SFC - Resolución 0410 de 2025
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0410 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
; 111 HII IHiilllllll llllll l ll ll ll ll l llll : fifi Superintendencia fi Financiera de Colombia ftthfi ·S.opt:rfritcnidol!c(n • •. Radicación 2024145699-034-000 · Fio:Ql'!tjara_d(!_Cfio•t1b_4?:ru¡: 10/03/2025 10:02 AM Sec. Dia: 15538! t T!úite: 345-M PERIIJSO DE FUIICIONAMJOO Anexos: No Salida ¡ I T11X? Doc: 38-RESPUESTA FINAL E Folios: 2 t Apl 1ca A: • Encadenado: NO • ! Remitente: 000040 OO'.Xl40·GRUPO DE AUTOR! Solicitud: 0410/10 MAR 2025 Destinatario: ATM280055 fiJAN ROBERTO Teléfono: 584 02 00 RESOLUCIÓN NÚfi=;fi En()_4fi.:. 0fififi2025 1710312025 ___ .J ( 1 O MAR 2025 ) Por medio de la cual se expide el certificado de inscripción a ONEGLOBAL
BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L TOA.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal a) del numeral 1 ° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante Superintendencia o SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las
11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante Superintendencia o SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades Corredoras de Reaseguros, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 0423 del 5 de marzo de 2024, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad Corredora de Reaseguros denominada ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley.
TERCERO: Que en el artículo segundo de la Resolución No. 0423 del 5 de marzo de 2024, se advirtió que, para expedir el certificado de inscripción, se debe previamente acreditar ante esta Superintendencia: "el pago del capital mínimo, el otorgamiento de las pólizas de seguros, señaladas en el artículo 2.30.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010, y la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad, así como el cumplimiento del trámite al que se refiere el artículo anterior".
CUARTO: Que ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA., acreditó el cumplimiento de los presupuestos señalados
que se refiere el artículo anterior".
CUARTO: Que ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA., acreditó el cumplimiento de los presupuestos señalados en la Resolución No. 0423 del 5 de marzo de 2024, mediante la cual se autorizó su constitución, tal como se señala a continuación: a) Formalización de la escritura pública de constitución y del registro en la Cámara de Comercio: se acreditó la constitución de ONEGLOBAL
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RESOLUCIÓN NÚMERO fi 4 1 0 kfi-fifi ;025 HOJA No. 2 Por medio de la cual se expide el certificado de inscripción a ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA. consta en la copia auténtica de la Escritura Pública No. 398 de 13 de marzo de 20241, otorgada en la Notaría Treinta y Uno del Círculo de Bogotá. Cabe señalar que mediante escritura aclaratoria No. 762 del 18 de abril de 2024 otorgada en la Notaria Treinta y Uno del Círculo de Bogotá D.C, se aclaró la escritura pública de constitución, respecto del capital de ONEGLOBAL
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Adicionalmente, la sociedad ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L TOA. fue inscrita en la Cámara de
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Adicionalmente, la sociedad ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L TOA. fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de abril de 2024 con el No. 03091665 del Libro IX, de acuerdo con lo señalado en el Certificado de Existencia y Representación Legal3 expedido, el 30 de septiembre de 2024, en el que además consta su inscripción en el Registro Mercantil. b) El pago del capital: el capital acreditado por ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA. corresponde a un valor superior al capital mínimo requerido para la constitución de una corredora de reaseguros para el año 2025. c) Infraestructura técnica y operativa: esta Superintendencia adelantó una prueba de recorrido, con el objeto verificar el grado de preparación operativa y tecnológica de la entidad, concluyendo que ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA. cuenta con la infraestructura técnica y operativa requerida para operar y tiene previsto iniciar sus operaciones en un término aproximado de 4 semanas, contados a partir de la ejecutoria de la resolución por medio de la cual esta Superintendencia expida el certificado de inscripción, de la referida entidad en su calidad de corredor de reaseguros, sin perjuicio de las actividades de alistamiento operativo que implementará conforme con lo indicado en el cronograma de trabajo suministrado por la entidad. d) Otorgamiento de pólizas de seguros: mediante comunicación radicada con el número 2024145699-027-0004 de la solicitud, ONEGLOBAL BROKING
cronograma de trabajo suministrado por la entidad. d) Otorgamiento de pólizas de seguros: mediante comunicación radicada con el número 2024145699-027-0004 de la solicitud, ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO L TOA. remitió certificado de pago de las pólizas que cubren los eventos de que trata el artículo 2.30.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010.
