SFC - Resolución 0357 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0357 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Superintendencia Financiera de Colombia 1if UI 111111111111111 II II II II IIII I ; fi :fi¡it:;fntÓ.rÍdoiic:1n • . . Radicación. 2024164572-016-000 fi Fí•,fi! '!cj<lr-t .d<l .cfiomb_t?:ha: 28/02/2025 04: 24 PII Sec. O ia: 14235f Trámite: 240-AA APERTURA O CIERRE OFICIN Anexos: No Sel ida 1 Tipo Doc: 38-RESPUESTA FINAL E Fo! ios: 2 Ap 1 i ca A: - Encadenado: NO Remitente: 000040 !KXXl4O·GRUPO DE AUTOR! Solicitud: 0357/2.8 FEB 2025

Destinatario: 21-37 TOKIO MARINE OOMPA!A Teléfono: 584 02 00 fiCarro:_ . fit_: fia: Pos: 13/fifi025 J RESOLUCIÓN NÚMERO Q 3 5 7 fifi 2025 . ( 2 8-ffU •• ' de , ,. ..... u .,;,, ...... 2025) Por medio de la cual se autoriza el cierre de la Oficina de Representación en

Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, la prevista en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia "autorizar el establecimiento en el país de oficinas de

PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia "autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior, así como el cierre de dichas oficinas".

SEGUNDO: Que, en concordancia con lo dispuesto en el precitado numeral 15, el subnumeral 1.2.4. del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) señala que la clausura o cierre de las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior requiere de autorización previa de esta Superintendencia.

TERCERO: Que mediante oficio radicado bajo el No. 2019156575-008-000 del 31 de diciembre de 2019 la Superintendencia Financiera de Colombia informó a la institución del exterior TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., con domicilio en la Ciudad de México, que se encontraba autorizada para establecer una oficina de representación en Colombia en los términos del literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

CUARTO: Que mediante comunicación del 13 de noviembre de 2024, radicada con el número 2024164572-000-000, la doctora María Fernanda Muñoz Saavedra, en. su calidad de Representante Le_g_al en Colombia de la Oficina de Representacion de TOKIO MARINE COMPANIA DE SEGUROS S.A. DE C.V., solicitó ante esta Superintendencia autorización para llevar a cabo la clausura

Saavedra, en. su calidad de Representante Le_g_al en Colombia de la Oficina de Representacion de TOKIO MARINE COMPANIA DE SEGUROS S.A. DE C.V., solicitó ante esta Superintendencia autorización para llevar a cabo la clausura de esa oficina, teniendo en cuenta la decisión adoptada por el Consejo de Administración de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., la cual fue protocolizada en la Escritura Pública No. 136.211 del 17 de septiembre de 2024 otorgada en la Notaría 137 de la Ciudad de México1.

QUINTO: Que respecto a los clientes vinculados a la institución del exterior TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., la doctora María Fernanda Muñoz Saavedra adjuntó la carta informativa que será enviada a los clientes de dicha entidad, con el objetivo de que, una vez clausurada la Oficina 1 Mediante radicado No. 2024164572-008-000 se aportó dicha Escritura Pública debidamente autenticada y apostillada, de conformidad la Ley 455 de 1998 y el artículo 251 del Código General del Proceso.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá o.e., Colombia Conmutador: ( +57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Página 1 de 3Superintendencia Financiera de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO •º 3 5 7 ºJfi-.2 • O 2 5 t-d.w HOJA No. 2

Por medio de la cual se autoriza el cierre de la Oficina de Representación en Colombia

de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C. V.

