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SFC - Resolución 0382 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0382 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0382 DE 2021 ( 27 DE ABRIL ) Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto del señor RODRIGO ESCOBAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.074.278, como consecuencia de las actividades de referenciación y/o promoción en Colombia, de productos financieros de compañías extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en el país. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el literal a) del numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del mismo Estatuto y lo previsto en los numerales 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019, y CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá

la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF, modificado por el artículo 61 de la Ley 1328 de 2009, establece quienes son personas no autorizadas para realizar la actividad aseguradora en Colombia, en los siguientes términos: “Artículo 39º. Personas no Autorizadas. Salvo lo previsto en los parágrafos del presente artículo, queda prohibido celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para las mismas. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo quedarán sujetas a las sanciones previstas en el artículo 208 del presente Estatuto. Parágrafo 1. Las compañías de seguros del exterior podrán ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes, única y exclusivamente, seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de las compañías de seguros del exterior que pretendan ofrecer estos seguros en el territorio nacional o a sus residentes. Salvo lo previsto en el presente parágrafo, las compañías de seguros del exterior no podrán ofrecer, promocionar o hacer publicidad de sus servicios en el territorio colombiano o a sus residentes.

Parágrafo 2. Toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0382 DE 2021 Hoja No. 2

Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto del señor RODRIGO ESCOBAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.074.278, como consecuencia de las actividades de referenciación y/o promoción en Colombia, de productos financieros de compañías extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en el país. ____________________________________________________________________________________________________ a) Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales; b) Los seguros obligatorios; c) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente a la adquisición del respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día en sus obligaciones para con la seguridad social, y d) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado. No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer, por vía general, los eventos y las condiciones en las cuales las entidades estatales podrán contratar seguros con compañías de seguros del exterior.” TERCERO. Que el numeral 3 del artículo 108 del EOSF establece la autorización que se debe obtener de esta Superintendencia para el ejercicio de la actividad aseguradora y a su vez la prohibición de esta actividad por parte de personas no autorizadas para ello:

“EJERCICIO ILEGAL DE LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y ASEGURADORA

ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

(…)

3. Autorización estatal para desarrollar la actividad aseguradora. Salvo lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 39 del presente Estatuto y en normas especiales, sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. (…)” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para impedir el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por esta autoridad de supervisión, en los siguientes términos: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para

asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. (…)” QUINTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del Decreto 2399 de 2019, corresponde al Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, “Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.” SEXTO. Que en los numerales 1 y 7 del artículo 41 del EOSF, este último adicionado por el artículo 63 de la Ley 1328 de 2009, se define la calidad de agente colocador de seguros y se establece la prohibición

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Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto del señor RODRIGO ESCOBAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.074.278, como consecuencia de las actividades de referenciación y/o promoción en Colombia, de productos financieros de compañías extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en el país. ____________________________________________________________________________________________________ expresa para vender, ofrecer, promocionar y hacer publicidad de pólizas de seguros de entidades extranjeras, respectivamente, así:

“ARTICULO 41. AGENTES Y AGENCIAS.

(…)

1. Definición. Son agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización las personas

naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. (…)

7. Prohibición de vender, ofrecer, promocionar y hacer publicidad de pólizas de seguros de entidades extranjeras. Los agentes de seguros podrán realizar labores de intermediación de seguros de compañías extranjeras en el territorio colombiano o a sus residentes, únicamente en relación con los seguros previstos en el parágrafo 1o del artículo 39 del presente Estatuto.” SÉPTIMO. Que conforme lo expuesto, el régimen aplicable y las personas autorizadas para ejercer la actividad aseguradora en el país, así como los requisitos para ser intermediarios de seguros, está establecido en los artículos 38 a 43 y en el numeral 3 del artículo 108 del EOSF, así como en los artículos 2.30.1.1.1 y 2.30.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

