SFC - Reserva bancaria. Rendimientos financieros. Cuenta de ahorro abierta por contratista Concepto 2008067663-001 del 5 de enero de 2009 id2008067663
Detalles
- Título
- SFC - Reserva bancaria. Rendimientos financieros. Cuenta de ahorro abierta por contratista Concepto 2008067663-001 del 5 de enero de 2009 id2008067663
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
RESERVA BANCARIA, RENDIMIENTOS FINANCIEROS, CUENTA DE AHORRO ABIERTA POR CONTRATISTA Concepto 2008067663-001 del 5 de enero de 2009.
Síntesis: Se ha entendido por reserva bancaria el deber que tienen los funcionarios de las entidades financieras y aseguradoras de guardar reserva y discreción sobre los datos de sus clientes o sobre aquellos relacionados con la situación propia de los mismos, que llegaren a conocer en desarrollo de sus actividades. «(…) plantea unas inquietudes en relación con el acceso a información sobre los rendimientos financieros producidos por los dineros entregados por concepto de anticipo en los contratos de obra pública por parte de la Gobernación de Cundinamarca a sus contratistas, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2170 de 2002 y 21 numeral 3° literal a.) del Decreto Departamental 007 de 2006, relativos al depósito de tales recursos en la Tesorería Departamental, me permito precisarle lo siguiente.
En efecto, la certificación de las entidades bancarias mediante las cuales se acredite si las cuentas de ahorro abiertas por los contratistas para el manejo de los anticipos producto de las relaciones contractuales con la Gobernación de Cundinamarca a través de Obras Públicas, produjeron o no rendimientos financieros, corresponde solicitarla directamente al contratista: Igualmente, con destino a éste corresponde expedirla de manera exclusiva a la respectiva entidad financiera. En consecuencia, hace bien el banco (…) al considerar improcedente la solicitud formulada por la Gobernación de Cundinamarca con el argumento de la reserva bancaria, y al precisar
que ella es viable cuando es tramitada directamente por el titular de la respectiva cuenta de ahorros. Dicho criterio evidencia la adopción de mecanismos de control por parte de dicho establecimiento bancario sobre el acceso a la información de sus clientes, la cual se encuentra cobijada por la reserva bancaria, con el fin de evitar la fuga de información por parte de la entidad vigilada, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.1. del Capítulo VIII, Titulo I de la Circular Externa 007 de 1996, en virtud del cual se ha entendido por reserva bancaria como el deber que tienen los funcionarios de las entidades financieras y aseguradoras de guardar reserva y discreción sobre los datos de sus clientes o sobre aquellos relacionados con la situación propia de los mismos, que llegaren a conocer en desarrollo de sus actividades. Esta figura es considerada por la Superintendencia Financiera como una de las garantías valiosas que tienen los clientes que depositan en las entidades financieras y aseguradoras, a título de secreto, parte o toda su intimidad económica. Tal figura encuentra su fuente tanto en la costumbre mercantil como el respaldo normativo que brindan preceptos tales como el artículo 38 de la Constitución Política, disposiciones del Código de Comercio sobre libros y papeles del comerciante y los del Código Penal sobre la violación a los secretos. Por ello, el banco está obligado a conservar el secreto acerca de todos los hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su profesión y en cuya reserva tenga interés el cliente. En este orden de ideas y en punto a su inquietud puntual acerca del procedimiento a seguir, le comento que corresponderá al contratista solicitar a la respectiva entidad financiera la
información correspondiente a los rendimientos financieros que se hayan causado sobre los recursos entregados por concepto de anticipo en los contratos de obra pública por parte de la Gobernación de Cundinamarca. En este orden de ideas, le corresponderá al contratista entregar directamente la información que le resulta de interés a la Gobernación, para los fines de su competencia. (…).»