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SFC - Resolución 0341 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0341 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0341 DE 2021 (12 DE ABRIL) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto del señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.305.365, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de una institución del exterior no autorizada para desarrollar esa actividad en Colombia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que el artículo 3° de la Ley 964 de 2005, establece cuales son las actividades del

mercado de valores, en los siguientes términos: “Serán actividades del mercado de valores: a) La emisión y la oferta de valores; b) La intermediación de valores; c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; d) El depósito y la administración de valores; e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; f) La compensación y liquidación de valores; g) La calificación de riesgos; h) La autorregulación a que se refiere la presente ley; i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores. PARÁGRAFO 1o. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado”. “PARÁGRAFO 2o. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0341 DE 2021 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto del señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.305.365, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de una institución del exterior no autorizada para desarrollar esa actividad en Colombia. TERCERO. Que el inciso segundo del literal a) del artículo 4 de la misma ley, asignó al Gobierno Nacional la facultad de establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores y regular el comercio transfronterizo de los servicios financieros y del mercado de valores, así: “ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. Conforme a los objetivos y criterios previstos en el artículo 1º de la presente ley, el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores, así como en las demás actividades a que se refiere la presente ley, por medio de normas de carácter general para: a) Determinar las actividades que, en adición a las previstas en la presente ley, hacen parte del mercado de valores por constituir manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público mediante valores, así como establecer su regulación. Igualmente, establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores señaladas en las normas vigentes. En ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional regulará el comercio transfronterizo de los servicios propios de las actividades previstas en el artículo 3º de la presente ley, incluyendo la posibilidad de

homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. En desarrollo de esta facultad el Gobierno Nacional igualmente podrá autorizar el acceso directo de agentes del exterior al mercado de valores colombiano y homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios que permitan el acceso a los servicios que prestan los proveedores de infraestructura del mercado de valores colombiano”. CUARTO. Que el Decreto 2555 de 2010 señala las actividades que se consideran intermediación de valores, entre las que se encuentra el ofrecimiento de servicios y productos financieros: “Artículo 7.1.1.1.3 Servicios para la intermediación de valores: También se considera operación de intermediación en el mercado de valores el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 7.1.1.1.2 del presente Decreto, así como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos. Los servicios para la intermediación de valores solo podrán ser prestados por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV-, que cuenten además con la modalidad de certificación que les permita realizar esta actividad”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) QUINTO. Que el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) indica que corresponde al Gobierno Nacional señalar mediante normas de carácter general, las restricciones y prohibiciones de las oficinas de representación de las instituciones financieras del

exterior, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de estas, a saber:

“ARTICULO 94. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y

REASEGUROS DEL EXTERIOR.

1. Autorización apertura. Corresponde a la Superintendencia Bancaria autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.

El Gobierno Nacional señalará mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas”. SEXTO. Que según lo previsto en la parte 4 del Decreto 2555 de 2010 se establecen los siguientes conceptos: “Artículo 4.1.1.1.1 Definiciones: Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por: a) Institución del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0341 DE 2021 Hoja No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto del señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.305.365, como consecuencia del ofrecimiento,

promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de una institución del exterior no autorizada para desarrollar esa actividad en Colombia. el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada; b) Promoción o publicidad: Es cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores” SÉPTIMO. Que el artículo 4.1.1.1.2 del mismo Decreto establece el régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones del exterior que pretendan desarrollar sus actividades en Colombia, en los siguientes términos: “1. Instituciones financieras del exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto. (…)

3. Instituciones del mercado de valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, o b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. A los contratos de corresponsalía les será aplicable esta Parte del presente decreto,

con excepción de los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11. Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores. Parágrafo 1. En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes. Parágrafo 2. Las instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades: a) Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios. b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios. Parágrafo 3. Las oficinas de representación a que se refiere esta Parte del presente decreto deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza”. (Negrilla fuera de texto.) OCTAVO. Que los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas y su administración han sido regulados por la Ley 964 de 2005 y la Resolución Externa 04 de 2009 del