Sujeto de la presente medida OCTAVO. Que el sujeto de la presente actuación administrativa es el señor RODRIGO ESCOBAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.074.278, como consecuencia de la referenciación y/o promoción en Colombia, de firmas extranjeras con actividades de comercialización de seguros e inversiones. Lo anterior, en virtud del Contrato de Referenciación Comercial que el señor Escobar Silva suscribió con la sociedad Deloway S.A., para que clientes en el territorio colombiano adquiriera o invirtiera dinero en dólares americanos, en una Póliza de Vida con Rendimientos, expedida por la

sociedad extranjera RL360. Esta última, compañía del exterior no autorizada para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia. Así mismo, por las eventuales actividades encaminadas a referenciar y/o promocionar clientes en el territorio colombiano sobre la base de contratos de referenciación firmados y vigentes, para la adquisición de productos de seguros expedidos por las sociedades extranjeras American Fidelity International (Bermuda) Ltd), BMI Companies y Hiscox Insurance Services, compañías que tampoco se encuentran autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en el país. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Que mediante comunicación enviada a este Organismo por la señora SLB1, se alertó a esta Superintendencia respecto de la sociedad PLANNERS PLANEACIÓN FINANCIERA S.A.S. gerenciada por el señor Rodrigo Escobar Silva, por el ofrecimiento a personas en el territorio colombiano, de un producto denominado Pólizas de Vida con Rendimientos, emitido por una sociedad con domicilio en el exterior, sin contar con la debida autorización estatal para ejercer la actividad aseguradora en territorio colombiano. Con base en lo señalado en la comunicación de la señora SLB, esta Superintendencia inició una actuación frente a la sociedad PLANNERS PLANEACIÓN FINANCIERA S.A.S., radicada bajo el número

2020226454. En el desarrollo de la misma, el señor Rodrigo Escobar Silva en su calidad de representante legal, en manifestación verbal del día 05 de noviembre de 2020, indicó que, a título personal, refiere los productos de seguros de las entidades del exterior CARLTON JAMES GROUP LLC y RL360 INSURANCE COMPANY LIMITED a clientes con domicilio en territorio colombiano, para la

1 Radicación 019101623-000-000 del 24 de julio de 2019. Se anonimiza el nombre de la peticionaria para proteger sus datos personales.

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Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto del señor RODRIGO ESCOBAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.074.278, como consecuencia de las actividades de referenciación y/o promoción en Colombia, de productos financieros de compañías extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en el país. ____________________________________________________________________________________________________ adquisición y renovación de contratos de seguros en virtud de un “contrato de referenciación”, celebrado con la firma del exterior Deloway S.A. Por lo anterior, la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero mediante oficio No. 2020286045-001-000 del 27 de noviembre de 2020, ordenó una visita de inspección a las actividades comerciales que como persona natural desarrolla el señor RODRIGO ESCOBAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.074.278, con el fin de determinar si las operaciones realizadas y descritas a lo largo del informe de esa actuación, son actividades propias y exclusivas de las entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. DÉCIMO. Que en cumplimiento de lo ordenado mediante oficio radicado bajo el número 2020286045001-0002, a partir del 30 de noviembre de 2020 se realizó la visita de inspección al señor Rodrigo Escobar

Silva y las actividades comerciales que adelanta. En el mismo oficio, se explicó al investigado que el objetivo de la actuación era establecer la eventual realización de las actividades previstas en los artículos 38 al 43 del EOSF y el régimen aplicable a la actividad aseguradora y de intermediación de seguros, según se consagra en los artículos 2.30.1.1.1 y 2.30.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y, para efectos de lo ordenado en el numeral 3º. del artículo 108 del EOSF. La actuación administrativa tuvo como finalidad conocer, revisar y analizar las actividades y operaciones comerciales desarrolladas por el señor RODRIGO ESCOBAR SILVA y establecer si con ocasión de la realización de dichas actividades, realiza acciones o gestión alguna relativa a la comercialización de seguros para las compañías del exterior CARLTON JAMES GROUP LLC, RL360 INSURANCE COMPANY LIMITED y SUPRA BROKERS o cualquier otra entidad de seguros del exterior, sin la debida autorización estatal para ejercer la actividad aseguradora en Colombia. Del acervo probatorio DÉCIMO PRIMERO. La presente medida administrativa tiene como soporte la información recabada por los funcionarios comisionados en desarrollo de la visita de inspección indicada en el considerando anterior, la cual incluye la información entregada por el señor RODRIGO ESCOBAR SILVA, a través de las comunicaciones radicadas bajo los números 2020286045-003-000, 2020286045-005-000, 2020286045-009-000 y 2020286045-011-000 del 11 de diciembre de 2020, 21 de enero, 1° y 10 de

febrero de 2021, respectivamente. Así mismo, tiene como soporte documental, dos (2) correos electrónicos de fecha 24 de noviembre de 2020, radicados en esta Superintendencia bajo los números 2020226454-021-000 y 2020226454-023000, información recabada dentro de la visita de inspección adelantada a la sociedad PLANNERS

PLANEACIÓN FINANCIERA S.A.S.