QUINTO: Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso al Superintendente Financiero otorgar el certificado de inscripción a la Corredora de Reaseguros denominada ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA 1 Ver radicado 2024145699-000-000 anexo "2.1. EP 398 de 2024". 2 Ver radicado 2024145699-000·000 anexo "2.2. EP 762 de 2024". 3 Ver radicado 2024145699-000-000 "2.3. CERL 0GB Colombia Ltda".
- Correo complemento de Información 1.6.2. Seguro RC Profesional OGB.pdf
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www.superfinanciera.gov.co4fi Superintendencia fifi) Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO O 4 1 Q [fi-- 2025 HOJA No. 3_ Por medio de la cual se expide el certificado de inscripción a ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA
fifi) Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO O 4 1 Q [fi-- 2025 HOJA No. 3_ Por medio de la cual se expide el certificado de inscripción a ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA
CORREDORES DE REASEGURO L TOA.
CORREDORES DE REASEGURO L TOA., de acuerdo con la recomendación emitida por la Superintendente Delegada para Seguros en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010.
SEXTO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del numeral EOSF, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (expedir el certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto.
SÉPTIMO: Que, en atención a lo señalado en la Resolución número 2100 del 1 ° de diciembre de 2023, el Comité Asesor de Autorizaciones del Superintendente Financiero, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2025, evaluó la documentación asociada al presente trámite administrativo y le aconsejó sobre la viabilidad de autorizar el certificado de inscripción formulado
por ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO
LTDA. En virtud de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA
por ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO
LTDA. En virtud de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA., domiciliada en la ciudad de Bogotá
D.C., a través del presente acto administrativo, el respectivo certificado de inscripción, en virtud del cual, en adelante, la entidad puede desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio de la República de Colombia.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Julián Roberto Ávila, en su calidad de apoderado de los accionistas de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA., entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez ( 10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia.de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Regi,s_tto·dfi fista Superintendencia para los efectos pertinentes. , ''• 1fi, • e , 1 • ARTÍCULO CUA_RTO: ASIGNAR a la Dirección de Seguros Dos la Supervisión
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www.superfinanciera.gov.co•• Superintendencia fi) Financiera de Colombia .--fi .... flJ.•i'fcl,¡. ... -. RESOLUCIÓN NÚMERO fi 4 1 O 11:ii 2025 HOJA No.fi Por medio de la cual se expide el certificado de inscripción a ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA
CORREDORES DE REASEGURO L TOA.
L TDA., de conformidad con lo establecido en los artículos 11 ° y 120 de la Resolución 636 de 23 de agosto de 2024.
ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA el presente acto administrativo rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e. a los 1 O MAR 2025
EL S PERINTENDENTE FINANCIERO . .
CÉSAR ERRARI, Ph.D .
. Notificación: Doctor Julian Roberto Ávila Apoderado Especial de los Accionistas de ONEGLOBAL BROKING COLOMBIA CORREDORES DE REASEGURO LTDA.
E-mail: .iYJifin.aY..ila@dret.leQ.fil
000040
Trámite: 2024145699-000-000, Revisado por: Felipe Noval Acevfic;lo. Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.fifi . fi-Luz Elvirafioreno Dueñas. Superintendente Delegada para Seguros. fV
Revisado por: Felipe Noval Acevfic;lo. Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros.fifi . fi-Luz Elvirafioreno Dueñas. Superintendente Delegada para Seguros. fV Ángela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de Autorizaciones. t1of Álvaro Eduardo Atencia Martínez. Presidente Comité de Autorizacione-;:< 116'1 Mario Alberto Sánchez. Director Jurídicofi
Elaborado por: Ángela María Nieto Taborda. Grupo de Autorizaciones.fififi.
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