SFC - Resolución 0206 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0206 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0206 DE 2011
(Febrero 11) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos bancarios, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante Resolución 2401 del 17 de diciembre de 2010 el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución del establecimiento bancario denominado BANCO COOMEVA S.A. “BANCOOMEVA”, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. Que mediante comunicaciones 2010022025-082 del 31 de enero y 2011001010-002 del 4 de febrero de 2011, se acreditaron los requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de
funcionamiento (certificado de autorización) del “BANCO COOMEVA S.A.”, a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante la escritura pública 0006 del 6 de enero de 2011 de la Notaría 18 de Cali, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cali con la matrícula 807468-4 del 11 de enero de 2011; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin. CUARTO. Que el proceso de constitución y licenciamiento del “BANCO COOMEVA S.A.” conlleva, una vez obtenga el respectivo certificado de autorización, una cesión de activos, pasivos y contratos por parte de la Cooperativa Coomeva Financiera, la cual deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera. QUINTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Número 0206 de 2011 Página 2 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y
vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR al BANCO COOMEVA S.A. “BANCOOMEVA”, domiciliado en la ciudad de Santiago de Cali, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a los establecimientos bancarios, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF.
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Andrés Flórez Villegas en su calidad de apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los 11 días del mes de febrero de 2011.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Resolución Número 0206 de 2011 Página 3 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de un establecimiento bancario