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SFC - Productos financieros o del mercado de valores del exterior Concepto 2016098661-002 del 7 de octubre de 2016 id2016098661

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Productos financieros o del mercado de valores del exterior Concepto 2016098661-002 del 7 de octubre de 2016 id2016098661
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

PRODUCTOS FINANCIEROS O DEL MERCADO DE VALORES DEL EXTERIOR Concepto 2016098661-002 del 7 de octubre de 2016

Síntesis: El ofrecimiento y publicidad en Colombia de servicios financieros y del mercado de valores, incluidas las de gestión de derivados sobre acciones que cotizan en la bolsa extranjera a través de un bróker de ese país, debe realizarse únicamente conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esto es a través del establecimiento de una oficina de representación en Colombia o la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o con una corporación financiera. «(…) comunicación a través de la cual eleva una consulta en los siguientes términos: “1. Cuál es el marco legal aplicable a la operación de gestión de derivados sobre acciones que cotizan en la bolsa norteamericana realizado a través de un bróker norteamericano? (Subrayas tomadas del texto original) “2. Qué requisitos, límites, condiciones existen para la realización de la operación descrita teniendo en cuenta que en el modelo planteado el inversionista contrata directamente con un bróker americano de acuerdo a las leyes norteamericanas? (Subrayas tomadas del texto original) “3. Qué tipo de persona jurídica se debe constituir en Colombia y con qué permisos de la Superintendencia Financiera se debe contar para la realización de las operaciones?” (Subrayas tomadas del texto original) Sobre el particular, y en relación con el marco legal aplicable a la operación que plantea en su escrito, debemos, de manera preliminar, indicar que en Colombia aplica el principio de territorialidad de la ley

según el cual los hechos, bienes, actos y personas están sometidos a la ley del territorio en el que se encuentran. En razón de lo anterior, las normas jurídicas que rigen en el ordenamiento colombiano solo resultan aplicables a los residentes y personas que se encuentren en territorio colombiano y, de igual forma, respecto de los actos que se ejecutan en este país. Adicionalmente, la competencia de esta Superintendencia para ejercer vigilancia y supervisión recae sobre entidades que desarrollan actividades financieras, aseguradoras o del mercado de valores, y todas aquellas relacionadas con la captación habitual de dineros del público, siempre y cuando las mismas se encuentren constituidas en Colombia y desarrollen las actividades autorizadas, en razón de su objeto social, en territorio colombiano. Así las cosas, la operación de derivados que se realizaría sobre acciones que cotizan en la bolsa de Nueva York, a través de un bróker norteamericano, estaría sujeta a la legislación norteamericana y a la jurisdicción de las autoridades competentes de ese país, por ser una operación que se realizaría en ese territorio. Ahora bien, es necesario informar que para el ofrecimiento de productos y servicios de entidades del exterior en Colombia o a sus residentes, se deberá utilizar una de las siguientes alternativas, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010: (i) Establecer una oficina de representación en Colombia, o (ii) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o una corporación financiera. En ambos casos, es necesario solicitar autorización de esta Superintendencia, para lo cual se deberán

remitir los documentos establecidos en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y en la lista de chequeo propia de dicho trámite identificada como M-LC-AUT-024, la cual podrá ser consultada a través de la página web www.superfinanciera.gov.co, siguiendo la ruta Interés del Vigilado – Trámites – Trámites que Requieren Autorización o Aprobación de la SFC – 240 - Apertura o cierre de oficinas de representación, representaciones o contratos de corresponsalía de entidades financieras, de reaseguros y del mercado de valores del exterior. No obstante lo anterior, debemos mencionar que el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, establece una excepción a la regla general en el caso en que el cliente colombiano sea quien requiera la prestación del servicio por parte de la entidad del exterior. Sobre el particular, el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 dispone lo siguiente: “(…) 5. La institución del exterior a la que un residente en el país le haya requerido la prestación de servicios financieros, de reaseguro o del mercado de valores, y solo para efectos de los servicios requeridos, siempre y cuando la relación se haya iniciado por iniciativa o a petición del residente y sin que haya mediado, para el efecto, algún acto de promoción o de publicidad por parte de la institución del exterior en territorio colombiano o dirigida a sus residentes.” (Subrayas fuera del texto original). Así las cosas, resulta claro entonces que el ofrecimiento y publicidad en Colombia de servicios

financieros y del mercado de valores, incluidas las mencionadas en su escrito, debe realizarse únicamente conforme lo establecido en la normatividad citada, esto es a través del establecimiento de una oficina de representación en Colombia o la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa o con una corporación financiera.

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