Banco de la República, mediante las cuales se ha dispuesto que estas actividades están sujetas a la supervisión del Estado, en particular, el artículo 31 de la Resolución 04 de 2009 advierte que: “el ofrecimiento a residentes en el país, distintos de intermediarios del mercado cambiario, de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), ésta sujeto a las condiciones de que trata el Decreto 2558 de 20071. Los productos o servicios ofrecidos a través de estas plataformas solo pueden ser promovidos o publicitados en el territorio colombiano a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”. (Subrayado nuestro) 1 Decreto 2588 de 2007 derogado e incorporado Artículo 2.9.22.1.1 Decreto 2555 de 2010

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0341 DE 2021 Hoja No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto del señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.305.365, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de una institución del exterior no autorizada para desarrollar esa actividad en Colombia. NOVENO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá:

“(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” DÉCIMO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por esta Autoridad: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se

adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” DÉCIMO PRIMERO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)” Sujetos de la presente medida DÉCIMO SEGUNDO. Que es sujeto de la presente medida el señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.305.365, quien no se encuentra sometido

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0341 DE 2021 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto del señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.305.365, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de una institución del exterior no autorizada para desarrollar esa actividad en Colombia. a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia2, como tampoco tiene registro de autorización para operar en territorio colombiano como oficina de representación ni cuenta con contrato de corresponsalía vigente con una Sociedad Comisionista de Bolsa o Corporación Financiera, razón por la cual no está autorizado para realizar actividades exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO TERCERO. Mediante comunicación anónima radicada en esta Superintendencia, bajo el número 2020173922-000-000 se recibió la siguiente información: “(…) UNA EMPRESA QUE SE HACE LLAMAR "CAPITAL UP" ESTA CAPTANDO RECURSOS DE PERSONAS INOCENTES EN COLOMBIA CON LA EXCUSA DE ENSEÑARLES A HACER TRADING. LOS ATRAEN CON LA EXCUSA DE CAPACITARLOS, PERO TEMRINAN (SIC) ES ADMINISTRANDO LAS CUENTAS DE TRADING DE UN GRAN NUMERO DE PERSONAS, MUCHAS DE ELLAS PIERDEN SUS

AHORROS O SU INVERSION EN LA PLATAFORMA DE TRADING. ADMEAS (SIC) ESTA ES UNA

ACTIVIDAD QUE DEBERÍA REGULAR LA SUPERFINANCIERA.” ANEXO LINKS DONDE SE EVIDENCIA LO ANTERIOR HTTPS://WWW.YOUTUBE.COM/WATCH?V=0THMQVSDPH8

HTTPS: //WWW.YOUTUBE.COM/CHANNEL/UCY5NCB8CGBOCIQ_WWNQHIIQ?VIEW_AS=SU BSCRIBER HTTPS://CAPITALUP.CO/ INSTAGRAM @CAPITALUP.OFICIAL (…)” Con base en la información anterior, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera ordenó la realización de una investigación Extra Situ radicada bajo el número 2020178055-000-000, relacionado con CAPITAL UP en el cual se pudo establecer en primera medida que no correspondía a una sociedad legalmente constituida en el país, sin embargo se identificó que: (…) “Capital UP, es una firma ubicada en Bogotá, en la Cra 48 #93-xx, Barrios Unidos, la Castellana, que ofrece a través de su página web WWW.CAPITALUP.CO, servicios tales como: Academia de trading, Guía en apertura de cuenta en un bróker, Desarrollo y manejo emocional del trading, Señales, Programa de profundización en trading y Operaciones en vivo. Ofrecen clases en vivo de la mano de Master Traders en Forex, Operaciones Binarias, Futuros y Cryptos (…) Dicen tener alianzas directas con los mejores brókeres del mundo Adicionalmente señalan tener Alianza con la entidad denominada “BDSWISS”, la cual según las búsquedas realizadas en internet, a través del link: BDSWISS.COM/ES/, se encontró que es una entidad del exterior que ofrece varias plataformas de trading como MT4, MT5 entre otras, para operar en productos de Forex y CFD”.

