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SFC - Readquisición de acciones Concepto No. 2007027411-003 del 22 de junio de 2007 id2007027411

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Readquisición de acciones Concepto No. 2007027411-003 del 22 de junio de 2007 id2007027411
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

READQUISICIÓN DE ACCIONES Concepto 2007027411-003 del 22 de junio de 2007.

Síntesis: Si la sociedad cumple con los requerimientos legales para llevar a cabo una readquisición de acciones es factible que ésta se realice, sin perjuicio de que el vendedor de las mismas tenga o no la calidad de acreedor de la sociedad, pero deberá garantizarse la igualdad de condiciones a todos los accionistas. «(…) mediante el cual inquiere: “¿Si una Sociedad X, que es emisora de valores, tiene un acreedor que posee acciones de la sociedad X, esta sociedad podrá readquirir sus acciones por venta de las mismas por parte de su acreedor?”.

Al respecto, esta Superintendencia se permite manifestarle que el artículo 396 del Código de Comercio establece que la sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones, por decisión previa de la asamblea de accionistas, con fondos tomados de las utilidades líquidas y respecto de acciones totalmente liberadas. Por su parte, el artículo 42 de la Ley 964 de 2005 establece que la readquisición deberá hacerse con base en lo dispuesto por el artículo 396 del C. de Co., siempre que se realice mediante mecanismos que garanticen igualdad de condiciones a todos los accionistas. Ahora bien, en punto a su consulta concreta, si la sociedad cumple con los requerimientos legales para llevar a cabo una readquisición de acciones, ya citados, es factible que ésta se realice, sin perjuicio de que el vendedor de las mismas tenga o no la calidad de acreedor de la sociedad, siendo claros en que deberá garantizarse la igualdad de condiciones a todos los

accionistas, como se ha indicado. En relación con lo anterior, no sobra advertir que, en tratándose de acciones inscritas en bolsa de valores, de conformidad con el artículo 1.2.5.3. de la Resolución 400 de 1995, la readquisición de acciones “que se realice de conformidad con las disposiciones legales establecidas para el efecto”, (numeral 3 del citado artículo), quedará exceptuada de la obligación de realizarse a través de los módulos o sistemas transaccionales de la bolsa de valores. Finalmente, y a guisa de información, es del caso mencionar que la sociedad tendrá la posibilidad de cancelar acreencias mediante la capitalización de las mismas, esto es, que previa decisión al respecto adoptada por el máximo órgano social, se autorice la emisión de acciones a favor de los acreedores como pago de sus acreencias, la cual se efectuará sin que se elabore reglamento de suscripción. (…).»

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