta de la junta directiva de la sociedad administradora mediante la cual se aprueba la modificación al reglamento.
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3 Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.2.3.4 Proyecto del aviso de publicación en un diario de amplia circulación nacional y de la comunicación dirigida a los partícipes en la forma prevista por el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010. En caso de que la sociedad administradora opte por utilizar un modelo de reglamento estandarizado deberá solicitar la autorización mediante el trámite abreviado.
4. ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN Las alternativas de inversión corresponden a estrategias de distribución que agregan portafolios de acuerdo con los objetivos de inversión o perfil de riesgo de los partícipes, de tal forma que estos puedan acceder a los portafolios ofrecidos
por la sociedad administradora. Las sociedades administradoras pueden ofrecer los siguientes tipos de alternativas en desarrollo de la actividad de administración de FVP: (i) alternativas estandarizadas, (ii) alternativas flexibles, y (iii) alternativas autogestionadas. 4.1. Alternativas estandarizadas Las alternativas estandarizadas corresponden a estrategias de distribución que agregan portafolios seleccionados por la sociedad administradora, y en las cuales se delega en aquella las decisiones respecto de la composición de la alternativa, tales como, la inclusión o exclusión de portafolios y el rebalanceo de la participación de la alternativa en los mismos. 4.2. Alternativas flexibles Las alternativas flexibles corresponden a estrategias de distribución de portafolios previamente seleccionados por la sociedad administradora según perfiles de riesgo y/u objetivos de inversión, en las cuales los partícipes toman las decisiones respecto de su inversión individual en cada uno de los portafolios que componen la alternativa. 4.3. Alternativas autogestionadas Las alternativas autogestionadas corresponden a estrategias de distribución de portafolios en las cuales los partícipes toman las decisiones respecto de su inversión individual en cada uno de los portafolios ofrecidos por la sociedad administradora.
5. MECANISMOS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN 5.1. Principios generales de revelación de información 5.1.1 Los mecanismos de revelación de información deben cumplir con los principios generales establecidos en el presente subnumeral. De esta manera, la información contenida en los mismos debe estar expresada en forma sencilla, clara y precisa, de tal manera que sea de fácil comprensión para los partícipes y les permita a estos conocer el estado de su
inversión. Para el efecto, la sociedad administradora debe en su diseño y remisión: 5.1.1.1 Utilizar palabras de uso común y evitar el lenguaje técnico para las explicaciones y contenidos, a menos que la explicación de los términos técnicos sea incorporada para su comprensión. 5.1.1.2 Utilizar una redacción y estructura concisa en los textos escritos que facilite su lectura y comprensión. 5.1.1.3 Utilizar elementos de diseño, tales como: fuentes, tamaños, colores, diagramación, títulos, y el uso de espacio negativo o en blanco, de tal manera que se logre la comunicación efectiva de los contenidos. 5.1.1.4 Incorporar elementos adicionales que promuevan la comunicación y comprensión efectiva de los contenidos. Para el efecto pueden incluir: gráficas, tablas, infografías, listados, recuadros, íconos, formatos de preguntas y respuestas, y otros elementos visuales, gráficos o de texto en los cuales se agreguen contenidos al documento. 5.1.2 Dentro de los mecanismos de revelación de información diferentes al reglamento, la sociedad administradora debe especificar de manera detallada los parámetros utilizados para determinar el valor de las comisiones, así como, según la alternativa ofrecida, si el cobro se realiza a nivel de alternativa o a nivel de los portafolios que la componen, según lo definido en el reglamento. 5.2. Contenido mínimo de los reglamentos de funcionamiento Los reglamentos de funcionamiento de los FVP deben contener, como mínimo, la información que para los mismos se incluye en el “ANEXO 3: CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO FVP”.
La información contenida en los Capítulo II “Información y características de los planes” y el Capítulo IV “Entidades Patrocinadoras” respecto de planes institucionales, únicamente puede ser revelada a aquellas personas que cumplan las condiciones de admisión del respectivo plan institucional para preservar su carácter confidencial y reservado. En esta medida, la sociedad administradora debe mantener dicha información en un anexo aparte del reglamento de funcionamiento del FVP, el cual debe estar a disposición de los partícipes y potenciales participes del respectivo plan institucional. 5.3. Deberes de información en las alternativas 5.3.1 Documento que contenga la descripción general de las alternativas estandarizadas. Sin perjuicio que en el documento de vinculación señale las condiciones particulares de la inversión, la sociedad administradora deberá contar con un documento que contenga la descripción general de las alternativas estandarizadas, que incluya, como mínimo, la siguiente información:
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4 Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 5.3.1.1 Relación pormenorizada de las comisiones fijas y variables que se cobraran para la respectiva alternativa estandarizada. Para ello, se indicará si el cobro de las comisiones se va a realizar de manera agregada por los portafolios que componen la alternativa estandarizada y/o por la alternativa estandarizada, según lo establecido en el reglamento. 5.3.1.2 El término de duración de la alternativa estandarizada. 5.3.1.3 Las causales y procedimientos para su terminación anticipada.
