SFC - Reserva Bancaria. De depósitos bancarios. Competencia para solicitar información Concepto 2010067115-001 del 26 de octubre de 2010. id2010067115
Detalles
- Título
- SFC - Reserva Bancaria. De depósitos bancarios. Competencia para solicitar información Concepto 2010067115-001 del 26 de octubre de 2010. id2010067115
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
RESERVA BANCARIA, DE DEPÓSITOS BANCARIOS, COMPETENCIA PARA SOLICITAR INFORMACIÓN Concepto 2010067115-001 del 26 de octubre de 2010.
Síntesis: La información relativa al estado de las cuentas corrientes, de ahorros y demás depósitos constituidos en las instituciones financieras se encuentra amparada por la reserva bancaria. Los datos que sobre el particular reposan en tales entidades no pueden suministrarse a terceros, salvo en los eventos en que la ley expresamente lo autoriza. El mecanismo a seguir es que ese tipo de información sea requerida ante las entidades financieras por el despacho judicial en el que se adelanta el respectivo proceso. «(…) consulta referida a los requisitos exigidos para obtener “información sobre las cuentas o estados de unas personas que aparecen en el contrato de arrendamiento como codeudores”, ello a efectos de solicitar que se decreten medidas cautelares dentro de un proceso judicial que al parecer adelanta en contra de aquéllas.
En primer lugar, resulta oportuno advertir que la información relativa al estado de las cuentas corrientes, de ahorros y demás depósitos constituidos en las instituciones financieras se encuentra amparada por la reserva bancaria, ello en consideración al carácter reservado que el artículo 61 del Código de Comercio reconoce a los libros y papeles del comerciante. En esa medida, se tiene que los datos que sobre el particular reposan en tales entidades no pueden suministrarse a terceros, salvo en los eventos en que la ley expresamente lo autoriza1; y en lo tocante a este aspecto cabe anotar que el artículo 63 del Código de
Comercio dispone que los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público solamente pueden ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los siguientes casos: 1) Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones; 2) Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común; 3) En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y 4) En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil. En ese orden y en cuanto en su comunicación manifiesta que su interés en obtener los estados de cuentas de las personas en comento se encuentra relacionado con la solicitud de medidas cautelares que pretende efectuar ante un juez, consideramos que el mecanismo a seguir es que ese tipo de información sea requerida ante las entidades financieras por el despacho judicial en el que se adelanta el respectivo proceso. (…).» 1 El artículo 7º de la Ley 1328 de 2009 señala en la letra i que las entidades vigiladas por esta Autoridad deben abstenerse de revelar la información suministrada por el consumidor financiero que tenga el carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.