Adicionalmente, se incluyen los resultados de la investigación realizada en fuentes abiertas de Internet sobre las sociedades extranjeras RL 360, Deloway S.A., American Fidelity International (Bermuda) Ltd), BMI Companies y Hiscox Insurance Services, además de la información suministrada por parte de la ciudadana colombiana que presentó ante la Superintendencia una queja en comunicación radicada con el No. 2019101623-000-000. El contenido del acervo probatorio se relaciona en el Anexo No. 1 del informe de inspección de la visita adelantada por los funcionarios comisionados para el efecto3. 2 Documento recibido por el señor Rodrigo Escobar Silva el día 1° de diciembre de 2020, según certificación expedida por Servicios Postales Nacionales S.A. 3 Informe de inspección No. 2020286045 resultante de la visita realizada a las actividades comerciales desarrolladas por el señor Rodrigo Escobar Silva.

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Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto del señor RODRIGO ESCOBAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.074.278, como consecuencia de las

actividades de referenciación y/o promoción en Colombia, de productos financieros de compañías extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en el país. ____________________________________________________________________________________________________ 11.1 Modelo de negocio y documentos aportados por el señor RODRIGO ESCOBAR SILVA El señor Rodrigo Escobar Silva, mediante comunicación suscrita y radicada con el número 2020286045003-000, informó que, como persona natural, no contaba con ninguna línea de negocios implementada, diferente a referenciar personas que deseaban realizar inversiones a distancia (off-shore). Adicionalmente, señaló que tiene suscrito un Contrato de Referenciación con Deloway S.A., compañía asesora de inversión, regulada por el Banco Central de Uruguay y como Introductor en el contrato, realiza actividades que consisten en presentarle al cliente la compañía del exterior denominada RL360, ubicada en la Isla de Man y lo guía también para que realice su apertura de cuenta directa y adquiera el producto de su elección. De igual modo, manifiesta tener suscrito otro Contrato de Referenciación con el fondo Carlton –James Diversified Alfa Fund, constituido y administrado por la compañía Carlton James Commercial Real Estate LLC, sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Delaware, dedicada al negocio de la inversión de propiedades e instrumentos de préstamos. El investigado indica, además, que “En lo que se refiere a la promoción que realizo a título personal, únicamente refiero el producto cuando un cliente manifiesta su interés en adquirir inversiones offshore, en cuyo caso realizo una explicación general y refiero el cliente a alguna de las dos compañías.” (Negrilla fuera de texto), describiendo de la siguiente manera, las actividades, productos y servicios que adelantan en cada

línea de negocio, las compañías del exterior mencionadas y con las cuales tiene vinculo comercial.

Veamos: “(…) RL360

Deloway es una compañía regulada por el Banco Central de Uruguay como asesor de inversiones, cuyas funciones están identificadas en el acuerdo adjunto y RL360 es una de las compañías internacionales que distribuye a través de la figura de contrato de referenciación donde un introductor presenta al cliente la compañía y lo guía para realizar su apertura de cuenta directa. Es importante recalcar que los clientes firman documentos de apertura con RL360 y no con Deloway o el introductor y en estos documentos están claramente definidos los términos y condiciones del producto así como la instrucción de pago directo vía tarjeta de crédito como lo fue en este caso en mención. El acuerdo que tengo a título personal con Deloway es de referenciación el cual fue firmado el 12 de Abril de 2017 tal como lo demuestra la documentación adjunta, una vez aprobado el plan por parte de la compañía, el cliente recibe directamente una autorización de ingreso al portal web a través del cual tiene acceso a toda la información de su cuenta, incluidos todos los documentos que firmó y por supuesto el valor diario del plan de ahorro y movimientos. Como requisito para efectuar la inversión del cliente debe llenar un formulario de apertura y una proyección de la inversión, los cuales adjunto a la presente, incluso en la proyección y en los términos y condiciones están claramente especificadas las penalidades por retiro anticipado y demás condiciones del plan en mención. Carlton –James: Carlton –James cuenta con dos fondos, cada una requiere un convenio por separado, yo solo tengo convenio

con el segundo mencionado más adelante: Carlton –James Real State Fund Carlton James Commercial Real Estate LLC (la “Compañía”), es una LLC (Sociedad de Responsabilidad Limitada) de Delaware, involucrada en el negocio de la inversión de propiedades e instrumentos de préstamos. Esta oferta de las Acciones Preferenciales de la Compañía es para apoyar la continua actividad de inversión de la Compañía. La intención en particular de la Compañía es la de utilizar las ganancias de esta oferta para apoyar varias edificaciones a lo largo de muchos estados en los Estados Unidos de América en forma de fondos de préstamo a Constructores de EE.UU. El enfoque de este préstamo es la adquisición, recalificación y