5.3.1.4 Información sobre el funcionamiento de la alternativa estandarizada, incluyendo, pero sin limitarse, a las reglas y procedimientos para el aporte y redención de recursos por parte de los partícipes. 5.3.1.5 El plan de inversiones de la alternativa estandarizada, el cual deberá incluir los siguientes aspectos: 5.3.1.5.1 Objeto de la alternativa estandarizada. 5.3.1.5.2 Relación de los portafolios que se consideran aceptables para invertir, junto con su diversificación, de conformidad con el objeto de la alternativa estandarizada. 5.3.1.5.3 Información general de los portafolios que componen la alternativa estandarizada. 5.3.1.5.4 Determinación de los límites mínimos y máximos de inversión por portafolio. 5.3.1.5.5 Índice de referencia o benchmark, de acuerdo a las instrucciones del numeral 5.4.5.7. del presente Capítulo. 5.3.1.5.6 Políticas para la recomposición y rebalanceo de los portafolios en atención al objeto de la alternativa estandarizada. Dicho documento deberá ponerse a disposición de los partícipes que se vinculen a la respectiva alternativa estandarizada y deberá estar publicado en la página web de la sociedad administradora. Adicionalmente, la sociedad administradora deberá suministrarle la ruta de la página web en donde se encuentran disponibles los prospectos y las fichas técnicas de cada uno de los portafolios que componen la alternativa estandarizada. 5.3.2 Alternativas flexibles y autogestionadas Las sociedades administradoras que opten por ofrecer alternativas flexibles y/o autogestionadas deben suministrar a los
partícipes la ruta de la página web en donde se encuentran disponibles los prospectos y las fichas técnicas de cada uno de los portafolios que componen la alternativa seleccionada. Adicionalmente, las sociedades administradoras deben remitir un documento a los partícipes en el que se les informe las condiciones de su inversión a través de las alternativas seleccionadas. Dicho documento también deberá contener una relación pormenorizada de las comisiones fijas y variables que se cobraran para alternativa seleccionada. Para ello, se indicará si el cobro de las comisiones se va a realizar de manera agregada por los portafolios que componen la alternativa y/o por la alternativa seleccionada, según lo establecido en el reglamento. 5.4. Prospecto de portafolio De manera previa a su ofrecimiento, las sociedades administradoras deben registrar los nuevos portafolios en el módulo de registro de negocios, en los términos del Capítulo VI Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica. Asimismo la información contenida en el módulo de registro de negocios debe ser actualizada en el caso que se modifiquen los prospectos de un portafolio existente. Los prospectos de portafolios deben contener, como mínimo, la información que se relaciona a continuación, sin perjuicio de que la sociedad administradora pueda incluir cláusulas adicionales: 5.4.1 Información general del portafolio relacionada a continuación: 5.4.1.1 Identificación del portafolio. 5.4.1.2 Identificación de la sociedad administradora. 5.4.1.3 Vigencia del portafolio. 5.4.2 Identificación del custodio de valores 5.4.3 Descripción general de las opciones de planes a las que pueden acceder, según el tipo de portafolio.
5.4.4 Descripción general de las alternativas de inversión a las que pertenece el respectivo portafolio. 5.4.5 Contenido mínimo de la política de inversión del portafolio. En el prospecto no se deben volver a incorporar las políticas generales establecidas en el reglamento, sino un desarrollo individualizado de las políticas para cada uno de los portafolios que componen un FVP. La política de inversión de portafolio debe contemplar, como mínimo, los aspectos relacionados en el artículo 3.1.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y aquellos establecidos a continuación: 5.4.5.1 Relacionar cómo la integración de riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG), y climáticos, independientemente de la estrategia utilizada, responden a los objetivos del portafolio. Se entiende por integración de riesgos ASG y climáticos, la incorporación de información sobre los asuntos ASG en su gestión de riesgos de acuerdo con el perfil de riesgo-retorno de las inversiones. Para ello, la sociedad administradora debe mencionar cómo es su aproximación, enfoque o estrategia(s) para la incorporación de estos riesgos. En caso de no incluir dicha integración, la política de inversión deberá establecer explícitamente las razones por las cuales no se incluye el análisis de dichos riesgos.
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5 Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 5.4.5.2 Indicación si el portafolio tendrá algún nivel de apalancamiento y a través de qué operaciones lo realizará, así como
el límite máximo de apalancamiento del portafolio. 5.4.5.3 Políticas para la realización de operaciones de reporto, simultáneas y TTVs. 5.4.5.4 Políticas para la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, según aplique. 5.4.5.5 Políticas para la realización de operaciones de cobertura, según aplique. 5.4.5.6 Políticas para la realización de operaciones en moneda extranjera o la adquisición de activos en moneda extranjera, así como el límite máximo de exposición cambiaria, según aplique. 5.4.5.7 Índice de referencia o benchmark Dentro de la política de inversión de cada portafolio, la sociedad administradora deberá definir un índice de referencia o benchmark que permita la comparación de los rendimientos y riesgos del portafolio contra el comportamiento del mercado relevante. Para ello, las sociedades administradoras deben contar con políticas para la elección o construcción de un índice de referencia o benchmark que se ajuste al objetivo de inversión y características del portafolio. El prospecto de cada portafolio debe incluir una explicación breve de las razones de elección o construcción del índice de referencia o benchmark, junto con la identificación de otras mediciones que permitan evaluar el desempeño del respectivo
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6 Circular Externa 008 de 2021 Mayo de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA portafolio. No obstante, si como consecuencia del análisis técnico, la sociedad administradora concluye que no existe un referente apropiado para la elección o construcción del índice de referencia o benchmark, deberá incluir en el prospecto del
portafolio un resumen que señale las razones por las cuales no se define el índice de referencia o benchmark para el respectivo portafolio. 5.4.6 Categorización estandarizada. En el caso que el portafolio
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