Por medio de la cual se autoriza el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C. V. de Representación, los clientes mantengan vínculos para presentar peticiones o reclamaciones o cuenten con información adicional relacionada con la institución del exterior. , ,; Esta carta incluye los correos electrónicos y números telefónicos a través de los cuales los clientes podrán comunicarse para presentar peticiones, reclamaciones o solicitar información adicional relacionada con TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V. 2• SEXTO: Que, en la actualidad, en esta Superintendencia no se registra ninguna queja en contra de la Oficina de Representación en Colombia de TOKIO

MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.3

SÉPTIMO: Que en la solicitud inicial de 13 de noviembre de 2024, formulada por la Rej?resentante Legal de la Oficina de Representación TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., la Doctora María Fernanda Muñoz Saavedra informó, respecto de la fecha en la que se proyectaba realizar la clausura de la Oficina de Representación para Colombia que 11 ( ••• ) la conclusión de las actividades de la Oficina de Representación se dará desde el 31 de diciembre de 2024 o desde que se expida la autorización para el cierre de esa Oficina por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de México, si esta autorización se otorga antes( ... )", cumpliendo con el término de un (1) mes de anticipación de que trata el subnumeral 1.2.4 del Capítulo II Título II Parte I

de la Circular Básica Jurídica.

esta autorización se otorga antes( ... )", cumpliendo con el término de un (1) mes de anticipación de que trata el subnumeral 1.2.4 del Capítulo II Título II Parte I de la Circular Básica Jurídica. OCTAVO·: Que, una vez analizada la documentación allegada en el marco de la presente actuación, se encontró que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos por las disposiciones que rigen la materia; razón por la cual esta Superintendencia estima viable acceder a la solicitud de cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS

S.A. DE C.V.

NOVENO: Que de conformidad con lo anterior y en uso de las facultades previstas en el numeral 7° del artículo 11.2.1.4.36 y en el numeral 30 del artículo 11.2.1.4.32, ambos del Decreto 2555 de 2010, la Superintendente Delegada para Seguros y el Superintendente Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propusieron otorgar la autorización solicitada.

DÉCIMO: Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2025, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización solicitada por la Oficina de Representación

de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.

En mérito de lo expuesto,

documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de otorgar la autorización solicitada por la Oficina de Representación

de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.

En mérito de lo expuesto, 2 Según respuesta a requerimiento que reposa en el derivado 2024164572-008-000. 3 De conformidad con la Información que reposa en el derivado 2024164572-006-000.

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www.superfinanciera.gov.co Página 2 de 3Superintendencia Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO O 3 5 7 fit-:2 Q 2 5 fififi HOJA No.j Por medio de la cual se autoriza el cierre de la Oficina de Representación en Colombia

de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C. V.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR el cierre de la Oficina de Representación en Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., por las razones previstas en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique a la doctora María Fernanda Muñoz Saavedra, quien ostenta la calidad de Representante Legal de la Oficina de Representación en Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., o a quien haga sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de esta advirtiéndole que contra ella procede el recurso de

Representación en Colombia de TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., o a quien haga sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de esta advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA el presente acto administrativo rige a partir de su ejecutoria.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e. a los 2 8 FEB 2025

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CÉSAR ERRAR! Ph.D.

000040

Trámite: 2024164572-000-000. Sfic Sfiperintendenfia SERVICIO F,nanc,e,a AL CIUDADANO deCotombia oocu

Notificación: Doctora FECHA:•--:¡-;::;;;=f:fi?f.,-,r,- fi==..::....,_ __ María Fernanda Muñoz Saavedra c.C.::_fi.w.........,..___......_fi,.__ ____ _ Representante legal para Colombia Oficina de Representación .TOKIO MARINE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.

Notificación: maria munoz@tokiomarine.com.mx Revisado por: Felipe No fi

I Acevedo. Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Luz Elvira oreno Dueñas. Superintendente Delegada para Seguros. Seguros.- • fi

Elaborado por:

Revisado por: Felipe No fi

I Acevedo. Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Luz Elvira oreno Dueñas. Superintendente Delegada para Seguros. Seguros.- • fi

Elaborado por: Ángela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de Autorizaciones.

Álvaro Eduardo Atencia Martínez. Presidente del Comité de Autorizacio es 6(1 Mario Alberto Sánchez García. Director Jurídicofi s.!.--Ángela María Nieto Taborda. Grupo de Autorizacione;.;,-

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá o.e., Colombia Conmutador: ( +57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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