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Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto del señor RODRIGO ESCOBAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.074.278, como consecuencia de las actividades de referenciación y/o promoción en Colombia, de productos financieros de compañías extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en el país. ____________________________________________________________________________________________________ reestructuración de terrenos & edificación de construcciones de la industria hotelera & comercial y edificaciones que van desde hoteles y restaurantes hasta residenciales y comerciales. Con los intereses y reembolsos de capital del prestatario, la Compañía pretende realizar distribuciones en efectivo a los titulares de sus Acciones Preferenciales de Ingreso Corriente y Acciones Preferenciales de Acumulación de Capital. Carlton –James Diversified Alfa Fund Es un fondo domiciliado en las Islas Cayman y regulado por la autoridad Monetaria de las islas, esta auditado

por la conocida firma Deloitte. El fundamento del fondo es invertir en opciones Alternativas (esto quiere decir en vehículos de inversión que en general no tengan correlación con los productos tradicionales: acciones, tasas de interés, etc) (Negrilla fuera del texto original). El fondo tiene la siguiente composición: 35% en el Fondo Comercial Real State, 10% acciones, 20% Commodities, 20% deuda y 15% efectivo. Es un fondo cuya estrategia es diversificar tanto globalmente como por sectores. Todas las decisiones de las inversiones las toman directamente la compañía y el inversionista al invertir adquiere unidades del fondo. El contrato de referenciación que suscribí a título personal lo hice únicamente con este último fondo. c) Forma de vinculación de sus clientes a las diferentes líneas de negocios Las personas se vinculan directamente con las compañías indicadas, yo no intervengo para nada en los trámites” En los numerales siguientes se indicará y desarrollará brevemente, el contenido de los contratos de referenciación informados y allegados por el investigado, los datos de ubicación de las compañías del exterior, las actividades y productos que ofrecen cada una de ellas y demás información relacionada con las actividades comerciales adelantadas por el señor Rodrigo Escobar Silva. 11.1.1 Del contenido del Convenio y/o Contrato de Referenciación suscrito entre el señor Rodrigo Escobar Silva y Carlton James Diversified Alfa Fund, el 30 de abril de 2018. En la comunicación 2020286045-003-000 del 11 de diciembre de 2020, el señor Rodrigo Escobar Silva aportó un archivo en formato PDF denominado “RL360 Acuerdo Comercial – Escobar Silva, Rodrigo”. En el mencionado archivo se encuentra el documento “ACUERDO DE REFERENCIACION COMERCIAL”, suscrito

el 12 de abril de 2017, entre el señor Rodrigo Escobar Silva y la firma DELOWAY S.A., compañía regulada por el Banco Central de Uruguay, según lo informado por el investigado. De conformidad con lo previsto en la cláusula primera del “ACUERDO DE REFERENCIACION COMERCIAL”, Deloway S.A. es un Asesor de Inversión registrado en el Banco Central del Uruguay, que se dedica al mercadeo, venta, distribución, gestión de canal y/o servicio de productos de seguros y servicios financieros de determinadas compañías del Exterior. Por su parte, la cláusula segunda del mencionado Acuerdo, prevé que el objeto del contrato consiste en que “El Introductor”, esto es, el señor Rodrigo Escobar Silva, se compromete a presentar solicitudes de potenciales clientes interesados en adquirir productos de las compañías del exterior a través de Deloway S.A., y esta a su vez, se obliga a pagar como contraprestación una remuneración por dichas solicitudes, aprobadas y pagadas, según documento denominado “Escalas de Remuneraciones.”, entendiéndose por productos aquellos que las Compañías determinen cómo tales y que se encuentran detallados en la escala de remuneraciones. De conformidad con los términos del Glosario del Anexo I, “Escalas de Remuneraciones.”, las tarifas que paga la sociedad RL360 y que la firma Deloway S.A., se compromete a cancelarle al señor Rodrigo