Adicionalmente se concluye en el informe que: “Capital Up promociona un bróker llamado Olymp Trade(…)”. Por lo anterior se recomendó adelantar una actuación administrativa, con el objetivo de verificar el modelo de negocio promovido a través del sitio web www.capitalup.co y qué personas podrían ser responsables de su promoción en el territorio colombiano, a fin de establecer si se pudieran estar realizando actividades propias de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, sin la debida autorización. DÉCIMO CUARTO. Que con el fin de verificar la información allegada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en los literales a) y d), numeral 4º del artículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa3 respecto de CAPITAL UP, actuación que se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 964 de 2005, y el artículo 108 del citado Estatuto Orgánico, en concordancia con lo dispuesto en la parte 4 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO QUINTO. La inspección se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y requerimiento de esta Autoridad, el 30 de noviembre de 2020 al correo electrónico info@capitalup.co, 2 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. 3 Oficio 2020286478-001-000 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0341 DE 2021 Hoja No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto del señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.305.365, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de una institución del exterior no autorizada para desarrollar esa actividad en Colombia. el cual se encuentra disponible al público en la página web www.capitalup.com en el enlace “contáctenos”4. Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, tal como figura en el certificado de la comunicación electrónica No. E35585244-S5 expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72. El día 2 de diciembre de 2020 la comisión de visita procedió a buscar comunicación a través de los números telefónicos disponibles en las redes sociales de CAPITAL UP, contactando así al señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA quien se presenta como Director de CAPITAL UP en los contenidos publicados, tal como se puede apreciar en la siguiente imagen6, a quién se le explicó el objetivo de la actuación administrativa por lo que solicitó le fuera enviado a su correo personal el oficio de presentación. En atención al requerimiento efectuado, el señor GAVIRIA mediante correo electrónico del 3 de diciembre de 2020, radicado con el No. 2020286478-005, manifestó: “(…) me permito informar que debido a la falta de información debido a mi cargo y mi rol en CAPITAL UP; no soy apto para fundamentar los diferentes puntos requeridos en la solicitud # 2020286478-001-000 donde autoriza a la SFC realizar una inspección de carácter especial a la firma correspondiente (….) solicito el traspaso de la responsabilidad a la

persona encargada, habilitando así una respuesta a su solicitud mucho más acorde al requerimiento expedido el día 30 de noviembre del 2020,” sin embargo, no suministró información alguna respecto de las personas responsables de CAPITAL UP que pudieran resolver la solicitud de esta Autoridad. 4 https://capitalup.co/contactenos. Consulta efectuada el 2 de marzo de 2021. 5 Radicado 2020286478-002 Prueba envío documento 6 https://m.facebook.com/Capital-Up-103516554475921/

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0341 DE 2021 Hoja No. 7

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto del señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.305.365, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de una institución del exterior no autorizada para desarrollar esa actividad en Colombia. Teniendo en cuenta su respuesta y aunado a que, en los perfiles públicos de CAPITAL UP creados en las redes sociales Facebook Instagram y YouTube, el señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA se presenta como director de CAPITAL UP, esta Superintendencia procedió a requerirlo personalmente el 22 de diciembre de 20207 con la finalidad de conocer su vínculo con CAPITAL UP y las actividades realizadas en territorio colombiano, respecto de la promoción de los productos y/o servicios de la entidad del exterior “BDSwiss”, la cual ofrece servicios de inversión en” Forex y CFD”. El día 13 de enero de 2021, el señor GAVIRIA dio respuesta8 al citado requerimiento, cuya

información aportada hace parte del acervo probatorio del presente acto administrativo. Del acervo probatorio. DÉCIMO SEXTO. La actuación administrativa en la que se basa esta medida cautelar tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de esta, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias, que obran dentro del informe de visita y su correspondiente expediente número 2020286478, cuyo contenido se expone a continuación:

1. Información aportada por el señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA en respuesta al requerimiento de esta Superintendencia.

