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SFC - Prenda sin tenencia extensiva a otras obligaciones. Identidad de sujetos (acreedor y deudor) Concepto 2020110962-003 del 16 de julio de 202 id2020110962

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Prenda sin tenencia extensiva a otras obligaciones. Identidad de sujetos (acreedor y deudor) Concepto 2020110962-003 del 16 de julio de 202 id2020110962
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

RENDA SIN TENENCIA EXTENSIVA A OTRAS OBLIGACIONES. IDENTIDAD DE SUJETOS (ACREEDOR Y DEUDOR) Concepto 2020110962-003-000 del 16 de julio de 2020

Síntesis: Nuestro ordenamiento jurídico permite el pacto de prendas abiertas cuya finalidad sea respaldar el pago de obligaciones futuras contraídas en determinada cuantía y por el tiempo que se convenga. En este contexto, la obligación del establecimiento bancario acreedor de levantar la prenda se impone cuando esa garantía respalda exclusivamente el crédito cancelado y no cuando la misma se extiende a garantizar obligaciones futuras según previo acuerdo respecto de su cuantía y término. «(…) concepto acerca de la validez de los procesos ejecutivos prendarios con origen en créditos no constituidos con esa garantía” y consulta si las entidades financieras pueden “extender la garantía real (prenda) a obligaciones no garantizadas con ésta, pero en las cuales existe identidad de sujetos (mismo deudor y acreedor)”.

En atención a la referida petición, debemos manifestar que no le corresponde a esta Superintendencia emitir pronunciamiento sobre la validez de las actuaciones adelantadas en procesos ejecutivos. Son los Jueces de la República y demás autoridades investidas de poder judicial, dentro de la órbita de sus competencias, los llamados a determinar la aplicación de los preceptos legales y constitucionales a los casos sometidos a su conocimiento, siendo de su resorte exclusivo interpretar, entender y adecuar cada caso objeto de estudio a derecho. Lo anterior, en respeto a los principios constitucionales de separación de poderes y de autonomía e

independencia que caracterizan las actuaciones de las autoridades judiciales (Constitución Política de Colombia, artículos 116, 228 y 230 y Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, artículo 5). Efectuada la anterior precisión y en relación con la inquietud formulada es importante señalar, en primer lugar, que las reglas generales sobre la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de garantías prendarias se encuentran consagradas en el Código de Comercio (Título IX, Libro Cuarto) y en la Ley 1676 de 2013, normativa que resulta aplicable a las instituciones financieras en la exigencia de garantías que respalden sus operaciones activas de crédito. En efecto, el nombrado Código de Comercio regula el contrato de prenda con tenencia y el de prenda sin tenencia del acreedor, disponiendo respecto de este último que también puede constituirse “para garantizar obligaciones futuras hasta por una cuantía y por un plazo claramente determinados en el contrato” (artículo 1219). En concordancia con la anterior preceptiva, la Ley 1676 de 2013 a través de la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, incorporó al sistema unitario de garantías allí creado el contrato de prenda, en los siguientes términos: ARTÍCULO 3o. CONCEPTO DE GARANTÍA MOBILIARIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos (…), con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer,

presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía. (…) Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley (Resaltado fuera de texto). De igual modo, en línea con los condicionamientos antes señalados, previstos en el Código de Comercio para el otorgamiento de prenda en garantía de obligaciones futuras, el precepto legal en mención establece como uno de los contenidos mínimos del contrato de garantía la “descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación” (artículo 14, numeral 4). Como se infiere del contexto normativo expuesto, que se reitera, es aplicable a las instituciones financieras, nuestra legislación permite el pacto de las llamadas prendas abiertas cuya finalidad sea respaldar el pago de obligaciones futuras contraídas en determinada cuantía y por el tiempo que se convenga. Bajo los anteriores lineamientos, la obligación de hacer del establecimiento bancario, en su condición de entidad acreedora, consistente en levantar la prenda se impone cuando esa garantía respalda exclusivamente el crédito

cancelado. Situación diferente se presentaría cuando la prenda otorgada por el consumidor financiero se extiende a garantizar obligaciones futuras según acuerdo con la institución financiera respecto de su cuantía y término. Sobre este particular, le informamos que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, dependencia encargada de adelantar con “plena autonomía e independencia” la administración de justicia conferida a esta Superintendencia (Decreto 2555 de 2010, artículo 11.2.1.4.14, parágrafo) a través de la Sentencia 2018-0879 del 4 de marzo de 2019, resolvió a favor de un establecimiento bancario una controversia sobre la negativa al levantamiento de una prenda abierta otorgada por una consumidora financiera, bajo los criterios que se exponen a continuación: (…) en los mismos se indica que la prenda que allí se constituye garantiza al acreedor, es decir al banco, al pago de todas las obligaciones a su favor y a cargo del deudor por cualquier concepto, incluido, pero no limitado al valor del capital, intereses, cargos fijos, penalidades, gastos de cobranza y demás costos y/o gastos que haya lugar, bien sea de dichas obligaciones presentes o futuras (…) cláusula, que al contrario a lo manifestado por la demandante, esta Delegatura no encuentra que corresponda a una de las que se ha indicado como abusiva, toda vez que no restringe los derechos de la consumidora, ni releva de responsabilidad a la entidad vigilada, o resulta desproporcionada frente a la consumidora, por lo que se impone a las partes vinculadas contractualmente su cumplimiento. (…) Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia de Tutela 321 de 2004 en un caso similar señaló que

la garantía abierta es muy utilizada en operaciones de crédito celebradas por entidades financieras como la aquí demandada, en virtud de la cual se garantizan obligaciones indeterminadas para su naturaleza, es decir para todo tipo de obligaciones: puras, simples, a plazo o condición, presentes o futuras, civiles o comerciales, que haya contratado o contraiga la persona señalada en ella. Señala que en esas obligaciones se destacan las futuras, cuya existencia condiciona la existencia de la hipoteca (en este caso prenda) y que dicha forma de garantía se contrapone a la especial o cerrada, que solamente garantiza una o más obligaciones determinadas en el acto constitutivo de aquella. En virtud de lo anterior, encuentra este Despacho que la actora suscribió prenda abierta, así se desprende de las pruebas documentales a las que hemos hecho alusión … la cual respalda todas las obligaciones que obre a nombre de la deudora (…), presentes o futuras, de manera que se tiene una obligación pendiente de pago por parte de la deudora, expresamente de los créditos No. xxxxxxx. Esto pone de presente que la entidad financiera … se encontraba contractualmente habilitada para no dar trámite al levantamiento de la garantía mientras que permanezcan vigentes las deudas de la deudora. El audio del fallo citado se encuentra disponible para consulta en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co enlace Normativa/ Consulta de conceptos y jurisprudencia digitando en el buscador el radicado 2018053744. (…).»

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