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Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto del señor RODRIGO ESCOBAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.074.278, como consecuencia de las

actividades de referenciación y/o promoción en Colombia, de productos financieros de compañías extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en el país. ____________________________________________________________________________________________________ Escobar Silva, son las que recibe como consecuencia del pago de la prima por parte del asegurado de acuerdo con los términos y condiciones de la póliza correspondiente. 11.1.2 De los productos que según el investigado comercializa la sociedad RL360, y la información que se reporta en internet de esta compañía y la firma Deloway S.A. El señor Rodrigo Escobar Silva informó que en la página https://www.rl360.com/row/index.htm se encuentra la información general de la sociedad RL360 y los productos que ofrece. Para la compañía Deloway S.A., no indicó página o portal Web, redes sociales u otro medio en relación con las actividades que adelanta, limitándose a informar que la compañía se encuentra regulada por el Banco Central de Uruguay como asesor de inversiones. Según el Contrato de Referenciación Comercial señalado en precedencia, la mencionada firma se dedica al mercadeo, venta, distribución, gestión de canal y/o servicio de productos de seguros y servicios financieros de determinadas compañías de Seguros del Exterior. Respecto de la sociedad RL360 manifestó que esta no ofrece el producto vía internet. Señaló que, para tal efecto, se tiene implementado un proceso de suscripción a través del cual se realiza todo el análisis y requerimientos que exige a la compañía, su regulador que se encuentra ubicado en la Isla de Man, donde está suscrito el producto de seguros que comercializa. En ese sentido, manifiesta que la sociedad RL360 tiene 3 productos denominados de la siguiente manera: ▪ “Quantum o Aportes Regulares reciben desde cantidades de 320 dólares mensuales con permanencia

mínima de 5 años, es un producto similar a Crea Patrimonio de Skandia, para personas que quieren ahorrar periódicamente. La compañía Deloway ofrece la administración dinámica de los portafolios, con rebalanceos trimestrales o con la frecuencia que los analistas consideren conveniente, normalmente recomiendan que el inversionista se acoja a una estrategia de acuerdo al perfil, conservador, moderado o agresivo. ▪ Oracle, para el cliente que quiera hacer aportes únicos, y cantidades superiores a 32000.oo dólares americanos, el cliente tiene a su disposición más de 280 fondos de 24 sectores diferentes, el mismo puede elegir libremente la composición de su portafolio o Deloway, también ofrece asistencia en la estructuración y asistencia dinámica del mismo. ▪ Pims, para clientes con inversión inicial de más de 70.000.00 dólares, esta estructura ofrece arquitectura abierta, es decir además de los 280 fondos del Oracle, tienen infinidad de alternativas adicionales, tales como bonos, notas estructuradas, etc. Como en los anteriores casos también Deloway por un fee anual del 1%, asiste en la estructuración de los portafolios, aunque en ninguno de los casos esta asesoría sea obligatoria.” Con el fin de corroborar la información suministrada por el señor Rodrigo Escobar Silva acerca de las actividades que adelanta con las sociedades Deloway S.A. y RL360, así como los productos que al parecer dichas compañías ofrecen y por los cuales recibe comisiones el señor Escobar Silva, la comisión de visita procedió a validar la información contenida en la página Web HTTPS://WWW.RL360.COM/ROW/INDEX.HTM con el objetivo de identificar entre otros asuntos, domicilio o

ubicación de las oficinas de la sociedad RL360 y productos respecto de los cuales el señor Rodrigo Escobar Silva tiene relación comercial en virtud del Contrato de Referenciación Comercial suscrito con la firma Deloway S.A. En primera medida resulta procedente indicar que, según la información que se reporta en la página Web de la sociedad RL360, la citada compañía hace parte de International Financial Group Limited y ofrece soluciones de inversión, ahorro y protección a inversores internacionales de todo el mundo. El grupo comprende: RL360, RL360° Services, Ardan International y Friends Provident International. La sede se encuentra ubicada en la Isla de Man, en la Casa Internacional, Cooil Road, Douglas, IM2 2SP, Islas Británicas, correo electrónico: CSC@RL360.COM

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Por medio de la cual se impone una medida cautelar administrativa respecto del señor RODRIGO ESCOBAR SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.074.278, como consecuencia de las actividades de referenciación y/o promoción en Colombia, de productos financieros de compañías extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en el país. ____________________________________________________________________________________________________ Ahora bien, en la página Web de la sociedad RL360 en su parte superior, se encuentran los vínculos que direccionan a lo que denominan “PRODUCTOS”, “FONDOS”, “FIDEICOMISOS E IMPUESTOS”, “KIT DE HERRAMIENTAS”, “SOBRE N

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