2. Información disponible en el sitio web www.capitalup.com

3. Información disponible en los perfiles de CAPITALUP en las redes sociales YouTube, Facebook e, Instagram. 16.1. Información aportada por el señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA9.

Mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 2020, el señor Gaviria atendió el requerimiento efectuado por esta Superintendencia, dando respuesta a las preguntas planteadas en los siguientes términos: 1) “Describa qué es Capital Up, en qué consiste su modelo de negocio, quien es su representante legal o administradores y en donde se encuentra ubicado su domicilio”. “CAPITAL UP es una marca que representa la actividad de consultoría profesional acorde a los conceptos básicos, medios y altos de la negociación bursátil profesional. Aplicando la metodología de negociación y exponiendo de manera clara y precisa como hacer del trading un negocio rentable y sostenible a largo plazo Tenemos diferentes servicios y productos: TUTORIAS SALAS DE TRADING SEMINARIOS CONTENIDO PDF Y MULTIMEDIA EDUCATIVO. También tenemos subproductos: CAPITAL TRAINING RETO 20 BLOQUES

MARATON BINARIAS.

En términos de costos y beneficio son netamente deducidos de nuestros servicios y subproductos. Anexo el siguiente cuadro para el detalle individual de cada servicio”: 7 Radicado 2020286478-009 8 Radicado 2020286478-011 9 Radicado 2020286478-011

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0341 DE 2021 Hoja No. 8

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto del señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.305.365, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de una institución del exterior no autorizada para desarrollar esa actividad en Colombia. 2) “Indicar en qué consiste su vínculo con la firma Capital Up, si es de carácter comercial o laboral”. “Mi vinculo con CAPITAL UP es laboral desde un aspecto propositivo en donde tomo decisiones que vayan acorde a la mejora continua de nuestras capacitaciones, el cual me compromete a dar un servicio que cumpla con calidad” 3) “Explicar cómo es su remuneración por los servicios que presta a Capital Up”. “Mi remuneración es muy variable y va acorde a las ventas y re consumos que se realicen en el periodo de facturación desde el día que empecé a trabajar el cual fue en MAYO” 4) “Informar a quién va dirigida la promoción y publicidad que realiza a través de las redes sociales, e indicar qué otros mecanismos utiliza para referenciar las entidades o plataformas del exterior”.

“Nos dirigimos a las personas que quieran hacer del trading un negocio rentable, brindando una imagen de transparencia de resultados y metodología de negociación, permitiendo generar una disrupción en el concepto del trading a las personas que con iniciativa propia se han visto obligadas a buscar alternativas de trabajo”

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0341 DE 2021 Hoja No. 9

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar, respecto del señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.305.365, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios financieros o del mercado de valores a residentes en el país, de una institución del exterior no autorizada para desarrollar esa actividad en Colombia. 5) “Qué responsabilidad asume frente a las personas que deciden invertir en las plataformas o brokers que promociona. Cómo se realiza el traslado o se recepción del dinero de los inversionistas”. “Nuestras recomendaciones no están dadas para direccionar inversiones, nos sostenemos al margen de cualquier comisión y beneficio al respecto de otro beneficio alguno que no sea proveniente de nuestros servicios específicos” Como vemos, el señor ANDRÉS FERNANDO GAVIRIA AZA a pesar de indicar su vínculo de tipo laboral con CAPITAL UP, no suministró respuesta frente a la identificación del representante legal o administradores de la citada empresa y tampoco menciona el domicilio de la misma. 16.2. Información disponible en el sitio web www.capitalup.com De acuerdo con la información disponible al público en la citada página, CAPITAL UP se promueve

como “un aliado para todas las personas que desean iniciar o reforzar conocimientos en Trading, por medio de metodologías educativas que permiten al usuario una mayor experiencia en los mercados financieros” y refieren tanto en su metodología como en su operación el vínculo con Entidades del exterior dedicadas a la operación con “Forex, Binarias, Futuros y Cryptos”, así: Imagen tomada el 5 de marzo de 2021 d

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